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El BBVA deberá indemnizar por los daños y perjuicios causados a una empresa por el incumplimiento de sus obligaciones en un contrato de Swap financiero de tipos de interés.

Se estima el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil en la Sentencia 217/2022 de 21 de marzo dictada por el Tribunal Supremo.

Se declara la responsabilidad contractual del BBVA y el resarcimiento de los daños y perjuicios dado que el swap contratado al suponer incumplimiento del articulo 79 LMV, además de haber nexo causal ante el incumplimiento del deber de información del banco y las pérdidas derivadas de la suscripción del swap.

¿Qué es un Swap financiero?

Es un producto financiero, un contrato de permuta de bienes o derechos (normalmente dinero) en el futuro, entre dos partes (una de ella, una entidad financiera, en el futuro. Este intercambiando de flujos de dinero, va a ir siempre relacionado con la evolución de una variable futura, como puede ser el precio de una determinada acción, los tipos de interés o el precio de cualquier bien tangible.

Dentro de este tipo de intercambios, el Swap financiero más conocido y usual dentro de nuestra finanzas es el contrato de permuta de tipos de interés. Este contrato estará referenciado a un tipo de interés concreto.

Los Swap se referencian a una cantidad, base de cálculo y establecen las condiciones de valoración futuras y las fechas de intercambio de los pagos entre las dos partes.

En esos casos podemos encontrarnos con distintas variables en la configuración del swap. Podemos hablar de una corriente fija de pagos para una parte y una referencia de tipo fijo para la otra parte o bien podemos encontrarnos contratos de permuta referenciados a tipo variable en ambos casos, pero con tipos de interés distintos para cada parte, como puede ser euribor a tres meses y euribor a un año.


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Ejemplo de Swap financiero

Base de cálculo: 100.000 euros

El contratante A: paga cada tres meses el 3%

Duración: 3 años

El contratante B: paga cada tres meses el Euribor a 3 meses sobre la base de cálculo tomado el primer día del periodo de pago.

Con estos datos, A tendrá que pagar cada tres meses 750 euros a B y B liquidará el tipo de interés correspondiente al euríbor el día que comience el periodo de pago. Supongamos que al principio del periodo, ese tipo de interés se encontraba al 3,5%, con lo cual B tiene que pagar 875 euros. Con este escenario, la operación es ventajosa para A, dado que recibe 125 euros más de los que paga.

Sentencia del Tribunal Supremo

Pues bien, volviendo al caso analizado por el Supremo, estamos en un contexto definido por la firma de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de doce millones de euros para financiar una actividad empresarial, es decir, no estamos ante un consumidor o usuario de la banca.

Tal y como refiere la sentencia 57/2021, de 8 de febrero:

«Esta sala ha reiterado que, en el marco de una relación de asesoramiento prestado por una entidad de servicios financieros, y a la vista del perfil e intereses de inversión del cliente, puede surgir una responsabilidad civil al amparo del art. 1101 CC por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación de asesoramiento financiero, que causa al inversor un perjuicio consistente en la pérdida total o parcial de su inversión, siempre y cuando exista una relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable»

La aplicación de esta doctrina conduce a la estimación de la pretensión de indemnización de los daños y perjuicios, derivados del incumplimiento de las obligaciones legales de información, que, con cita del art. 1101 CC, fue ejercitada en la demanda (se reclama la cantidad de 715.000 euros).

Se constató y consideró acreditada la falta de información por parte del BBVA sobre la característica de las operaciones y sus riesgos. Para ello se basó, además de en las testificales practicadas, en la única documentación aportada de la que se deduce que se proporcionó información manifiestamente insuficiente.

Partiendo del carácter minorista del demandante y de la recomendación que el BBVA hizo del producto, queda acreditada igualmente la relación de asesoramiento, de acuerdo con la doctrina sentada por la STJUE de 30 de mayo de 2013, caso Genil 48 SL (C-604/2011).

Por ello, el incumplimiento de los deberes de información que determinó la celebración del contrato, justifica que se haga responder al BBVA de los daños originados por su incumplimiento.


Sobre el autor:

Luis López Pardo

Abogado especialista en Litigación y Empresa

Sammos Legal Abogados