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El Tribunal Supremo sobre los límites por víctima en pólizas de RC

pólizas de RC

Comentamos la interesante Sentencia del Tribunal Supremo número 1581/2025, de 5 de noviembre, que fija una doctrina muy relevante en Responsabilidad Civil, especialmente sanitaria, pero posiblemente interpretable analógicamente sobre otras responsabilidades, sobre límites y sublímites en pólizas de RC profesional.

Doctrina clave de la sentencia

El Tribunal recuerda que en responsabilidad civil médica no rige como regla general la responsabilidad objetiva y que corresponde al reclamante la carga de la prueba, si bien en el caso concreto se acredita la causalidad a partir de varias negligencias concatenadas.

Junto a la responsabilidad del facultativo, la Sala analiza la responsabilidad del centro sanitario por dependencia funcional y por eventuales déficits organizativos. Consecuencias prácticas para la litigación

Para aseguradoras

Cualquier estructura de “suma asegurada por siniestro + sublímites por víctima” que reduzca internamente la cobertura debe ser tratada como cláusula limitativa y cumplir estrictamente el art. 3 LCS; de lo contrario, el sublímite quedará neutralizado en juicio.

Para tomadores y clínicas

Conviene revisar las condiciones económicas de las pólizas de RC, porque un diseño con suma asegurada alta y sublímites inferiores puede generar una cobertura meramente aparente si los sublímites no se han destacado y aceptado de forma específica.

Para la abogacía de daños

Se abre una línea de ataque clara frente a la defensa basada en sublímites por víctima, centrada en exigir la prueba del doble control del art. 3 LCS (resaltado + aceptación específica). Efecto material: “blindaje” del crédito de la víctima

Diversos autores subrayan que esta doctrina supone una “vuelta de tuerca” en la protección de las víctimas, al blindar su crédito en el límite global de la póliza y dejar sin efecto los sublímites inferiores no válidamente incorporados.

Se ha señalado también la paradoja técnica de que, si desaparecen los sublímites por incumplimiento del art. 3 LCS, el límite por siniestro tiende a operar de facto como límite por víctima cuando hay pocos perjudicados de gran cuantía. Intereses del artículo 20 LCS

La sentencia reitera el carácter sancionador de los intereses del artículo 20 LCS y la interpretación restrictiva de las causas que permiten exonerar a la aseguradora.

No basta la mera existencia de controversia judicial, resoluciones previas favorables a la aseguradora o dudas técnicas sobre la responsabilidad para evitar el devengo de estos intereses.

Solo cuando la intervención judicial sea objetivamente imprescindible para despejar una incertidumbre racional sobre el siniestro o la cobertura cabe excluir el recargo; en el caso, la resistencia al pago se considera injustificada y se aplican íntegramente los intereses del art. 20.

Para tu práctica profesional te dejamos los siguientes consejos:

Revisa sistemáticamente las pólizas de RC aportadas al procedimiento para identificar sublímites “por víctima”, “por reclamación”, “por anualidad de seguro” y verifica si se ha cumplido el art. 3 LCS según este criterio, tanto si te beneficia como si te perjudica.

En el área de Responsabilidades y Empresa de Sammos Legal te podemos ayudar con esta tarea.

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Sobre el autor:

Luis López

Abogado – Socio Área de Responsabilidades y Empresa

Sammos Legal Abogados

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