A menudo estas palabras estafa, phising, vishing, smishing, fraude aparecen en redes sociales y medios de comunicación y alertan que son clases de estafas, ahora bien ¿nos explican qué son y cómo funcionan? Lo intentan, pero a veces falta cultura jurídico penal para aportar luz a estos supuestos.
La estafa
La estafa es un concepto socialmente extendido y que, en principio, todo el mundo comprende. A nivel penal, el delito de estafa impone los siguientes requisitos que deben concurrir de manera cronológica:
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- Engaño bastante
- Error
- Desplazamiento patrimonial
- Perjuicio patrimonial propio o de terceros.
Parece bastante sencillo, ¿verdad? Vamos a ver si efectivamente es así.
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Clases de engaño
El engaño es el primer paso de cualquier estafa. Ejemplos como los correos electrónicos de los príncipes nigerianos que necesitan tu ayuda para cobrar una herencia son ya antiguos. Pero hay otros ejemplos clásicos como el tocomocho o el timo de la estampita.
El tocomocho
El tocomocho (te tocó mucho) consiste en que una persona aborda a otra con un billete de lotería supuestamente premiado. Insiste en que no lo puede cobrar y aporta un argumentario solvente y convincente para lograr vender a la víctima ese billete de lotería por un precio claramente inferior al del premio. Casi siempre hay un elemento de urgencia en este timo para apresurar la toma de decisiones de la víctima. Lo que ocurre finalmente es que o el billete de lotería es falso o no está premiado.
La estampita
Otro clásico entre los clásicos es el timo de la estampita, inmortalizado por Tony Leblanc y Antonio Ozores en la película “Los tramposos” de 1959, dirigida por Pedro Lazaga y, posteriormente, por la gran Lina Morgan en “La llamaban la madrina”, película de 1973 dirigida por Mariano Ozores. En este supuesto intervenían dos personas. Una era el gancho para atraer la atención de la víctima; se hacía pasar por una persona con dificultades intelectuales que le llevaban a pensar que tenía un sobre lleno de estampitas cuando lo que mostraba era un sobre lleno de billetes, al menos aparentemente. En ese momento aparecía la segunda persona. Esta proponía a la víctima comprar ese sobre lleno de “estampitas” por una pequeña cantidad de dinero. Una vez se concretaba esta transacción y revisaba el sobre, se daba cuenta que “las estampitas” eran billetes falsos o papelitos.
La estafa Madof
Más reciente quizá sea la llamada “estafa Madoff” o estafa piramidal la cual se basa en un esquema Ponzi. El “caso Madoff”, protagonizado en EEUU por Bernard Madoff, es uno de los casos de estafa piramidal más relevantes de la historia moderna. En este supuesto, el engaño o camuflaje consiste en garantizar, asegurar y/o publicitar retornos económicos seguros y/o elevados para ciertas inversiones. El problema es que, en este tipo de estafas, estos intereses o beneficios se abonan con las inversiones de posteriores clientes. Evidentemente, para poder hacer frente a los retornos económicos prometidos, se necesitan siempre nuevos inversores, con lo que estos últimos deben ser siempre mayor número que los anteriores. Si con las nuevas inversiones no se cubren los retornos prometidos a los clientes primarios el engaño se destapa.
Como vemos, en todos los casos el engaño debe ser anterior a todo desplazamiento patrimonial, llámese inversión, abono de las estampitas etc. y debe ser la causa de tal desplazamiento patrimonial.
El engaño bastante
Hasta aquí todo es conocido, pero hemos dicho que el engaño debe ser bastante, ¿qué debemos entender como tal?
Parece claro que sin engaño no puede haber delito de estafa. Ahora bien, para que el engaño tenga relevancia penal, esto es, adquiera significado en el ámbito jurídico, éste debe ser bastante.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, desarrollando el mandato legislativo contenido en el artículo 1.6 del Código Civil, interpreta este concepto indefinido para dotar al texto legal de seguridad jurídica, es decir, que se conozca con claridad qué es el engaño bastante.
En realidad no es nada ajeno al día a día de cualquier persona. El concepto de engaño bastante lo que reclama es que éste sea suficiente e idóneo como para conseguir que aquella persona sobre quien recae caiga en el error que dicho engaño crea para, de esta manera, conseguir que la víctima realice engañada el traspaso patrimonial que repercute en beneficio del estafador.
La doctrina del Tribunal Supremo viene reclamando que el ardid defraudatorio tenga apariencia de seriedad y realidad suficientes y todo ello desde la perspectiva de las condiciones personales de la persona afectada y las circunstancias del caso concreto. Es decir, el engaño o maniobra de engaño debe tener entidad suficiente como para que en el marco de convivencia social en que actúa sea estímulo eficaz para provocar un traspaso patrimonial. Lo que se persigue es que lo que se denomina “engaño burdo”, quede fuera del ámbito penal. El engaño burdo será toda maniobra que pueda ser neutralizada con una actividad diligente de la víctima. En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en diversas sentencias como la STS 278/2004 de 1 de marzo que reproduce la STS 531/2018, de 6 de noviembre.
Seguid con atención las nuevas entradas del blog sobre otros tipos de estafa y sus modalidades digitales.
Sobre el autor:
Abogado especialista en Derecho Penal y estafas
Sammos Legal Abogados