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Aprobadas nuevas subvenciones para comercios y servicios

nuevas subvenciones para comercios

El día 5 de octubre de 2021, a las 9.00 horas se abre el plazo para solicitar las nuevas subvenciones para comercios, servicios y también en el ámbito de la moda con la finalidad de dar apoyo a la internacionalización de las marcas catalanas de moda, la comercialización de sus productos, la sostenibilidad y la tecnología aplicada a la industria de la moda (fash-tech), así como, dar respuesta a los efectos causados por la declaración del estado de alarma decretado el 14 de marzo por el RD-463/2020.

Los destinatarios y beneficiarios de las nuevas subvenciones para comercios son:

Los profesionales autónomos que estén dados de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), las empresas individuales, asociadas o agrupadas (cooperativas de comercio, servicios, artesanía y moda y centrales de compra), dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, y las administraciones locales y sus organismos públicos que estén adscritos o vinculados.

Las entidades territoriales, gremios y entidades sectoriales sin ánimo de lucro y las asociaciones de mercados municipales sedentarios y no sedentarios.

A los efectos de esta convocatoria se entienden como empresas de servicios aquellas que prestan las actividades empresariales que se relacionan a continuación:

A los efectos de estas bases reguladoras se entienden como empresas de comercio aquellas que prestan las actividades empresariales de comercio al detalle, quedando excluidos expresamente los fabricantes y mayoristas que no realizan venta al detalle.

Las personas beneficiarias que soliciten la subvención en el marco de los programas que se detallan a continuación deben tener, como mínimo, un establecimiento operativo en Cataluña. Para el Programa 8 “para la reactivación y transformación de la moda catalana” deben tener establecimiento operativo en Cataluña o razón social en Cataluña.

A los efectos de estas bases reguladoras sólo podrán ser beneficiarias las incluidas dentro de la categoría de pyme (pequeñas y medianas empresas), es decir empresas de menos de 250 trabajadores y con volumen de negocio anual que no exceda los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

Consúltanos si tu empresa cumple con los requisitos publicados en las bases reguladoras de esta convocatoria y no dejes pasar esta ayuda para tu negocio.

 

Sobre el autor:

Luis López

Socio Area Litigación y Corporate

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