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Declaración de titularidad real en el Modelo 036

modelo 036

A partir de la próxima semana y más concretamente a partir del 3 de febrero de 2025, cuando se presente el modelo 036, todas las sociedades estarán obligadas a declarar titularidad real de su participación o accionariado. Te resolvemos las dudas más frecuentes que pueden presentarse. Recuerda que frente a Hacienda es importante que conozcas tus derechos, pero también tus obligaciones, para evitar sanciones económicas. El pasado 9 de enero de 2025 se publicó en el BOE una nueva Orden ministerial relativa a la Agencia Tributaria: la Orden HAC/1526/2024.

¿Quiénes están obligados a declarar la titularidad real en el modelo 036?

Según la Orden HAC/1526/2024 publicada en el BOE de 9 de enero de 2025: Todas las sociedades que presenten el modelo 036

Datos que deben incluirse en la declaración. ¿Qué se considera un titular real?

Deben identificar a las personas físicas que sean sus titulares reales. Y ¿qué se considera un titular real?:

Los datos obligatorios de los titulares reales que se deben consignar en el modelo 036 son:

Estos datos deben coincidir con los presentados en el modelo 200 del Impuesto de Sociedades y en la hoja TR del Registro Mercantil, constituyéndose, por tanto, como una extensión de esas obligaciones para reforzar su importancia para la Agencia Tributaria.

¿Dónde debo informar esos datos en el modelo 036?

Pues en la nueva página 10 añadida al modelo 036 y que está destinada exclusivamente a la declaración de titulares reales.

 

Sanciones por incumplimiento o errores en la declaración:

El incumplimiento de la obligación de informar correctamente de los datos, ya que los errores pueden considerarse infracciones tributarias susceptibles de ser sancionadas. Se prevén:

Además, y muy importante: cualquier cambio en la participación o en el accionariado de la sociedad que suponga alterar su titularidad real debe ser declarado a Hacienda mediante un modelo 036 y se dispone de un plazo máximo de un mes. Esto supone una nueva obligación tributaria que antes era cumplimentada únicamente por los notarios.

Conclusión y nuestras recomendaciones:

Un error en tus declaraciones tributarias o una omisión involuntaria de información te puede suponer una sanción económica importante.

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Luis López

Abogado – Socio Área de Responsabilidades y Empresa

Sammos Legal Abogados

 

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