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Si una extinción de contrato es un despido improcedente, un despido procedente o un despido nulo, lo decide un juez o por el camino lo pueden acordar las partes.

Y es que la calificación es la consecuencia de la impugnación de las modalidades existentes en nuestro país: el despido disciplinario y el despido objetivo, que suponen ambas la extinción de la relación laboral por voluntad del empresario.

Muchas personas confunden la calificación con la tipología. También una extinción de contrato de trabajo temporal puede ser impugnada para que se obtenga un pronunciamiento judicial que declare que no es ajustada a derecho y en consecuencia constituye un despido improcedente o un despido nulo.

En SAMMOS LEGAL Abogados somos expertos en la impugnación de estos actos empresariales, que muchas veces intentan aprovechar el desconocimiento para ahorrarse un dinero al que el trabajador tiene derecho.

Por ello, te proporcionamos una serie de consejos que tienes que tener en cuenta a la hora de afrontar un despido:

 

EL TIEMPO IMPORTA. Desde el momento en que se comunica el despido el trabajador dispone de un plazo de 20 días para impugnar el despido. ATENCIÓN: El plazo se refiere a días hábiles, por lo que los fines de semana y los festivos no computan.

Los Juzgados Sociales son los competentes para conocer los asuntos relativos a despidos individuales, pero es importante tener en cuenta que antes de acudir a los Juzgados se debe realizar una CONCILIACIÓN en vía administrativa ante el servicio de conciliaciones.

VIGILA LO QUE FIRMAS. La carta de despido es un documento que el empresario tiene la obligación formal de entregar para acreditar el despido, por lo que firmarla no supone en ningún caso renunciar a ninguna acción. Aun así, es recomendable firmar la carta de despido con la expresión “recibido y no conforme.»

¿A QUÉ TIENES DERECHO? La extinción de la relación laboral por decisión empresarial supone un perjuicio para el trabajador del que se deriva el derecho a la indemnización de despido. Esta indemnización varía según el motivo del despido.

 

CALCULO INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:

DESPIDO DISCIPLINARIO: Cuando el despido es por causas disciplinarias el trabajador no tiene derecho a ningún tipo de indemnización. Pero cuidado, porque muchas veces las causas alegadas en la carta de despido pueden no ser ciertas o estar alteradas para evitar pagar una indemnización, por lo que ante casos de duda es importante acudir a profesionales cualificados.

DESPIDO OBJETIVO O PROCEDENTE: Cuando el despido se debe a causas objetivas de la empresa, tales como las económicas o las productivas el trabajador tiene el derecho a ser indemnizado a razón de 20 días de salario por año trabajado. Muchas veces las empresas alegan estas causas, que pueden ser inexistentes o estar alteradas para evitar el pago de una indemnización mayor.

DESPIDO IMPROCEDENTE: Cuando el despido se declara improcedente el trabajador tiene derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado (45 días para el periodo anterior al 12 de febrero de 2012).

DESPIDO NULO: Cuando tras un juicio el despido se declara nulo, el trabajador tiene derecho a ser readmitido en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenia y sin derecho a represalias.

¿Y CON LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, TAMBIÉN LLAMADA «FINIQUITO» QUÉ SUCEDE?

Pues calcular el finiquito y pagarlo supone la liquidación de la relación laboral, y con el mismo el trabajador queda saldado de las cantidades adeudadas por la empresa en el momento del despido. Lo que debe quedar claro es que el derecho al finiquito es irrenunciable y bajo ningún concepto la empresa te puede obligar a renunciar al mismo. También es importante recalcar que a diferencia de lo que sucede con la impugnación del despido, el plazo para reclamar las cantidades del finiquito es de un año.

 

¿CUÁNTO ME VA A COSTAR LUCHAR POR MIS DERECHOS?

Aunque cada profesional tiene sus propios honorarios, los estudios del sector arrojan que la práctica habitual suele situar el coste por este tipo de servicios en una horquilla que varía entre un 15 y un 25% de la cuantía conseguida.

Parte de esta cuantía puede ser deducida como gasto al realizar la declaración de la renta (IRPF), y además quien disponga de alguna modalidad de seguro que incluya defensa jurídica en materia laboral, en el momento del despido, puede conseguir que una parte importante o casi todos los honorarios por intervención de abogado, perito, procurador, etc.. le sean devueltos.

 

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Víctor Serrano

Estudiante de Grado de UB

Trainee del Área Laboral Sammos Legal Abogados

 

 

 

avelina barja abogado laboral barcelonaColaboración supervisada por:

Avelina Barja Rodriguez

Socia Fundadora. Responsable del Área Laboral y RSC

SAMMOS LEGAL Abogados