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Los autónomos tienen hasta el próximo 30 de abril para renunciar al cese de actividad si ven que no cumplen con los requisitos, y evitar así tener que devolver de golpe toda la prestación por cese de actividad. La prestación que aprobó el Gobierno en febrero, al igual que las anteriores, permite a los trabajadores por cuenta propia acceder a ella sin necesidad de justificar que cumplen las condiciones de facturación o rendimientos netos exigidos ante su mutua. Todo ello en base a las previsiones económicas que hizo el autónomo y que podrían no cumplirse.

Le informamos que los autónomos tienen hasta el próximo 30 de abril para renunciar al cese de actividad, si ven que no cumplen con los requisitos, para evitar así devolver todo lo que cobraron desde el pasado mes de enero. La prestación que aprobó el Gobierno en febrero, al igual que las anteriores, permite a los trabajadores por cuenta propia acceder a ella sin necesidad de justificar que cumplen las condiciones de facturación o rendimientos netos exigidos ante su mutua. Todo ello en base a las previsiones económicas que hizo el autónomo y que podrían no cumplirse.

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Las mutuas revisarán más adelante si los autónomos cumplían con los requisitos entre enero y mayo.

Concretamente, dichas entidades podrán solicitar a la Agencia Tributaria los datos de facturación de los trabajadores por cuenta propia para ver si sus ingresos cayeron por encima del 50% respecto al primer semestre de 2019, y si sus rendimientos netos no superaron los 1.100 o 1.300 euros mensuales, dependiendo de la modalidad a la que acceda.

En el caso de que la mutua comprobara que estas condiciones no se cumplieron, podría solicitar a partir de septiembre que el autónomo devuelva todo lo que percibió entre el 1 de febrero y el 31 de mayo. Esto podría ascender a un mínimo de 3.788 euros – sumando 2.664 euros por las cuatro prestaciones mensuales y 1.144 euros por las cuotas exoneradas, siempre y cuando cotice por la mínima-.

Hasta el 30 de abril para renunciar a la prestación

Para evitar que el autónomo tenga que enfrentarse a dicha devolución, que podría poner en peligro su economía, la ley que regula el cese de actividad prevé algunas fechas límite en las que el trabajador por cuenta propia podrá renunciar a la ayuda, y evitar así devolver de golpe tal cantidad de dinero.

Según el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, «se puede renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación». Así pues, si el autónomo renunciara este mes al cese de actividad, dejaría de cobrar la ayuda desde mayo, pero a su vez, sólo tendría que devolver entre dos y tres meses, es decir, hasta 1.500 euros menos.

Todo ello, siempre y cuando, el autónomo prevea que no va a cumplir cualquiera de los dos requisitos necesarios para cobrar la prestación, tanto la caída mínima de facturación como los rendimientos netos máximos. Si bien los expertos advierten de que, hasta el 30 de mayo, no se podrá saber a ciencia cierta si se cumplieron o no dichas condiciones, sí existen algunas fórmulas para adelantarse a estas circunstancias y averiguar si se cumplen los requisitos antes de tiempo.

Calcular los rendimientos netos mensuales

Concretamente, se pueden conocer los rendimientos netos mensuales del pasado mes de enero y hacer una prospección de lo que sucederá en los próximos meses. En el caso de que se superen los 1.330 euros – si se opta a la Prestación Extraordinaria de cese de actividad  – o los 1.108 – si se opta a las otras prestaciones extraordinarias-, el autónomo ya sabrá a ciencia cierta que tendrá que devolver sea como sea el dinero que haya percibido.

Estimar si la facturación caerá más de un 50%

Sin embargo, y por más que se cumpla el requisito de encontrarse por debajo del límite de rendimientos netos, el autónomo tampoco tiene asegurado que no vaya a tener que devolver la prestación más adelante, en caso de que acceda a la Prestación Extraordinaria de cese de actividad-

Esto es porque hay una segunda condición en la prestación compatible con la actividad, que es la caída de la facturación en más de un 50% en el primer semestre de 2021 respecto al último semestre de 2019. Al no haber concluido todavía el primer semestre de este año, aún no es posible saber con certeza si se cumplirán todos los requisitos o no, y si habrá que devolver más adelante lo percibido.

Sobre el autor:

avelina barja abogado laboral barcelona

Avelina Barja

Sammos Legal Abogados

En el registro salarial deberá constar el salario medio de toda la plantilla, también de los directivos, desglosado por sexos de cada puesto y categoría, incluyendo los complementos salariales

Todas las empresas, grandes, medianas y pequeñas, están obligadas a tener un registro salarial de sus trabajadores desagregado por sexos. Esta medida está recogida en el Estatuto de los Trabajadores gracias a una norma aprobada en marzo de 2019, pero que no se hizo efectiva hasta que el pasado mes de octubre el Gobierno no desarrolló el reglamento para llevarla a cabo, en el que estableció un plazo de seis meses. La medida está dirigida a cerrar la brecha salarial entre hombres y mujeres, que ronda en la actualidad el 21%.

¿Qué empresas están obligadas a tener este registro salarial?

Todas las empresas, al «margen de su tamaño», tienen que tener un registro salarial desde el pasado 14 de abril. Esto significa que incluso las que cuentan con un único empleado también están obligadas. En España hay casi 1,5 millones de empresas con asalariados, aunque de ellas unas 900.000 apenas tienen uno o dos trabajadores, según los últimos datos del INE.

Además, este registro salarial deberá hacerse también para el personal laboral al servicio de las administraciones públicas, aunque en este caso se hará conforme a las peculiaridades establecidas en su legislación específica.

¿Qué debe figurar en este registro?

Este registro salarial debe reflejar los valores medios, desglosados por sexos, de los salarios de toda la plantilla, también de los directivos, incluyendo los complementos salariales, también diferenciadas por sexos. Para ello se utilizará la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable, según especifica el reglamento. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales.

El Ministerio de Trabajo -en colaboración con el de Igualdad y los agentes sociales- presentará este jueves una herramienta informática, similar a un formulario, con el objetivo de facilitar a las empresas la elaboración de este registro, sobre todo a las más pequeñas. La herramienta será gratuita y voluntaria.

¿Quién puede acceder a esta información?

Los trabajadores interesados en conocer estos datos tendrán que solicitar esta información al comité de empresa. En caso de compañías más pequeñas que no cuenten con uno, el propio trabajador podrá acceder a este registro, aunque en este caso no podrán conocer el contenido íntegro, sino que la empresa solo tiene la obligación de facilitarle las diferencias porcentuales que existieran en los salarios desglosados por género. Lógicamente, la Inspección de Trabajo podrá solicitar en cualquier momento este documento.

¿Cuándo se considerará que existe discriminación salarial?

Cuando en una empresa con al menos 50 trabajadores el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25 % o más, el empresario deberá justificar que el motivo responde a causas objetivas y no supone una discriminación de género.

¿Habrá sanciones si hay incumplimiento?

Sí, la información salarial o su ausencia «podrá servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas oportunas», según consta en el reglamento, lo que puede acarrear multas que van desde los 6.251 euros a los 187.000 euros.

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El beneficiario logra la pensión de incapacidad permanente (incapacidad total) que venía pidiendo desde abril de 2019. Todo sucedió en el Juzgado de lo Social Nº 19 de Barcelona, donde, logró vencer al Instituto Nacional de Segridad Social, fue gracias a que el cliente no se rindió cuando al inicio de este largo proceso solo recibió negativas de la Seguridad Social. Sus dolencias le hacían cada vez más difícil trabajar como cocinero, hasta que fue casi imposible. Ahora se ha liberado de esta carga e, incluso, si no encuentra otro trabajo, podrá cobrar aún más porcentaje de su base reguladora en la pensión.

Posibilidades terapéuticas no agotadas

Cuando el beneficiario solicitó la incapacidad permanente por vía administrativa, el INSS se la denegó porque aún estaba en tratamiento participando en un ensayo clínico y, por tanto, se consideró que no estaban agotadas las posibilidades terapéuticas. Del dictamen del tribunal médico se puede concluir que el trabajador necesitaba continuar con asistencia sanitaria, y que de momento su diagnóstico (insuficiencia renal crónica en estadio III-B) no se podía considerar crónico.

Frente a dicha resolución, este cocinero interpuso una Reclamación Previa en agosto de 2019. Pero fue desestimada unos meses más tarde, algo muy habitual.

Insuficiencia renal, anemia, diabetes…

Después de que la demanda fuera admitida en los juzgados, en la vista oral se aportaron informes médicos que fueron muy relevantes en el juicio. En la propia sentencia se puede leer que el trabajador, además de insuficiencia renal crónica, está afectado de anemia multifactorial, diabetes mellitus tipo 2, retinopatía, hipertensión arterial (HTA), dislipemia -colesterol elevado- e hiperuricemia -exceso de ácido úrico-.

Además, se corroboro que el beneficiario estaba incluido actualmente en un nuevo ensayo clínico. Y pese a que todavía no es precisa la diálisis ni un trasplante, la jueza, tras valorar las pruebas, afirmó que efectivamente «el demandante se encuentra en estadio III-B, por lo que su insuficiencia renal crónica debe considerarse avanzada».

Incapacidad total con atrasos

En la resolución judicial se observa que «no debe someterse al demandante a las exigencias que comporta la realización de su actividad laboral de cocinero, que debe realizar en bipedestación y no está exenta de carga mental, física y biomecánica». Por estos motivos, la magistrada dictó que este profesional de la cocina debe percibir una pensión del 55% de su base reguladora de 1.222,30 €, concediéndole así la incapacidad total. O el 75% en los periodos de tiempo en los que no esté desarrollando un empleo compatible con sus lesiones (lo que se conoce como incapacidad total cualificada).

A la prestación se añadió un abono de atrasos de más de año y medio, por lo que finalmente el beneficiario no solo ha alcanzado su objetivo de ser pensionista sino que se le ha dado derecho a disfrutar de una cantidad económica adicional.

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