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Ley de protección a la infancia

Ley de protección a la infancia

Abogados especializados en Derecho Laboral y Responsabilidad Civil con más de 20 años de trayectoria en Barcelona. Expertos en Accidentes de Trabajo, Accidentes de Tráfico y Negligencias Médicas.

Se ha publicado la Ley de protección a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que establece nuevas obligaciones que afectan a empresas y trabajadores, que entrarán en vigor el próximo 25 de junio de 2021.

Las medidas articuladas para garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad, afectan a todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida, incluyendo la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos ellos.

Ese conjunto de medidas, de aplicación a las personas menores de edad que se encuentren en territorio español, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia, y a los menores de nacionalidad española en el exterior, comprenden el establecimiento de una serie de obligaciones que serán exigibles a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español, entendiendo que las personas jurídicas se encuentran en territorio español cuando tengan en él domicilio social, sede de dirección efectiva, sucursal, delegación o establecimiento de cualquier naturaleza.

Vamos  a ver algunas de las medidas de la ley de protección a la infancia que entrarán en vigor el próximo 25 de junio de 2021:

Se regula el requisito de no haber cometido delitos contra la libertad o indemnidad sexuales o de trata de seres humanos para desarrollar actividades por cuenta ajena, por cuenta propia o de voluntariado, tanto en el sector público como en el privado, que supongan contacto habitual con personas menores de edad

A estos efectos la Ley de protección a la infancia establece que:

Esta obligación de comunicación y las consecuencias de su incumplimiento también deberán incluirse en los acuerdos que se suscriban entre las empresas y los beneficiarios de las prácticas no laborales que se formalicen al amparo del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

La misma previsión de articular mecanismos de comprobación automatizada de los antecedentes se recoge para las personas que desarrollen actividades de voluntariado y para aquellas que realicen prácticas no laborales que no precisen el alta en la Seguridad Social.

Se establece la obligación de supervisión de la contratación que incumbe a los centros educativos.

La Ley de protección a la infancia señala que las administraciones educativas y las personas que ostenten la dirección y titularidad de todos los centros educativos supervisarán la seguridad en la contratación de personal y controlarán la aportación de los certificados obligatorios tanto del personal docente como del personal auxiliar, contrato de servicio, u otros profesionales que trabajen o colaboren habitualmente en el centro escolar de forma retribuida o no.

Se fija el deber de comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de indicios de violencia ejercida sobre niños, niñas o adolescentes.

Este deber, además de ser un deber genérico y afectar a toda la ciudadanía se configura de una forma más exigente para aquellos colectivos que, por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tienen encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de personas menores de edad: personal cualificado de los centros sanitarios, centros escolares, centros de deporte y ocio, centros de protección a la infancia y de responsabilidad penal de menores, centros de acogida, de asilo y atención humanitaria y establecimientos en los que residan habitualmente niños, niñas o adolescentes.

Se mandata al Gobierno para que desarrolle reglamentariamente las condiciones de incorporación a la Seguridad Social de las personas acogedoras especializadas de dedicación exclusiva

Se establece que reglamentariamente el Gobierno determinará en el plazo de un año de la entrada en vigor de esta Ley de protección a la infancia, el alcance y condiciones de la incorporación a la Seguridad Social de las personas que sean designadas como acogedoras especializadas de dedicación exclusiva, previstas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, en el régimen que les corresponda, así como los requisitos y procedimiento de afiliación, alta y cotización.

Se garantiza a los niños y niñas en necesidad de protección internacional el acceso al territorio y a un procedimiento de asilo con independencia de su nacionalidad y de su forma de entrada en España.

Si quiere que le asesoremos con este o cualquier asunto de otra índole, por favor, póngase en contacto con nosotros.

 

Sobre el autor:

Avelina Barja

Sammos Legal Abogados

 

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