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Entra en vigor la reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor con el objetivo de reforzar la protección de las víctimas de los accidentes de circulación, en especial a los usuarios de bicicleta a raíz de las ultimas noticias de muertes, para evitar que se archiven imprudencias menos graves cuando se produzcan lesiones o muerte, tras la comisión de una infracción catalogada como «grave» en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y que, por rutina, los tribunales consideran «leves» y por tanto no generadoras de responsabilidad penal, en uso de la facultad que les da la norma con esta redacción, «apreciada la gravedad de ésta por el juez o el tribunal (referida a la imprudencia menos grave)».

Se introduce así una modificación en el texto legal que, si bien no parece restarle al juez las facultades de apreciar si se cometió una imprudencia, si se cometió o no una infracción administrativa grave de normas de tráfico, o la de establecer el nexo causal entre el acto imprudente y el resultado de muerte o de lesiones relevantes, lo cierto es que, si el juez o tribunal determinan que hubo una imprudencia conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor, concurriendo una infracción grave de las normas de circulación y, como consecuencia derivada de esta infracción, se produjo la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve.

De este modo, lo más importante de la reforma es que se considere objetivamente delito si el causante comete una infracción calificada como grave por el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y se produce una muerte o lesiones graves.

Además, se reduce la pena de multa a uno o dos meses en caso de provocarse por imprudencia menos grave, lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico que no son invalidantes, pero sí relevantes.  Con esa reducción de la pena, la consecuencia es que no sea preceptivo estar asistido de abogado y procurador y que el proceso se juzgue por un juez de instrucción, pero sin menoscabo de todas las garantías para la víctima del accidente.

En los delitos de imprudencia menos grave, se elimina que sea facultativa la sanción de pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y se dispone que sea preceptiva, como en todos los delitos contra la seguridad vial.

Finalmente se plantean otras dos medidas: 

    • Se modifican del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con el objetivo de establecer la obligatoriedad para la autoridad administrativa de poner en conocimiento de la autoridad judicial los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte, acompañando tal comunicación con el oportuno atestado, 
    • En los casos en que se produce un resultado de muerte, estamos ante el delito tipificado en el apartado 2 del artículo 142 del Código Penal como un delito público, cuando la producción de la muerte por imprudencia menos grave se produzca utilizando vehículo a motor o ciclomotor. Se elimina en tales casos la exigencia de denuncia de la víctima, de modo que la autoridad judicial puede investigar los hechos directamente.

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Sobre el autor:

Luis López

Área de Responsabiliad Civil y accidentes

Sammos Legal Abogados

 

Ya han entrado en vigor las nuevas sanciones y el resto de contenido de la nueva Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, Ley 18/2021 de 20 de diciembre.

La nueva normativa contiene disposiciones que afectan al carnet por puntos, la utilización de dispositivos electrónicos como los teléfonos móviles o el uso del cinturón y demás elementos de seguridad.

Uso de dispositivos móviles

La sanción aumenta a 6 puntos, en lugar de 3 actuales. Lo que se sanciona ahora es utilizar o sujetar con la mano dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. Ya no importa si estás llamando o mandando mensajes o mirando páginas de Internet o mapas para orientarte. Si vas en marcha o circulando, la sanción económica es de 200 euros. Esto no cambia, Lo que se amplía la conducta sancionable.

Medidas de seguridad: Cinturón de seguridad, sillas de bebé o cascos

No usarlos «de forma adecuada» supone la detracción de 4 puntos del permiso. Hasta ahora eran 3. La sanción económica se mantiene en 200 euros.

Ciclistas y ciclomotores

Es obligatorio cambiar al carril izquierdo., al adelantar a ciclistas o ciclomotores cuando se circule por vías con más de un carril por sentido,

En las vías de un solo carril por sentido, es obligatorio mantener la separación lateral de 1,5 metros.

La sanción económica se mantiene en 200 euros. También se prohíbe parar o estacionar en un carril bici o en vías ciclistas. Su incumplimiento se considera una infracción grave.


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Arrojar objetos a la vía

Aumenta a 6 puntos, en lugar de los actuales 4, arrojar algún objeto a la vía o a sus inmediaciones que pueda provocar algún siniestro o incendio. Se considera una infracción grave y conlleva una sanción económica de 500 euros.

Recuperar puntos nueva Ley de Tráfico

Se unifica en dos años el período que debe pasar sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos. Hasta ahora ese plazo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.

Menores de edad, alcohol

La tasa de alcohol en sangre o en aire espirado será cero para conductores menores de edad de cualquier tipo de vehículo (ciclomotores, microcoches -permiso AM-, motos hasta 125 cc (A1), bicicletas y vehículos de movilidad personal, donde se incluyen los patinetes).

Adelantamientos nueva Ley de Tráfico

Finalmente se prohíbe a turismos y motocicletas rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en carreteras convencionales cuando se realiza un adelantamiento. Este cambio ha generado mucha polémica porque hay muchos detractores por el riesgo añadido que puede suponer.

Detectores radar nueva Ley de Tráfico

Se incluye la prohibición expresa de los detectores e inhibidores de los radares, distinguiendo claramente de los avisadores. Llevarlos en el vehículo -aunque no se usen- supondrá una sanción de 200 euros y la pérdida de 3 puntos.

Además de estos apartados, la nueva Ley de Tráfico incorpora otras muchas novedades como, por ejemplo, establece como infracción grave, con multa de 200 euros, el no respetar las restricciones de circulación cuando se apliquen protocolos ante episodios de contaminación y zonas de bajas emisiones (las ZBE serán obligatorias en municipios con más de 50.000 habitantes a partir de 2023). También se va a castigar el copiar en los exámenes para obtener el carné de conducir. Tendrá una multa de 500 euros si se utilizan intercomunicadores no autorizados reglamentariamente en las pruebas de obtención o recuperación del permiso o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, igualmente se castigará a quien colabore o ayude en el uso de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses. Los ciclistas que incumplan las normas de seguridad leves serán sancionados con una multa de 100 euros. Los usuarios de patinetes y otros vehículos de movilidad personal (VMP), deben saber que, a partir de ahora, tienen prohibido circular por autopistas y autovías y que tampoco pueden hacerlo por las aceras o zonas peatonales. Asimismo, no tienen preferencia en pasos de peatones si están subidos al patinete y tienen que llevar casco puesto.

 

Resumen de la tabla de sanciones del permiso de conducir por puntos:

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). 6
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). 4
2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. 6
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. 6
4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. 6
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. 6
6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. 6
7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. 6
8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. 6
9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. 6
10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. 4
11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. 4
12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. 6
13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes. 4
14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. 4
15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. 4
16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. 4
17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. 4
18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. 4
19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. 3
20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8. 3
21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. 3

Sobre el autor:

Luis López Pardo

Abogado especialista en accidentes de tráfico

Sammos Legal Abogados