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Convenios de prácticas en empresas y contratos de formación

Prácticas en empresas

Convenios de prácticas en empresas: prácticas no laborales y contratos laborales de formación en alternancia y para adquirir la práctica profesional.

A primera vista parece un trabalenguas, pero lo cierto es que en el alambicado y siempre cambiante mundo de la regulación laboral, las prácticas en empresas, eran uno de los pocos campos que permanecían inalterados y aparentemente bien ordenados.

Y hablamos en pasado porque, la que durante muchos años ha sido de las pocas materias con cierta estabilidad y seguridad en el ámbito laboral, ha sufrido en los últimos dos años cambios de gran calado de los que es necesario estar al día.

Pero parece que aún habrá más y de hecho, estas semanas el ejecutivo ha levantado polvareda, en centros universitarios, empresas y asociaciones de alumnos, por las modificaciones que parece se avecinan con el «nuevo Estatuto del Becario» que se está horneando y que completan los cambios introducidos en esta materia desde marzo de 2022[i].

La formación teórica y academicista de las aulas, esencia de la preparación y el avance universal de la humanidad desde la ilustración, zozobra sin un aterrizaje empírico laboral paulatino que permita experimentar, aprender y aprehender en contacto con la realidad y que sin duda es tan importante o incluso más que la teórica para alcanzar la excelencia en cualquier disciplina, profesión u oficio.

En ese tránsito para la adquisición de la pericia mediante la aplicación de lo aprendido los convenios no laborales con empresas y los contratos laborales de formación en alternancia y de prácticas, han sido en las últimas décadas esenciales.

La vía “natural” desde hace años de arranque de una carrera profesional tras la etapa académica han venido siendo, primero, las prácticas no laborales a través de convenios de cooperación educativa con empresas y a continuación, su consolidación con prácticas laborales a través de contratos de formación o «prácticas», como avanzadilla de la entrada en la vía laboral ordinaria.

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La nomenclatura seguramente no ha ayudado y la confusión entre una tipología y otra es a menudo habitual, en este artículo abordamos sus diferencias, la regulación actual básica de cada tipología y los cambios que se pueden avecinar.

Finalidad y alcance: aplicación práctica de los conocimientos adquiridos en la faceta académica.

Sea cual sea la tipología de las prácticas que se lleven a cabo, en todos los casos estas deben estar en relación directa con los estudios que las amparan.

Incorporar manos de obra a través de un convenio en prácticas para desarrollar trabajos distintos de los que son inherentes a la titulación o tareas auxiliares es un fraude de ley que puede suponer que la relación se declare laboral ordinaria e indefinida; posible demanda por diferencias salariales, reclamaciones por infracotización e incluso sanciones de la Inspección de Trabajo, por poner algunos ejemplos.

Un elevado número de convenios y contratos formativos son sancionados por los juzgados y la Inspección de Trabajo por utilizarse de forma fraudulenta para el desarrollo de posiciones laborales que nada o poco tienen que ver con la formación que los ampara. 

Cuando la actividad desarrollada bajo una modalidad formal formativa en realidad cubra las funciones de una posición sin vinculación con el itinerario recogido en el plan de formación individual, se presumirá de naturaleza laboral.

2. Panorama actual:

El primer aspecto que debemos abordar en esta materia es, sin duda, fijar las bases de las vías de acceso a esa activación práctica de los conocimientos adquiridos en la etapa académica o formativa.

Y aquí aparece ya la primera gran división:

2.1 Convenios de cooperación educativa de prácticas no laborales

No existe diferencia entre ellas en cuanto al alcance y contenido de su objeto y a la experiencia práctica en relación con la empresa, si no únicamente sobre su carácter obligatorio o no para poder completar el Plan de Estudios.

Esta tipología de prácticas constituye el objeto de la actividad de lo tradicionalmente venimos conociendo como “becarios”. Y podríamos resumirlo, como las horas de prácticas de perfeccionamiento práctico en empresas de los aprendizajes teóricos recibidos por estudiantes de ciclos formativos homologados ya sean de formación profesional, universitarios o de máster.

Se canalizan a través de convenios de cooperación educativa, que no tienen naturaleza laboral, en los que intervienen el centro formativo, el alumno y la empresa.

Es decir, el tiempo durante el que se extienda esta relación, para el caso de que el inicialmente estudiante pasará en el futuro a incorporarse a la empresa, no computará a efectos de antigüedad.

Es obligatorio comunicar su realización a la Seguridad Social en ambos casos y dar de alta a todos los alumnos con convenio en prácticas de ser retribuidas y realizar una aportación a la Seguridad Social.

Desde el 1 de octubre de 2023 las prácticas formativas no retribuidas deberán también ingresar 2,65 euros por día de alta, y las aportaciones de retribuidas se calcularán aplicando los mismos criterios de que los contratos de formación en alternancia.

2.2 Contratos laborales formativos

2.2.1 Contrato para la formación en alternancia (formación)

Destinatarios
Características del contrato
Retribución
Cotización

2.2.2. Contrato formativo para adquirir la práctica profesional (prácticas en empresas)

Destinatarios
Características del contrato
Retribución
Cotización

3. Cambios en el horizonte para las prácticas en empresas

Recientemente el Gobierno y los sindicatos han alcanzado un acuerdo para la aprobación del Estatuto del Becario que podría ver la luz en las próximas semanas, que sencillamente:

[i] Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la trasformación del mercado de trabajo.

Puedes ampliar o aclarar tus dudas sobre los convenios de prácticas en empresas y los contratos de formación, dirigiéndote a nuestros profesionales del Área Laboral.

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Avelina BARJA RODRIGUEZ

Abogada. Socia Responsable Área Laboral

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