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Hemos conocido otro accidente de caza con resultado de muerte producido con motivo de la caza de animales salvajes.

Es fácil comprender por qué esta actividad ancestral, tan arraigada en la humanidad genera riesgos que deben tenerse en cuenta a la hora de establecer un sistema adecuado de reparación del daño, o lo que es lo mismo, en este caso, de responsabilidad civil. Pero no resulta tan fácil, en la práctica, establecer quienes deben responder y de qué forma cuando se produce un daño derivado de la actividad cinegética. Tal vez tengamos claros algunos conceptos, pero cada caso contiene dificultades, sobre todo probatorias.

Partimos del principio de que la responsabilidad civil en los accidentes de caza puede tener su origen, tanto en la acción de las piezas de caza, como en la de los propios cazadores, conjunta o individualmente considerados. Hablamos de piezas de caza y no de animales salvajes porque en España, está prohibida la caza libre de animales salvajes en cualquier momento o lugar. Tanto el estado, como las comunidades autónomas fijan y determinan periódicamente qué especies se pueden cazar, durante qué periodo y en qué lugares. Pero vayamos a lo que nos ocupa: la responsabilidad civil.

De entrada y de forma principal, hay varios responsables, en función de su papel en la actividad, cuando se produce un accidente de caza:

    1. El cazador autor del disparo y su compañía de seguros.
    2. La cuadrilla en determinados supuestos: la partida de caza como tal y su aseguradora.
    3. El organizador de la partida y su compañía de seguros.

También el dueño del coto donde se lleva a cabo la actividad, por los daños producidos por las piezas de caza. O los padres del menor de edad que practica la actividad.

 

accidente de caza

 

Obviamente, el primer responsable en el accidente de caza es el autor del disparo. El cazador que causa lesiones o la muerte de otro compañero de caza, u otro miembro de la partida aunque no sea cazador. En la mayoría de estos casos, se trata de lesiones imprudentes que son constitutivas de infracción penal (lesiones u homicidio imprudente).

Esta responsabilidad penal lleva aparejada la correspondiente responsabilidad civil. Es decir, junto a la imposición de una pena habrá una condena a indemnizar para repara el daño causado.

El marco normativo en el que se desenvuelve toda esta materia viene determinado por la Ley de Caza de 1970, su Reglamento de ejecución de 1971 y las leyes que con base en el artículo 148.1.11 de la Constitución Española y los respectivos Estatutos de Autonomía han dictado las diversas Comunidades Autónomas en materia de caza.

Debemos remarcar que la responsabilidad civil del cazador viene establecida en el artículo 1902 del Código Civil, que establece que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. En el artículo 33.5 de la Ley de Caza, encontramos la disposición de que todo cazador estará obligado a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza.

Este precepto exige que los daños se causen con motivo o como consecuencia del ejercicio de la caza, es decir, en el desarrollo de la actividad consistente en buscar, atraer, perseguir o acosar piezas de caza, mediante el uso de artes, armas o medios apropiados, con la finalidad de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura por tercero (artículo 2 de la Ley de Caza).

De manera que si la acción dañosa se incardina en este precepto legal, la responsabilidad se exigirá conforme a lo dispuesto en la Ley de Caza; en caso contrario, se estará a las reglas generales del Código Civil, esto es, al artículo 1902 del referido texto legal (responsabilidad por culpa).

Debe tenerse presente que el daño puede ser causado, tanto por un cazador como por una persona que porte un arma de caza.

Lo determinante es que, para aplicar uno u otro régimen de responsabilidad, el suceso haya tenido lugar en el ejercicio de la actividad de caza.

Y como el resultado lesivo ha de ser consecuencia del ejercicio de la caza, cuando el cazador, provisto de su arma, se dirige al lugar de caza o vuelve de éste, queda excluido de la categoría de accidente de caza. O la misma exclusión rige respecto del accidente ocasionado durante el período de descanso dentro de una cacería, ya que la acción de descansar no está ordenada directamente a la actividad cinegética, tal y como se define en el artículo 2 de la Ley de Caza.

Estas precisiones son importantes, porque no son pocos los accidentes causados en estos momentos.

Por otra parte, en el desarrollo de la actividad de caza intervienen distintas clases o tipos de personas además de los cazadores en sentido estricto, la Ley de Caza menciona en su artículo 34.3 a los ojeadores, batidores, secretarios o podenqueros, los cuales pueden asistir sin portar armas de caza desenfundadas y sin necesidad de licencia de caza a ojeos, batidas o monterías, por lo que no siendo cazadores en sentido estricto, la responsabilidad por daño a ellos exigible se regirá por las reglas generales del Código Civil, que no por la legislación especial.

Por último, mencionar tan sólo que si el cazador es mayor de edad la responsabilidad se rige por las reglas ordinarias, pero si es menor se plantea el problema de la responsabilidad o no de los guardadores (habitualmente, los que ejercen la patria potestad), pues la actividad de caza puede desarrollarse por mayor de catorce años, siempre que se halle en posesión de la correspondiente licencia de caza (artículo 3.1 de la Ley de Caza).


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¿Y qué sucede con la denominada cuadrilla o partida de caza?

La Ley de Caza prevé expresamente la responsabilidad solidaria de los miembros de la partida de caza en la caza con arma si no consta el autor del disparo. Así por ejemplo, si durante una batida, hay un grupo que están ojeando la zona establecidos en diversos puestos y no es posible determinar de qué puesto proviene el disparo que ha ocasionado lesiones a otro miembro, los cazadores de la partida, y sus seguros, responderán de forma solidaria pudiendo dirigir su reclamación el perjudicado por la totalidad de la indemnización contra cualquiera de los miembros de la partida.

Estos son aquellos cazadores que hayan practicado el ejercicio de la caza en la ocasión y el lugar en que el daño haya sido producido y que hubieran utilizado armas de la clase que originó el daño.

¿Y qué papel juega la aseguradora del responsable del accidente de caza?

Es la que paga y repara, mediante la indemnización a la víctima o a sus herederos, el daño causado por su asegurado hasta el límite previsto en la póliza.

Por tanto, la caza, como actividad de riesgo, junto a la conducción de vehículos a motor, es una acción para la que se impone concertar un seguro de forma obligatoria.

Otro posible responsable es el organizador de la cacería. Aunque nos encontramos con pocas condenas, debe explicarse que, en su caso, se trata un responsable civil subsidiario en defecto del responsable civil directo (la aseguradora) del autor del disparo.

Para que haya condena al organizador o al titular del coto, es necesario que entre su conducta y el daño haya algún tipo de relación. Por ejemplo, una mala colocación de los puestos o una deficiente señalización de la actividad cinegética que se está llevando a cabo.

Pero encontramos una deficiencia enorme en la falta de regulación sobre las cantidades mínimas que deben asegurarse para la práctica de esta actividad de riesgo. La ley únicamente obliga a contratar un seguro de daños a terceros de hasta 90.151,82€. El tener mayores coberturas es un acto voluntario, y por eso hay que criticar abiertamente esta situación: el importe de las indemnizaciones en caso de muerte o invalidez de un tercero siempre superará con creces esta cantidad. Solo cubre los daños corporales a terceras personas con un límite de 90.151, 82€ por víctima. No cubre daños materiales. Ya nos podemos imaginar las situaciones injustas que genera esta precariedad normativa sobre la materia.

 

Luis López

Abogado Socio Área de Responsabilidades y Empresa

Sammos Legal Abogados