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¿Qué responsabilidades pueden derivarse del apagón eléctrico?

apagón eléctrico

El apagón eléctrico que afectó a diversas zonas de España el día 28 de abril de 2025 ha generado un notable impacto social, económico y jurídico. Desde pequeños comerciantes hasta grandes empresas, pasando por usuarios particulares y servicios esenciales, los efectos del corte eléctrico han planteado la necesidad de estudiar las eventuales responsabilidades jurídicas que pueden derivarse de este incidente.

En este artículo analizamos, desde una perspectiva integral, los distintos tipos de responsabilidad que podrían exigirse a raíz del apagón eléctrico, siempre en función de las causas concretas y de los agentes implicados, además del principal foco de responsabilidades ubicado entorno a Redeia, antes Red Eléctrica de España.

Responsabilidad civil: daños y perjuicios a particulares y empresas

La principal vía para exigir indemnizaciones por el apagón es la responsabilidad civil extracontractual (art. 1902 CC), aunque en algunos casos también puede darse una responsabilidad contractual si existe relación previa con los afectados (por ejemplo, contratos de suministro eléctrico).

Para que prospere la reclamación será necesario acreditar:

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara al establecer que las empresas distribuidoras y comercializadoras de electricidad tienen un deber reforzado de diligencia (STS 608/2017, de 14 de noviembre), y que no basta con alegar causas externas si no se acredita haber adoptado todas las medidas preventivas posibles.

Responsabilidad administrativa: actuación de la Administración

Si el apagón eléctrico tiene su origen en deficiencias de supervisión, mantenimiento o regulación de infraestructuras críticas, podría activarse la responsabilidad patrimonial del Estado (art. 32 y ss. de la Ley 40/2015), exigiendo a la Administración la reparación de daños causados por funcionamiento anormal de los servicios públicos.

Esta vía requiere demostrar:

Responsabilidad penal: ¿existe dolo o imprudencia grave?

En casos extremos, si el apagón fuera consecuencia de una actuación dolosa o de una imprudencia grave (por ejemplo, omisión de mantenimiento deliberado, o sabotaje), cabría plantear responsabilidad penal conforme al artículo 325 del Código Penal por delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, o incluso delitos de daños (art. 263 CP) o de interrupción de servicios esenciales (art. 557 bis CP).

No obstante, la vía penal requiere una carga probatoria muy elevada y la concurrencia de elementos subjetivos difíciles de acreditar en estos supuestos.

Responsabilidad mercantil y societaria: administradores de las empresas suministradoras que se hayan visto finalmente involucradas, no solamente Redeia.

Si se identifica una empresa concreta responsable del apagón (por ejemplo, una distribuidora que incumple obligaciones técnicas), y se demuestra que los administradores sociales incurrieron en negligencia grave, podría derivarse responsabilidad de los administradores conforme al artículo 236 LSC.

Además, si la empresa forma parte de un grupo societario, cabría extender la responsabilidad a la matriz, de acuerdo con el principio de unidad de decisión y abuso de la personalidad jurídica.

Vías de reclamación y jurisprudencia aplicable

Los afectados pueden optar por:

Algunas sentencias relevantes a considerar:

Conclusión

El apagón eléctrico de ayer 28 de abril de 2025, el cero hito tosco según algunos expertos, no solo ha sido un incidente técnico, sino también un posible generador de responsabilidad en múltiples ámbitos. Es esencial que los perjudicados recopilen pruebas de los daños sufridos y evalúen, con el asesoramiento adecuado, las vías de reclamación disponibles. Al mismo tiempo, se abre un debate sobre la necesidad de reforzar la resiliencia del sistema eléctrico español ante futuros incidentes, tanto desde el sector público como privado

En Sammos Legal contamos con un equipo de Abogados especializados en responsabilidades para asesorarte y defender tus derechos.

 

 

Luis López

Abogado – Socio Área de Responsabilidades y Empresa

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