Entradas

 ¿Es el salario inembargable?

 

Sí, es pacífica y conocido popularmente que el salario es inembargable, ya sea sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo inter-profesional, tal y como establece expresamente el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Incluso cuando ese ahorro derive de ingresos recibidos en una cuenta bancaria por importe del salario mínimo inter-profesional (SMI) inembargable que, para este año 2022,  es de 1.000 euros brutos mensuales. (14.000 euros anuales incluyendo dos pagas extraordinarias)

 

Pero, ¿qué ocurre con el ahorro derivado de esos ingresos recibidos por el importe del SMI inembargable que no se gasta en el mes de su cobro?

 

El Tribunal Económico-Administrativo Central, (en resolución 372/2020, de 19 de abril de 2022) se ha pronunciado sobre esta materia, para reiterar que aquella parte de los ingresos equivalentes al SMI, no consumidos durante el mes en que sean ahorrados, sí  podrán ser embargados.

 

El caso concreto analizado por la Sala 3a. del TEAC afectaba a un jubilado con pensión embargada:

 

Tras recibir el equivalente al SMI de la prestación mensual previamente embargada, de conformidad con los límites de la LEC, en su cuenta bancaria, los ahorros sobre el mismo le fueron embargados también.

 

Su discrepancia con el proceder de la administración embargante ha acabado en este pronunciamiento del TEAC de 19 de abril de 2022.

 

En concreto, después de reproducir los arts. 170.3 y 171 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, el Tribunal señala que únicamente cabrá exceptuar, a los efectos de aplicar la escala de la LEC, “el último importe ingresado en la cuenta en concepto de sueldo, salario o pensión”. 

 

Es decir, “el saldo disponible en la cuenta a la fecha del embargo, deducida la cantidad resultante de aplicar lo anterior, es íntegramente susceptible de embargo, con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores percepciones salariales”.


Nuestros especialistas del Área Laboral pueden atender estas y otras consultas laborales si resulta necesario y aconsejar sobre las posibilidades de actuación en cada caso.

SOLICITAR CONSULTA


El Tribunal Supremo deberá pronunciarse ahora sobre si el salario es inembargable

 

Se abre ahora la puerta a que el Supremo se pronuncie sobre la materia, si bien pronunciamientos anteriores de nuestra máxima instancia judicial apuntaban en la dirección recogido en esta resolución.

 

La consecuencia practica que se prevé será el embargo íntegro de los saldos bancarios incluso aunque provengan del cobro del importe equivalente al SMI inembargable.

Hasta ahora cuando esto se producía era habitual que ante una reclamación del afectado se le reintegrase la cuantía embargada.

 

Si bien entendemos, (en abierta discrepancia con esta decisión), que con este proceder se vulnera la garantía de ingresos mínimo que para la pervivencia decorosa de cualquier ciudadano supone el SMI y que la resolución del TEAC es harto discutible, asumimos que ese será el proceder en materia de embargos sobre el ahorro en adelante.


Avelina Barja 

Socia Fundadora y Directora del Área Laboral

Sammos Legal Abogados

 

“Gasta siempre una moneda menos de lo que ganes” – Cesare Cantù 

El pasado sábado 28 de mayo de 2022, entra en vigor la transposición de la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y que afectará a la legislación en materia de consumidores y usuarios. Se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Entre las numerosas adaptaciones que introduce, una que llama la atención es que se pone fin a la publicidad encubierta de los “influencers” y a las reseñas falsas en los establecimientos comerciales.

Se prevén sanciones a las plataformas de comercio electrónico y a los“influencers” que pueden llegar al millón de euros, en caso de incumplimientos muy graves.

Fundamentalmente se dirige, por tanto, a la publicidad encubierta en las redes sociales y en las plataformas de vídeo o de “streaming”. Así, los“prescriptores”, como denomina la norma a los “influencers”, tendrán que especificar y dejar claro en las comunicaciones pagadas que se trata de un contenido publicitario. En caso de incumplimiento, su conducta puede ser objeto de sanción. El empresario podría quedar fuera de la infracción si acredita el desconocimiento o la disconformidad con la actuación desleal del prescriptor. Se considerará desleal, por tanto, el acto de incluir como mera información una comunicación pagada por un empresario.

Publicidad encubierta en Instagram

Debe utilizarse la pestaña de “colaboración pagada” en la red Instagram, por ejemplo, o etiquetar la colaboración como publicidad interesada o pagada de forma que sea visible para el consumidor. Se pretende la protección de los menores que pasan muchas horas consumiendo contenidos en esas plataformas y que no disciernen lo que es una información desinteresada de una publicidad encubierta de un producto o servicio. Y activar mecanismos de responsabilidad y sanción,tanto para la marca, el empresario y o el prescriptor o colaborador publicitario es fundamental.


Si quiere que le asesoremos con este o cualquier asunto de otra índole, por favor, póngase en contacto con nosotros a través del siguiente botón:

SOLICITAR CONSULTA


Fake reviews (reseñas falsas)

Otra de las novedades se refiere a los comentarios, reseñas y valoraciones que se escriben en el comercio online. Así estará prohibido añadir o encargar la inclusión de opiniones o aprobaciones falsas y pagadas, las conocidas como “fake reviews” con el fin de promocionar bienes o servicios dándoles puntos engañando a clientes que buscan una valoración real.

También se deberá informar sobre si las reseñas de los consumidores facilitadas por los empresarios se corresponden con compradores que han adquirido el bien con anterioridad para garantizar así que no se trata de reseñas falsas y encargadas por las propias marcas para ganar notoriedad. El incumplimiento de estos requisitos será considerado una práctica desleal por engañosa.

Y como curiosidad, se habilita la restricción de determinadas formas y aspectos de las visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio del consumidor, o las excursiones organizadas por el mismo con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios.


Luis López

Socio Area Litigación y Empresa

Postgrado UB en Derecho de Consumo

Sammos Legal Abogados

En SammosLegal Abogados nos enfrentamos por primera vez a un caso de despidos en ERE, en el que un acuerdo verbal entre los miembros de la comisión negociadora, una vez concluido el periodo de consultas, pretendia demorar el pago de las indemnizaciones en un despido colectivo.

El caso

Tras la conclusión del período de consultas la empresa Phibo Dental remitió a todos los afectados por el ERE, la comunicación de despido con fecha de efectos de tres días después, indicando que el pago de la indemnización se haría a la fecha de la extinción y no en el momento de la comunicación.

La sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ratificado la sentencia que dictó el Juzgado de lo Social 3 de Sabadell, en la demanda dirigida por los Abogados del equipo laboral de SAMMOS LEGAL y reconoce a nuestro cliente, en sentencia de 6 de abril de 2022, la improcedencia del despido practicado en el marco del despido colectivo por causas económicas comunicado en fecha 4 de agosto y cuya indemnización fue abonada tres días más tarde.

El TSJ de Cataluña se pronuncia con respecto a la importancia de cumplir minuciosamente con el artículo 53.1b) del Estatuto de los Trabajadores, el cual dispone que se exige poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Reitera que es imprescindible que junto con la comunicación del despido se le transfiera al trabajador la indemnización que le corresponda, y que, por tanto, solo es admisible el aplazamiento del pago de forma excepcional por razones económicas, como la falta de liquidez de la empresa para atender a todos los pagos exigidos.

Además, el Tribunal indica que solo es admisible bajo esas circunstancias en los despidos colectivos cuando no resulte abusiva y lo hubieren pactado los negociadores durante el periodo de consultas.

Nuestra opinión como Abogados especialistas en despidos en ERE

En el caso que nos ocupa, el juzgador valora que, como la decisión de adelantar la comunicación del despido sin avanzar el pago a la misma fecha, se realiza una vez finalizado el periodo de consultas, la demora en el pago no tiene amparo legal.

En suma, y en atención a la rigurosidad interpretativa de la excepción del requisito de la simultaneidad, el Tribunal concluye que el hecho de que la empresa notificara el despido al trabajador el día 4 de agosto, siendo que la cantidad a abonar en concepto de indemnización fuera ordenada en fecha 7 de agosto, implica una dilación en el pago que, aun breve, quiebra aquella exigida simultaneidad temporal sin amparo en acuerdo efectivo que la habilite.

Por todo lo expuesto, aplicando la normativa y la jurisprudencia expuesta al caso, podemos extraer dos conclusiones claras:

  1. Las decisiones tomadas fuera del periodo de consultas en un despido colectivo no tienen efectividad.
  2. El aplazamiento de pago debe responder a una causa real relacionada con problemas de iliquidez.
  3. La observancia del requisito formal del artículo 53.1 b) del ET es indispensable, y se considerará incumplido incluso cuando la dilación de pago en el tiempo sea breve.

El equipo de SAMMOS LEGAL Abogados lleva más de 24 años asesorando en material laboral y de despidos a empresas y trabajadores. Puedes ampliar esta información contactándonos para que estudiemos tu caso concreto y podamos hacer una valoración adecuada del mismo.

SOLICITAR CONSULTA


Autora de la publicación:

Andrea Velasco

Trainee Área Laboral

Sammos Legal Abogados

 

 

 

Supervisora de la publicación dirección letrada:

avelina barja abogado laboral barcelona

Avelina Barja

Abogada – Socia Área Laboral

Sammos Legal Abogados

Esta es la visión de nuestro Abogado sobre una negligencia médica en una operación de protesis mamaria

Una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias desestima una reclamación de una paciente que fue sometida a una serie de intervenciones quirúrgicas sobre sus pechos que desembocaron en complicaciones post operatorias y en un resultado insatisfactorio para la paciente, desde el punto de vista estético.

Hay que tener en cuenta que estas intervenciones eran necesarias desde el punto de vista clínico, había un riesgo cancerígeno elevado, es decir, que no fueron llevadas a cabo por una decisión estética de la paciente, sino que fue el medico quien, para proteger la salud de la paciente, ordenó que se sometiera a esta intervención.

Otro dato a tener en cuenta es que el consentimiento informado fue entregado a la paciente para su firma poco antes de ser operada, concretamente en la sala pre operatoria unos minutos antes de entrar al quirófano.

La decisión de la Audiencia Provincial de Asturias se fundamenta en que la demandante perjudicada estuvo informada suficientemente, a través de las sucesivas consultas previas, de la intervención que iba a tener en el pecho derecho y de las razones profilácticas a las que obedecía. No solo la paciente prestó conformidad, sino que mostró su deseo de llevar la operación a cabo.

En el consentimiento informado firmado se recoge, entre las diversas complicaciones que puede presentar esa cirugía, la posibilidad de no estar satisfecha con los resultados de la cirugía. En concreto, puede ocurrir asimetría en el emplazamiento de las prótesis, forma o tamaño de las mamas. También, puede darse desplazamiento insatisfactorio o mala calidad de las cicatrices. Y por ello, continúa el consentimiento informado, podría necesitarse realizar cirugía adicional para mejorar estos resultados.

Las pruebas periciales que se practicaron en el procedimiento judicial, avalan la presencia frecuente de esos resultados insuficientes desde el punto de vista estético, que consideran «inherentes» a esta clase de cirugías, así como la posibilidad de mejora mediante nuevas intervenciones, a realizar cuando transcurra un mínimo de seis meses.

Desde el punto de vista de su contenido se estima por la Audiencia de Asturias que, en consecuencia, el consentimiento informado, aunque fuera firmado unos minutos antes de entrar en el quirófano, proporcionaba a la paciente información adecuada, suficiente y comprensible del riesgo que finalmente se produjo, cumpliendo así la finalidad que le es propia, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial dictada al respecto.

Lo que aquí sucede, como en la mayoría de los casos, es que ese documento se lo entregaron a la firma pocos minutos antes de la intervención; y, según la paciente, contiene tachaduras; no incluye los riesgos personalizados ni otras alternativas u opciones. Tampoco tiene fecha, pues la única que figura es la de la intervención junto a los demás datos de la misma en una pegatina sita en su parte superior derecha.

La Audiencia Provincial de Asturias, no otorga credibilidad a la versión de la paciente sobre este punto. Tampoco importa, señala la Audiencia en su sentencia, que ese documento tenga tachado el apartado relativo a riesgos personales. Considera que eso en nada influye en su cometido de informar adecuadamente a la paciente del alcance de la intervención y de sus posibles complicaciones, que se detallan con la necesaria claridad.


Si precisa asesoramiento legal experto acerca de alguna negligencia médica abogado no dude en consultar con nuestros especialistas a través del siguiente botón:

SOLICITAR CONSULTA


Y el que no incluya otros riesgos que pudieran ser específicos de perjudicada, tampoco añade nada especial, en tanto nada consta acerca de que existieran en su caso, pues lo que alega la paciente en este apartado se refiere al riesgo mismo de la propia intervención, y no a otras circunstancias particulares de la paciente.

Y la ausencia de referencia a otras alternativas u opciones distintas de la cirugía en cuestión es también irrelevante, pues ni siquiera se alega que existieran otras alternativas clínicas distintas de la opción que consiste en no someterse a la intervención quirúrgica descrita en el consentimiento informado.

Según esta sentencia, la perjudicada sabía cuál era la razón última de la operación, el elevado riesgo oncológico y en este marco, unido a las posibles complicaciones que se detallaban en el repetido documento, debe evaluarse su conocimiento y posibilidad de decidir de modo libre y consciente.

Aun concluyendo que el resultado de la doble intervención no puede calificarse de positivo desde el punto de vista estético, al ser ésta una complicación frecuente en estos casos, era posible su corrección posterior, como así efectivamente fue, aunque a manos de un tercer cirujano.

Para ganar este caso, lo aquí determinante hubiera sido alegar una negligencia profesional concreta de la cirujana que llevo a cabo las dos primeras intervenciones, que hubieran ocasionado un resultado lesivo distinto al de la mera incorrección o deficiencia estética, ya que los tribunales españoles consideran que este tipo de intervenciones medicas están sujetas a la obligación de poner todos los medios a su alcance por parte de los centros médicos y de sus profesionales y no a la obligación de proporcionar resultados concretos que sean satisfactorios a ojos de los pacientes.


Sobre el autor:

Luis López Pardo

Abogado Responsabilidad Civil y Negligencia médica

Sammos Legal Abogados

Se aprueban nuevas subvenciones destinadas a incentivar el crecimiento en fases iniciales de empresas emergentes (start-up) tecnológicas

 

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) ha publicado la Resolución EMT/1336/2022, de 5 de mayo, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las nuevas líneas de subvenciones destinadas a incentivar el crecimiento en fases iniciales de empresas emergentes (start-up) tecnológicas.

Objetivo de las nuevas subvenciones para startup

Objetivo de esta línea de ayudas: contribuir al crecimiento en fases iniciales de empresas emergentes tecnológicas. De esta forma se apoya un sector clave para la transformación de la economía catalana.

¿Cuándo entra en vigor?

Entrada en vigor: esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.


Si quiere que le asesoremos con este o cualquier asunto de otra índole, por favor, póngase en contacto con nosotros a través del siguiente botón:

SOLICITAR CONSULTA


Requisitos mínimos

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas empresas emergentes (start-up) tecnológicas con tecnología propia y establecimiento operativo en Cataluña que cumplan los requisitos siguientes:

  • Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa al Registro Mercantil (o registro análogo), como mínimo 1 día antes de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.- Que se hayan constituido, contado a partir de la fecha de inscripción de la empresa al Registro Mercantil (o registro análogo), como máximo, 18 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Que tengan personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios fundadores.
  • Que el equipo fundador de la empresa sean emprendedores, y que tengan la mayoría del capital de la empresa (51%).
  • Que la financiación total recibida hasta la fecha de solicitud en forma de subvenciones públicas, préstamos no garantizados por parte del equipo emprendedor y aportaciones de capital que no provengan del equipo emprendedor, sea inferior a 250.000,00 euros (se tendrá que indicar como un punto dentro de la memoria técnica).
  • Que no estén cotizadas.
  • Que no hayan distribuido beneficios.
  • Que no hayan estado fruto de un proyecto de concentración empresarial o se hayan hecho cargo de otra empresa.
  • Estar en situación censal de alta a la Agencia Tributaria que acredite la realización de actividad económica.

Cuantía económica de las subvenciones para Startup

Ayuda económica: La intensidad de la ayuda será del 75% del coste subvencionable, con un máximo de 99.000,00 euros por proyecto.

Bases completas: RESOLUCIÓN EMT/1336/2022, de 5 de mayo


Sobre el autor:

Paula Fuentes

Paula Fuentes

Responsable de Ayudas y Subvenciones

Sammos Legal Abogados

Si su empresa intercambia datos personales con Andorra deberá adaptarse a su nueva ley desde el 17 de mayo

La legislación andorrana en materia de protección de datos siempre ha tenido vocación de homologable a la de la sus países vecinos y, por ello, el 19 de octubre de 2010 la Unión Europea emitió la decisión 2010/625/UE por la que se considera que Andorra ofrece un nivel adecuado de protección de datos personales, tanto en el ámbito interno como en el flujo transfronterizo de datos.

No obstante, la plena entrada en vigor del Reglamento Europeo (RGPD), el pasado 25 de mayo de 2018, exigía una nueva adaptación de la normativa andorrana, que era similar a la antigua LOPD española. Así, el 17 de mayo de 2022, el Principado habrá dado un nuevo paso en este sentido con la entrada en vigor de la “LLEI 29/2021, DEL 28 D’OCTUBRE, QUALIFICADA DE PROTECCIÓ DE DADES PERSONALS”.

En términos generales esta ley es muy similar al Reglamento Europeo (RGPD), pero presenta algunas particularidades propias del país alpino, especialmente en lo que se refiere a su Autoridad de Control, por ejemplo.

Si su empresa tiene intercambios comerciales con empresas Andorranas o actúa como encargada de tratamiento de datos para empresas Andorranas o utiliza los servicios de encargados de tratamiento de datos Andorranos deberá adaptarse a su cumplimiento.


Si precisa ayuda para ello, no dude en consultar con el equipo de protección de datos de Sammos Legal Abogados.

SOLICITAR CONSULTA


Veamos algunos aspectos que pueden afectar a las empresas españolas:

  • La nueva ley andorrana no sólo es aplicable a los responsables y encargados de tratamiento con sede social en Andorra, sino que también es aplicable a todos los tratamientos de datos de responsables o encargados no domiciliados en el Principado cuando utilicen medios de tratamiento ubicados en ese territorio. De este modo, si tenemos un encargado de tratamiento en Andorra o sus medios se encuentran ubicados en ese país, su legislación será de plena aplicación al tratamiento en cuestión, aun tratándose de una empresa española.
  • En el caso del punto anterior, los responsables o encargados no domiciliados deberán contar, además, con un representante establecido en Andorra.
  • Por lo demás, en general, cualquier empresa española, al tratarse de una empresa de la Unión Europea, puede realizar transferencias transfronterizas de datos con Andorra siempre que cumpla correctamente con la normativa europea.

En SAMMOS Legal Abogados, contamos con el servicio de Delegado de Protección de Datos y disponemos de un servicio completo de asesoramiento especializado en protección de datos. Le invitamos a que nos exponga su caso en detalle para que podamos analizarlo y asesorarle específicamente.


Sobre el autor:

Ignacio Infiesta García

Ignacio Infiesta García
Consultor, Auditor de Protección de Datos y Cumplimiento Normativo
Delegado de Protección de Datos Certificado (esquema AEPD)
Nº ISMS 2021 20 0084
Lead Auditor ISO 27001, IQNet – AENOR
Sammos Legal Abogados

 

 

En esta entrada de nuestro blog vamos a analizar una reciente sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia para saber si es legal que la empresa espíe en tu ordenador para obtener pruebas contra ti y despedirte.

Los hechos

Si bien los hechos que se someten a examen conllevan la valoración de otras cuestiones jurídicas, en este caso vamos a enfocarnos en la forma de intervenir los medios informáticos que la empresa empleadora pone a disposición del personal de su plantilla.

El supuesto que analizamos en la sentencia 35/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 26 de enero de 20221, es el siguiente.

Un trabajador, D. Serafín, de la empresa INV VIGILANCIA S.L., aparentemente estaba desviando información de clientes de su empleadora a otras mercantiles del mismo sector, las mercantiles CIB CONTROL 2005, S.L. y CONTROL 61.


Si quiere que le asesoremos con este o cualquier asunto de otra índole, por favor, póngase en contacto con nosotros a través del siguiente botón:

SOLICITAR CONSULTA


La sentencia

La sentencia considera acreditado que D. Serafín, a fecha 1 de octubre de 2019, con anterioridad a los hechos que se le imputaban, había firmado un documento de confidencialidad con la empresa empleadora (INV VIGILANCIA SL). Este documento incluía, entre otras cláusulas, una concreta que contenía un compromiso del trabajador firmante de no revelar a terceros información de la empresa empleadora, específicamente de sus clientes.

También con anterioridad a los hechos que se imputaban al trabajador, por parte de la empresa empleadora, el servicio jurídico de esta había remitido al personal de la plantilla de INV VIGILANCIA S.L. un correo electrónico que difundía un documento denominado «manual de usuario». Ahora bien, según la documentación aportada al expediente judicial por la empresa, no se acreditaba que dicho correo electrónico y el manual de usuario se remitieran también a D. Serafín.

Por otro lado, según acreditó la empresa INV VIGILANCIA S.L. mediante un correo electrónico de fecha 30 de septiembre de 2020, la citada mercantil ya tenía sospechas de que alguno de sus trabajadores estaba transfiriendo algunos de sus clientes a terceras empresas del mismo sector.

Asimismo, la sentencia considera acreditado que INV VIGILANCIA S.L. había efectuado un encargo profesional a D. Bernardo desde el 25 de agosto de 2020 para investigar las sospechas antedichas.

Registro

Una vez explicados los antecedentes, la sentencia de instancia describe, y la de apelación mantiene, como hechos probados que, el 2 de octubre de 2020 se personaron en el puesto de trabajo de D. Serafín las siguientes personas, además del propio trabajador:

1. Da. Azucena y D. Aquilino, pertenecientes al servicio jurídico de INV VIGILANCIA S.L.

2. D. Baltasar, ajeno a INV VIGILANCIA S.L., encargado de desconectar, retirar y recoger en bolsas precintadas todos los dispositivos informáticos de D. Serafín.

3. D. Bernardo, investigador encargado de realizar el registro físico del puesto de trabajo de D. Serafín, así como el de los dispositivos informáticos retirados por D. Bernardo utilizando un filtro de palabras clave.

Se da por acreditado que D. Serafín no consintió en tal registro y que tampoco estuvieron presentes ningún otro trabajador de INV VIGILANCIA S.L., ni ningún representante sindical de los trabajadores. La sentencia considera que no se ha acreditado por la mercantil ninguna circunstancia que impidiera la concurrencia de ambos o alguno de ellos.

Ese mismo día, 2 de octubre de 2020, la empresa INV VIGILANCIA S.L. entregó a D. Serafín una carta en la que se le comunicaba la suspensión de empleo. La fecha de dicha comunicación era 1 de octubre de 2020.

Posteriormente, INV VIGILANCIA S.L. remitió a D. Serafín carta de 23 de octubre de 2020 en la que le informaba de su despido disciplinario, comunicación recibida por D. Serafín el 5 de noviembre de 2020.

La sentencia de instancia núm. 130/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia, en fecha 29 de abril de 2021, declaró improcedente el despido del Sr. Serafín y dio por extinguida la relación laboral con INV VIGILANCIA SL al considerar que no había prueba acreditativa de la vinculación de D. Serafín y la empresa Control 61, pese a que consideraba que sí podía existir competencia desleal entre D. Serafín y la mercantil CIB CONTROL.

El Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia llega a las conclusiones anteriores dado que considera ilícitas las pruebas obtenidas por INV VIGILANCIA S.L. tras el examen de los dispositivos informáticos intervenidos en el puesto de trabajo de D. Serafín.

Sentencia de primera instancia

Cierto es, y así lo reconoce el juzgado reseñado, que la empresa tiene facultades de vigilancia y control de los medios productivos, en este caso los dispositivos informáticos. Ahora bien, estas facultades no están exentas de límites a los que su ejercicio debe acomodarse.

La sentencia de instancia señala que el trabajador debe estar informado con anterioridad que esas facultades de vigilancia y control van a existir y van a ser utilizadas por la empresa empleadora respecto de él en concreto. Por otro lado, resalta que el trabajador, D. Serafín, tampoco autorizó la intervención de los dispositivos informáticos retirados y, por tanto, no hay base de legitimidad que permita a la empleadora utilizar sus facultades de vigilancia y control sobre los medios informáticos de trabajo de D. Serafín.

La resolución de instancia que venimos examinando prosigue su análisis del caso concreto y resalta que la firma de un documento sobre las facultades de vigilancia y control de la empleadora sobre los medios informáticos, debe ser anterior al ejercicio de dichas facultades, nunca posterior ni simultáneo. Por ende, las facultades de vigilancia y control nunca podrán tener efectos retroactivos.

En su fundamentación, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia, especifica que, en el caso examinado, la firma por parte de D. Serafín del documento sobre uso, control y vigilancia de los medios informáticos, de fecha 2 de octubre de 2020, es simultánea al registro e intervención de dichos medios informáticos no anterior y, en consecuencia, no podía exigirse al trabajador el cumplimiento de dicho documento sino a partir de ese momento, no con anterioridad ni de manera simultánea a su firma.

Sin perjuicio de lo anterior, la sentencia de instancia también resalta que el registro no respetó las formalidades previstas en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores respecto de la comparecencia de otro trabajador y/o de un representante de los trabajadores, siempre que fuera posible.

Sentencia de segunda instancia

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia respeta los hechos probados de la sentencia de instancia y acoge el razonamiento jurídico de esta.

Así, no se discuten las facultades de vigilancia y control del empresario respecto de los medios y la organización productivas. Lo que se reitera es que, para ejercer estas facultades, es imperativo guardar la debida consideración a la dignidad personal del trabajador, respetar su intimidad, los derechos constitucionales y el principio de proporcionalidad.

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia destaca que el uso del correo electrónico por parte de los trabajadores en el ámbito laboral queda protegido bajo el paraguas del derecho constitucional a la intimidad, artículo 18 CE, y, por ello, debe advertirse con antelación a cualquier trabajador que sus comunicaciones pueden ser objeto de seguimiento y control por parte del empleador.

En el caso de autos, el pacto de confidencialidad firmado por D. Serafín a fecha 1 de octubre de 2019, bajo ningún concepto implica que se le hubiera informado del modo de uso de los dispositivos informáticos de la empleadora, ni tampoco de la posibilidad de control y vigilancia de dicho uso por parte de la empleadora.

Por otra parte, el tribunal ad quem, niega que se pueda considerar informado a D. Serafín de la posibilidad de control y vigilancia de los dispositivos informáticos de forma inmediata a su comunicación y sin solución de continuidad, en referencia al documento informativo de fecha 2 de octubre de 2020.

De la misma manera que lo hace el juzgado de primera instancia, la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia considera que las facultades de vigilancia y control no pueden ser utilizadas con efectos retroactivos respecto del uso de los medios informáticos por parte del trabajador, máxime cuando el derecho constitucional a la intimidad puede verse afectado.

Por tanto, la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia tampoco acepta que INV VIGILANCIA S.L. cumpliera con el requisito de comunicación previa del uso de las facultades de vigilancia y control de los medios informáticos, puesto que dicha comunicación fue simultánea y el control debe realizarse a posteriori.

Así pues, esta sentencia pone de relieve la importancia de la existencia de una comunicación fehaciente y previa a los trabajadores de la posibilidad del empleador de hacer uso de sus facultades de vigilancia y control en relación con los medios informáticos que se ponen a su disposición.

Conclusiones

Se ha de tener muy en cuenta que, además, estas facultades deben usarse con proporcionalidad, tanto en su forma como en su fondo y alcance.

Para alcanzar estos objetivos es esencial la existencia de un plan o protocolo actualizado sobre los usos de los medios informáticos en el ámbito laboral y que este se comunique fehacientemente a los trabajadores.

Nótese que, en el caso analizado, los documentos intervenidos a través del examen de los dispositivos informáticos, serían probablemente incriminatorios, pero quedan fuera del acervo probatorio por el incumplimiento de las normas para acceder a dichos dispositivos.


Sobre el autor:

Elena Vallejo

Elena Vallejo

Of Counsel Penal y Derecho Digital

Sammos Legal Abogados

Cuando empezamos a sospechar que estamos siendo víctimas de una negligencia médica es inevitable que vengan a la cabeza preguntas o dudas como:

    • ¿Has ido al hospital y no te han atendido como esperabas?
    • ¿El medico en el que confiabas ha cometido un supuesto error y estas sufriendo sus consecuencias?
    • ¿Tenías una operación programada y se está retrasando y no sabes muy bien por qué?
    • ¿El resultado de unas pruebas médicas no ha sido el que te habían dicho los profesionales sanitarios?
    • ¿Sufres una lesión de la que no te habían informado tras someterte a una intervención quirúrgica?

Estos y muchos otros son los típicos ejemplos de posibles negligencias médicas cometidas por profesionales sanitarios, o de prestaciones de servicios sanitarios defectuosos a cargo de hospitales públicos o centros sanitarios gestionados por las administraciones públicas.

Porque, ante todo, debes tener en cuenta que una negligencia médica es cuando el personal sanitario en general no ha actuado como debería haberlo hecho siguiendo los protocolos y las técnicas reconocidas y aceptadas por la comunidad médica o científica.

Cuando no observan las reglas establecidas, o utilizan una técnica defectuosa, o cuando no actúan según los protocolos sanitarios o según los estándares de la práctica médica. Un ejemplo sencillo: ante un cuadro clínico determinado, no prescriben el tratamiento correcto al paciente y éste sufre un daño o lesión.


Si precisa asesoramiento legal experto acerca de una negligencia médica no dude en consulta con nuestros especialistas a través del siguiente botón:

SOLICITAR CONSULTA


Son explicaciones sencillas pero que requieren de un análisis pormenorizado a cargo de un profesional jurídico especializado como el que puedes encontrar en Sammos Legal Abogados.

Pero también puede ocurrir que acudas a los servicios sanitarios de tu comunidad autónoma y estos no funcionen como debiera ser esperado. Hay retrasos injustificados, la atención sanitaria al paciente es deficiente, no hay una correcta desinfección de un quirófano por ejemplo, el cirujano actúa con imprudencia, el especialista no realiza las pruebas adecuadas ante unos síntomas concretos, entre otros muchos casos… siempre que se produzca un daño o lesión en el paciente, éste debe ser indemnizado.

También están los casos de vulneraciones de los derechos del paciente o los casos en los que el consentimiento informado antes de someterse a una operación, no se firma en las condiciones adecuadas o no resulta completo en el momento de sufrir algún tipo de consecuencia post operatoria no prevista.

No dudes en consultar con nuestro equipo especializado sin ningún tipo de compromiso. Estaremos encantados de atenderte


Luis López Pardo

Área de Responsabilidad Civil y Negligencias

Sammos Legal Abogados

En nuestro último boletín informativo, ya avanzamos que, el 4 de marzo pasado, el Consejo de Ministros aprobó un Anteproyecto de ley por el que se protege a las personas que comuniquen infracciones por canales internos de denuncias, para trasponer la Directiva (UE) 2019/1937, según el cual será obligatorio disponer de un canal de denuncias para empresas de más de 50 trabajadores. Otra de las novedades de este anteproyecto es que en su artículo 34 impone también la obligación de disponer de un Delegado de Protección de Datos para esas mismas empresas.


En SAMMOS Legal Abogados, contamos con el servicio de Delegado de Protección de Datos externo o el de asesoramiento al delegado interno y disponemos de un servicio completo de asesoramiento especializado en protección de datos. Le invitamos a que nos exponga su caso en detalle para que podamos analizarlo y asesorarle específicamente

SOLICITAR CONSULTA


¿Quién está obligado a contar, ya hoy, con un Delegado de Protección de Datos? (*)

Según el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), las siguientes entidades:

    • Aquellas que traten datos de salud (clínicas, consultas médicas, hospitales, servicios socio-sanitarios, residencias de personas mayores, servicios de ambulancias…), afiliación sindical, origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, datos genéticos, datos biométricos (aquellas que disponen de sistemas de reconocimiento facial o de huella dactilar por ejemplo), relativos a la vida sexual u orientación sexual de personas físicas o datos relativos a condenas e infracciones penales (despachos de abogados y procuradores…), a gran escala.
    • Autoridades y organismos públicos (ayuntamientos, consorcios, entidades supramunicipales, fundaciones públicas…), excepto tribunales.
    • Aquellas que realicen observación habitual y sistemática de interesados a gran escala (video vigilancia…),

Y, como especifica la normativa española (LOPDGDD), también:

  • Centros sanitarios obligados a mantener historias clínicas de pacientes.
  • Centros docentes y Universidades públicas y privadas.
  • Empresas de comercio electrónico (prestadores de servicios de la sociedad de la información que elaboren a gran escala perfiles de usuarios).
  • Entidades que desarrollen publicidad y prospección comercial, investigación comercial y de mercados, cuando traten preferencias de los afectados o perfiles de los mismos.
  • Empresas de seguridad
  • Las entidades responsables de ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude y la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, entre ellos:
    • Fundaciones y asociaciones que reciban donaciones
    • Promotores e intermediarios inmobiliarios
    • Joyeros, anticuarios y galerías de arte
    • Loterías y otros juegos de azar presenciales en lo relativo a entrega de premios
    • Abogados en algunos casos
    • Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales
  • Establecimientos financieros de crédito, bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y el Instituto de Crédito Oficial, entidades aseguradoras y reaseguradoras y empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
  • Federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
  • Entidades de emisión de informes comerciales de personas físicas o que gestionen ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito.
  • Operadores de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
  • Colegios profesionales y sus consejos generales.
  • Explotadoras de redes/servicios de comunicación electrónica que tratan datos personales a gran escala.
  • Distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y de gas natural.

(*) Esta breve lista es una simplificación de la normativa para facilitar su divulgación. Para conocer exactamente si su empresa o entidad en la que participa está o no obligada a disponer de un Delegado de Protección de Datos u otros aspectos que le aplican de la normativa sobre privacidad, le invitamos a que nos exponga su caso en detalle para que podamos analizarlo y asesorarle específicamente.


Sobre el autor:

Ignacio Infiesta García

Ignacio Infiesta García
Consultor, Auditor de Protección de Datos y Cumplimiento Normativo
Delegado de Protección de Datos Certificado (esquema AEPD)
Nº ISMS 2021 20 0084
Lead Auditor ISO 27001, IQNet – AENOR
Sammos Legal Abogados

Se abre una tercera convocatoria ayudas ERTE. Con fecha 5/4/2022 enfocada a las personas que sean titulares de la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), derivada de un ERTE como causa de la Covid-19 y personas con contrato fijas-discontinuas que cobren prestación extraordinaria podrán acceder a esta ayuda.

Cuantía de la ayuda

El importe otorgado dentro de la tercera convocatoria ayudas ERTE, variará según los días que se haya estado en situación de un ERTE Covid-19, o según los días de reconocimiento de la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo, durante el periodo entre el 1 de junio de 2021 al 31 de enero de 2022.

    • De 1 a 90 días: 600 euros
    • 91 días o más: 700 euros

Si precisa asesoramiento legal experto acerca de alguna ayuda o subvención, puede consultar a nuestros especialistas a través del siguiente botón:

SOLICITAR CONSULTA


¿Qué requisitos se tienen que cumplir?

Para acceder a la inscripción las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

    • Tener el domicilio en un municipio de Catalunya entre el 1 y el 31 de enero de 2022, periodo en el cual la persona solicitante percibía el ERTE o la ayuda extraordinaria.
    • Estar en situacón de ERTE activo derivado de la Covid-19, con suspensión total o parcial del contrato, y que este ERTE coincida —al menos un día— con el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2022.
    • Que sean titulares de la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o de la prestación extraordinaria en el caso de contrato fijo-discontinuo (artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de diciembre), o que tengan pendiente el reconocimiento de la prestación por parte del SEPE, derivada de un ERTE dentro del mismo periodo indicado.
    • No tener deudas tributarias ni con la Seguridad Social y cumplir el resto de requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y otra normativa aplicable (se considera deuda —entre otras— las multas no pagadas o no haber pagado los tributos municipales)

 ¿Cuándo sabré si recibiré la ayuda?

Una vez se publiquen las bases y se resuelva la convocatoria, se informará a las personas perceptoras de la ayuda.


Sobre el autor:

Paula Fuentes

Paula Fuentes

Especialista en Ayudas y Subvenciones Públicas

Sammos Legal Abogados

 

El BBVA deberá indemnizar por los daños y perjuicios causados a una empresa por el incumplimiento de sus obligaciones en un contrato de Swap financiero de tipos de interés.

Se estima el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil en la Sentencia 217/2022 de 21 de marzo dictada por el Tribunal Supremo.

Se declara la responsabilidad contractual del BBVA y el resarcimiento de los daños y perjuicios dado que el swap contratado al suponer incumplimiento del articulo 79 LMV, además de haber nexo causal ante el incumplimiento del deber de información del banco y las pérdidas derivadas de la suscripción del swap.

¿Qué es un Swap financiero?

Es un producto financiero, un contrato de permuta de bienes o derechos (normalmente dinero) en el futuro, entre dos partes (una de ella, una entidad financiera, en el futuro. Este intercambiando de flujos de dinero, va a ir siempre relacionado con la evolución de una variable futura, como puede ser el precio de una determinada acción, los tipos de interés o el precio de cualquier bien tangible.

Dentro de este tipo de intercambios, el Swap financiero más conocido y usual dentro de nuestra finanzas es el contrato de permuta de tipos de interés. Este contrato estará referenciado a un tipo de interés concreto.

Los Swap se referencian a una cantidad, base de cálculo y establecen las condiciones de valoración futuras y las fechas de intercambio de los pagos entre las dos partes.

En esos casos podemos encontrarnos con distintas variables en la configuración del swap. Podemos hablar de una corriente fija de pagos para una parte y una referencia de tipo fijo para la otra parte o bien podemos encontrarnos contratos de permuta referenciados a tipo variable en ambos casos, pero con tipos de interés distintos para cada parte, como puede ser euribor a tres meses y euribor a un año.


Si precisa asesoramiento legal experto acerca de algun producto financiero o bancario, puede consultar a nuestros especialistas a través del siguiente botón:

SOLICITAR CONSULTA


Ejemplo de Swap financiero

Base de cálculo: 100.000 euros

El contratante A: paga cada tres meses el 3%

Duración: 3 años

El contratante B: paga cada tres meses el Euribor a 3 meses sobre la base de cálculo tomado el primer día del periodo de pago.

Con estos datos, A tendrá que pagar cada tres meses 750 euros a B y B liquidará el tipo de interés correspondiente al euríbor el día que comience el periodo de pago. Supongamos que al principio del periodo, ese tipo de interés se encontraba al 3,5%, con lo cual B tiene que pagar 875 euros. Con este escenario, la operación es ventajosa para A, dado que recibe 125 euros más de los que paga.

Sentencia del Tribunal Supremo

Pues bien, volviendo al caso analizado por el Supremo, estamos en un contexto definido por la firma de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de doce millones de euros para financiar una actividad empresarial, es decir, no estamos ante un consumidor o usuario de la banca.

Tal y como refiere la sentencia 57/2021, de 8 de febrero:

«Esta sala ha reiterado que, en el marco de una relación de asesoramiento prestado por una entidad de servicios financieros, y a la vista del perfil e intereses de inversión del cliente, puede surgir una responsabilidad civil al amparo del art. 1101 CC por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación de asesoramiento financiero, que causa al inversor un perjuicio consistente en la pérdida total o parcial de su inversión, siempre y cuando exista una relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable»

La aplicación de esta doctrina conduce a la estimación de la pretensión de indemnización de los daños y perjuicios, derivados del incumplimiento de las obligaciones legales de información, que, con cita del art. 1101 CC, fue ejercitada en la demanda (se reclama la cantidad de 715.000 euros).

Se constató y consideró acreditada la falta de información por parte del BBVA sobre la característica de las operaciones y sus riesgos. Para ello se basó, además de en las testificales practicadas, en la única documentación aportada de la que se deduce que se proporcionó información manifiestamente insuficiente.

Partiendo del carácter minorista del demandante y de la recomendación que el BBVA hizo del producto, queda acreditada igualmente la relación de asesoramiento, de acuerdo con la doctrina sentada por la STJUE de 30 de mayo de 2013, caso Genil 48 SL (C-604/2011).

Por ello, el incumplimiento de los deberes de información que determinó la celebración del contrato, justifica que se haga responder al BBVA de los daños originados por su incumplimiento.


Sobre el autor:

Luis López Pardo

Abogado especialista en Litigación y Empresa

Sammos Legal Abogados

En este artículo analizamos la Sentencia de  la de la Audiencia Provincial de Navarra de 20 de diciembre de 2021, donde nos avisa de que la falta de prestación de la debida información constituye una infracción de la lex artis ( SSTS de 21 de diciembre de 2005, 26 de junio de 2006, 26 de junio de 2006, 15 de noviembre de 2006, de 21 de diciembre de 2006 y 29 de julio de 2008, entre otras) acerca de una négligencia médica por falta de consentimiento informado.

Se recoge además en el art. 2.3 de la Ley de Autonomía del Paciente como principio básico. Se trata de un derecho del paciente o usuario a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles, lo que redunda en la relevancia y trascendencia de ese deber de prestar información adecuada.

Falta de información

En este supuesto estamos ante la falta de información sobre los riesgos que conllevaba el tratamiento propuesto de colocación de implantes, tanto por riesgo de infecciones como por riesgo de mala implantación ósea.

Ahora bien, y aquí viene lo relevante de este supuesto estudiado y comentado, esta inexistencia de información previa a la paciente no puede acarrear, como consecuencia jurídica, la resolución contractual y devolución del precio, como pretende la parte demandante que es la usuaria de la clínica dental demandada. Por el contrario la STS 101/11, de 4 de marzo, tras reiterar continua doctrina jurisprudencial que afirma que la falta de información implica una mala praxis médica, indica que «Cosa distinta son los efectos que producen esa falta de consentimiento informado, con independencia de que la intervención médica se realice correctamente, como pretensión autónoma que tiene como fundamento un daño y que este sea consecuencia del acto médico no informado.

Sin daño no hay responsabilidad alguna. «La falta de información, no es per se una causa de resarcimiento pecuniario», lo que parece lógico cuando el resultado no es distinto del que esperaba una persona al someterse a un determinado tratamiento médico o intervención quirúrgica, salvo que haya originado un daño derivado de la operación quirúrgica, evitable de haberse producido ( STS 9 de marzo de 2010 ).


Si precisa asesoramiento legal experto acerca de alguna negligencia médica no dude en consulta con nuestros especialistas a través del siguiente botón:

SOLICITAR CONSULTA


Mala Praxis

Y es que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones en el sentido de afirmar que «aun cuando la falta de consentimiento informado constituye una mala praxis ad hoc, no es lo menos que tal mala praxis no puede per se dar lugar a responsabilidad patrimonial si del acto médico no se deriva daño alguno para el recurrente y así lo precisa la sentencia de 26 de marzo de 2002 , que resuelve recurso de casación para unificación de doctrina en la que afirma que para que exista responsabilidad es imprescindible que del acto médico se derive un daño antijurídico porque si no se produce éste la falta de consentimiento informado no genera responsabilidad» ( STS -Sala 3a- de 26 de febrero de 2004).

Por tanto, si no tenemos consentimiento informado, deberemos acudir a examinar la existencia de un perjuicio directamente relacionado con esa ausencia de información para que nuestra reclamación por negligencia médica por falta de consentimiento informado tenga éxito.

Conclusión

Podemos extraer de esta Sentencia analizada que:

Si la falta de consentimiento informado no causa ningún daño, no da lugar a indemnizaciones. Lo que realmente da lugar a la indemnización es el daño y si este daño está causado por la falta de información al paciente, es cuando hay indemnización realmente.

 


Sobre el autor:

Luis López Pardo

Abogado especialista en negligencias médicas

Sammos Legal Abogados

Inscripción previa a la ayudas por ERTE derivado de la COVID-19 y para personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria

Próximamente se abrirá el registro para que personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación.

Va dirigido a personas físicas trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y a las personas socias trabajadoras de cooperativas y sociedades laborales y las personas socias de trabajo de cooperativas.

Requisitos

    • Tener el domicilio de residencia en un municipio de Cataluña del 1 al 31 de enero de 2022, periodo en el que la persona solicitante percibía el ERTE o la ayuda extraordinaria.
    • Encontrarse incluida en un expediente de regulación temporal de ocupación activo (ERTE), con suspensión total o parcial del contrato, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la COVID-19, al menos un día en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2022.
    • Ser titular de la prestación contributiva por desocupación del Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE), o de la prestación extraordinaria prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de diciembre, de medidas sociales en defensa de la ocupación, prorrogada su vigencia hasta el 28 de febrero de 2022, o que tengan pendiente el reconocimiento de la prestación por parte del SEPE, derivado de un ERTE, dentro del mismo periodo indicado.
    • Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable.

Plazo

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 5 de abril de 2022 y hasta las 14.00 horas del día 14 de abril de 2022.

Cuantía de las ayudas por ERTE

Se trata de una prestación económica y pago único, cuyo importe se determinará en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.


Si desea asesoramiento experto en ayudas y subvenciones pongase en contacto con nosotros a través del siguiente botón:

SOLICITAR CONSULTA


Sobre el autor:

Paula Fuentes

Paula Fuentes

Especialista en Ayudas y Subvenciones Públicas

Sammos Legal Abogados

 

Ya han entrado en vigor las nuevas sanciones y el resto de contenido de la nueva Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, Ley 18/2021 de 20 de diciembre.

La nueva normativa contiene disposiciones que afectan al carnet por puntos, la utilización de dispositivos electrónicos como los teléfonos móviles o el uso del cinturón y demás elementos de seguridad.

Uso de dispositivos móviles

La sanción aumenta a 6 puntos, en lugar de 3 actuales. Lo que se sanciona ahora es utilizar o sujetar con la mano dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. Ya no importa si estás llamando o mandando mensajes o mirando páginas de Internet o mapas para orientarte. Si vas en marcha o circulando, la sanción económica es de 200 euros. Esto no cambia, Lo que se amplía la conducta sancionable.

Medidas de seguridad: Cinturón de seguridad, sillas de bebé o cascos

No usarlos «de forma adecuada» supone la detracción de 4 puntos del permiso. Hasta ahora eran 3. La sanción económica se mantiene en 200 euros.

Ciclistas y ciclomotores

Es obligatorio cambiar al carril izquierdo., al adelantar a ciclistas o ciclomotores cuando se circule por vías con más de un carril por sentido,

En las vías de un solo carril por sentido, es obligatorio mantener la separación lateral de 1,5 metros.

La sanción económica se mantiene en 200 euros. También se prohíbe parar o estacionar en un carril bici o en vías ciclistas. Su incumplimiento se considera una infracción grave.


Si desea hablar con un Abogado especialista en accidentes y sanciones de tráfico no dude en ponerse en contacto con nosotros a través del siguiente botón:

SOLICITAR CONSULTA


Arrojar objetos a la vía

Aumenta a 6 puntos, en lugar de los actuales 4, arrojar algún objeto a la vía o a sus inmediaciones que pueda provocar algún siniestro o incendio. Se considera una infracción grave y conlleva una sanción económica de 500 euros.

Recuperar puntos nueva Ley de Tráfico

Se unifica en dos años el período que debe pasar sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos. Hasta ahora ese plazo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.

Menores de edad, alcohol

La tasa de alcohol en sangre o en aire espirado será cero para conductores menores de edad de cualquier tipo de vehículo (ciclomotores, microcoches -permiso AM-, motos hasta 125 cc (A1), bicicletas y vehículos de movilidad personal, donde se incluyen los patinetes).

Adelantamientos nueva Ley de Tráfico

Finalmente se prohíbe a turismos y motocicletas rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en carreteras convencionales cuando se realiza un adelantamiento. Este cambio ha generado mucha polémica porque hay muchos detractores por el riesgo añadido que puede suponer.

Detectores radar nueva Ley de Tráfico

Se incluye la prohibición expresa de los detectores e inhibidores de los radares, distinguiendo claramente de los avisadores. Llevarlos en el vehículo -aunque no se usen- supondrá una sanción de 200 euros y la pérdida de 3 puntos.

Además de estos apartados, la nueva Ley de Tráfico incorpora otras muchas novedades como, por ejemplo, establece como infracción grave, con multa de 200 euros, el no respetar las restricciones de circulación cuando se apliquen protocolos ante episodios de contaminación y zonas de bajas emisiones (las ZBE serán obligatorias en municipios con más de 50.000 habitantes a partir de 2023). También se va a castigar el copiar en los exámenes para obtener el carné de conducir. Tendrá una multa de 500 euros si se utilizan intercomunicadores no autorizados reglamentariamente en las pruebas de obtención o recuperación del permiso o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, igualmente se castigará a quien colabore o ayude en el uso de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses. Los ciclistas que incumplan las normas de seguridad leves serán sancionados con una multa de 100 euros. Los usuarios de patinetes y otros vehículos de movilidad personal (VMP), deben saber que, a partir de ahora, tienen prohibido circular por autopistas y autovías y que tampoco pueden hacerlo por las aceras o zonas peatonales. Asimismo, no tienen preferencia en pasos de peatones si están subidos al patinete y tienen que llevar casco puesto.

 

Resumen de la tabla de sanciones del permiso de conducir por puntos:

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). 6
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). 4
2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. 6
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. 6
4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. 6
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. 6
6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. 6
7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. 6
8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. 6
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. 6
10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. 4
11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. 4
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. 6
13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes. 4
14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. 4
15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. 4
16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. 4
17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. 4
18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. 4
19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. 3
20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8. 3
21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. 3

Sobre el autor:

Luis López Pardo

Abogado especialista en accidentes de tráfico

Sammos Legal Abogados

Les recordamos que desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley nº902/2020, sobre la igualdad retributiva entre mujeres y hombres, todas las empresas con independencia de su tamaño, tienen que elaborar un registro salarial obligatorio de forma anual.

¿Qué es el registro salarial obligatorio?

Dicho registro es un documento que recoge, segregado por sexo, las remuneraciones que perciben todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea la modalidad de su contrato, incluidos personal directivo y altos cargos de la empresa.

¿Qué datos debe incluir el registro salarial obligatorio?

Los datos que deberá incluir el registro salarial obligatorio, son los siguientes:

    • Retribución total anual
    • Salario base anual
    • Complementos salariales anuales
    • Percepciones extrasalariales
    • Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias

¿Qué periodo debe incluir el registro salarial obligatorio?

El periodo temporal de referencia será el año natural, sin perjuicio de que al generarse modificaciones salariales sustanciales sea necesario actualizar los datos reflejados en el registro salarial.

¿Y para empresas de más de 50 trabajadores?

Adicionalmente, para empresas con 50 o más trabajadores cuando el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25 % o más, la organización deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

Para empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad corporativos.

SOLICITAR CONSULTA

Desde Sammos Legal Abogados, les ofrecemos el servicio de elaboración del registro salarial, planes de igualdad y auditoria retributiva.

Como siempre, estamos a vuestra disposición. Para cualquier consulta.


Sobre el autor:

saray alvarez

 

Saray Alvarez

Abogada

Sammos Legal Abogados

 

 

Paula Fuentes

Paula Fuentes

Gestión Laboral

Sammos Legal Abogados