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Se amplían las subvenciones para el alquiler

subvenciones para el alquiler de viviendas

Hoy se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la resolución DSO/2842/2021, de 16 de septiembre, por la que se acuerda una primera ampliación del importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de la Resolución TES/1169/2021, de 13 de abril, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para el alquiler de viviendas para el año 2021.

Presupuesto

El importe de 20.000.000 de euros que prevé el apartado 3 de la Resolución TES/1169/2021, de 13 de abril, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el alquiler de viviendas para el año 2021.

Importes máximos

De acuerdo con el apartado 1.d) de la base reguladora 4 del anexo de la Resolución TES/985/2021, de 7 de abril, el importe máximo de alquiler o renta mensual para la vivienda no puede ser superior a los importes siguientes:

Para familias numerosas y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo favorable, el importe máximo de alquiler mensual es de 900 euros en todo el territorio de Cataluña.

¿A quién dirigirse?

El órgano instructor de la convocatoria es la persona titular del Área de Ayudas Sociales a la Vivienda, con la colaboración de las oficinas locales de vivienda, las bolsas y las entidades que hayan suscrito un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña a estos efectos. La competencia para el otorgamiento de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda, por delegación del presidente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, según la Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero.

Plazo de presentación

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de subvenciones para el alquiler de viviendas es de seis meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

 

Sobre el autor:

Luis López

Sammos Legal Abogados

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