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Nuevas subvenciones para la contratación personal +30 años

subvenciones contratación personal

Ya esta publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) la Resolución que tiene por objeto abrir la convocatoria anticipada para el año 2022, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones para la contratación laboral de personal de más de 30 años, en el marco de las actuaciones previstas en la base 2.1.a) del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021 de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas en situación de paro.

Actuaciones subvencionables:

Desarrollo de las actuaciones subvencionables:

Personas o entidades beneficiarias:

Personas o entidades constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña que prevé la base 3.1, letras b, c y e del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

Las entidades sin ánimo de lucro, así como las asociaciones y fundaciones;

Las cooperativas de trabajo asociado.

Personas físicas o jurídicas privadas, y las comunidades de bienes, con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo.

Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria están recogidos en las bases 3 y 4 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021 de 17 de noviembre. Consúltanos para ver si tu actividad o negocio cumple con estos requisitos.

Personas destinatarias:

Cuantía:

La cuantía del módulo económico mensual es de 1.473,71 euros.

La referencia utilizada en la determinación de la cuantía es el salario mínimo interprofesional para el 2021 (Real decreto 817/2001, de 28 de septiembre) e incluye los conceptos de gasto previstos en la base 9.3 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

La cuantía del módulo económico diario es de 48,45 euros.

Solicitudes y plazo de presentación:

Documentación de la solicitud:

La documentación que hay que presentar con la solicitud, es la siguiente:

a) Memoria técnica y económica del contrato de trabajo, según modelo normalizado, que incluya: el objeto, las tareas asignadas y el lugar de realización, el coste total de la contratación por la que se solicita la subvención y el importe solicitado.

b) Contrato o contratos de trabajo objeto de la ayuda, debidamente firmado y comunicado a Contrat@. En el contrato o en su anexo deberá constar el logotipo del Servicio Público de Empleo de Cataluña, de la Generalitat de Catalunya y del Fondo Social Europeo y la frase “Las retribuciones derivadas de este contrato están financiadas por el Fondo Social Europeo, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.

Actuación Promovida e impulsada por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.”

c) Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredita la representatividad con que actúa no es necesario aportar más documentación en relación a la representación. En el caso de que la firma electrónica no acredite la representatividad, el órgano instructor comprobará de oficio la inscripción en un registro público o en el Registro electrónico general de representación. En el caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no hay que aportar ninguna documentación adicional.

No obstante, cuando no se dé ninguno de los casos anteriores, hay que aportar la documentación acreditativa de la representación con que se actúa.

d) En el caso de sociedades civiles privadas (SCP), copia de la escritura pública o contrato de constitución.

Plazo de ejecución:

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables que prevé esta Resolución se inicia al día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de esta Resolución de convocatoria y finaliza el 31 de diciembre de 2022.

Si tienes dudas, o quieres saber mas en cuando a qué documentación es necesaria, que plazos hay para presentarla, y qué requisitos hay que cumplir durante la ejecución de las actuaciones subvencionables, no demores en consultarnos y estaremos encantados de ayudarte. Puedes contactarnos clickado a botón.

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Sobre el autor:

Paula Fuentes

Sammos Legal Abogados

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