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Esta ley pensada para facilitar la creación de empresas, reducir los obstáculos legales, atajar la morosidad empresarial e impulsar el crecimiento y expansión del parque empresarial español, especialmente de las PYMES.

Se ha dado luz verde a las enmiendas presentadas al artículo 5 y a las disposiciones adicionales octava y décima. También se han aprobado el resto de las enmiendas incorporadas por el Senado salvo las presentadas al artículo 6, al artículo 10, al 15 y a la disposición transitoria quinta.

«La medida estrella y la más llamativa es la posibilidad de crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro e introduce disposiciones para facilitar e impulsar su constitución de forma mas ejecutiva a través de medios telemáticos, en el Centro de Información y Red de Creación de Empresas».

Más novedades

Otra de las novedades introducidas, esta vez por enmienda, es la relativa al artículo 8 de la Ley que hace referencia a la eficacia de la limitación de responsabilidad de la vivienda habitual del deudor siempre y cuando «su valor no supere los 300.000 euros». Es una novedad que permite a que los deudores con viviendas habituales de menos de 300.000 euros de valor, éstas no respondan del pago de la deuda en un eventual procedimiento de ejecución, siendo necesario además que “el deudor hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable

Asimismo, se permite la constitución de Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, como ya ocurre con todos los tipos de Empresas de Servicios de Inversión. Con ello, en última instancia se reducen las limitaciones a la constitución de sociedades gestoras, ya que la constitución bajo la forma de SRL tiene unos requisitos para su constitución y funcionamiento menores a los de las sociedades anónimas.

Se establece la obligación para las sociedades mercantiles de mencionar de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores. Obligación que para sociedades cotizadas se traslada a que publiquen en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que supone sobre el número total de facturas y sobre el total de los pagos a sus proveedores.

Se introduce una modificación de la Ley de medidas de liberalización del comercio, para fomentar la creación de empresas, mediante la ampliación del catálogo de actividades económicas exentas de licencia.

Por lo que respecta a las medidas para luchar contra la morosidad, se extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, lo que supone una mayor trazabilidad y una mejora en el control de pagos. Es una medida que puede reducir los costes de gestión, avanzando en la digitalización de la operativa de las empresas. Además, se regulará que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión.

Y en lo que respecta a las medidas que afectan a la financiación de las empresas, la norma incorpora medidas para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la financiación bancaria, como el crowdfunding o financiación participativa (microfinanciacion), la inversión colectiva y el capital riesgo.

En el Área de litigación y creación de empresas de Sammos legal, conscientes de su relevancia, estaremos atentos a cualquier novedad que se produzca en relación a la entrada en vigor de la citada ley, ofreciendo a nuestros clientes y amigos asesoramiento especializado sobre su aplicación y las obligaciones que van a tener que asumir a partir de ahora.

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Sobre el autor:

Luis López

Área de litigación y empresa

Sammos Legal Abogados

¿Cuánto puede durar la baja de un autónomo?

Un trabajador autónomo que sufra una enfermedad o un accidente laboral o enfermedad profesional, podrá estar de baja (1) un año, prorrogable (6) seis meses.

Esto quiere decir que tienen derecho a cobrar una prestación por Incapacidad Temporal, por el tiempo que hemos indicado. Hasta aquí lo que todo el mundo sabe.

Pero hay más preguntas y respuestas a tener en cuenta. Por ejemplo:

¿Cuándo se empieza a percibir esta prestación?

Si se trata de enfermedad común o un accidente no laboral -es decir, fuera del lugar de trabajo-, la prestación por incapacidad temporal (IT) o baja comienza a pagarse a partir del cuarto día que se haya comunicado a la mutua el parte de la baja médica otorgada por el médico de asistencia primaria del INSS (médico de cabecera).

En el supuesto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación de IT se cobra desde el día siguiente al de la baja otorgada por el médico de cabecera.

Y como hemos visto, en general, esta situación de baja, cobrando la prestación por IT es de (1) año.

O como señala la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), 365 días prorrogables por otros 180 días, cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.

Agotados los 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), si así lo solicita el autónomo, podrá valorar la situación en la que se encuentra y, o bien darle de alta automáticamente o bien volver a prorrogar durante 180 días más la baja (IT), en el caso de comprobar que continúa el hecho causante de la baja, pero hay perspectivas de mejoría.

Así, durante esta prórroga excepcional, tras el agotamiento de los 365 días de la prestación por Incapacidad Temporal, el autónomo podrá seguir cobrando durante el tiempo que establezca la resolución del INSS, la misma cuantía que le corresponda en función de su base de cotización.

Pero, antes de que haya transcurra el plazo máximo de prórroga (365 días + 180 días), el Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrá que revisar nuevamente la baja y,o bien darle el alta médica, o bien iniciar un expediente de Incapacidad Permanente (IP).

En el primer supuesto el trabajador deja de percibir la prestación de Incapacidad Temporal.

¿Y cuánto es el importe de la prestación por Inacapacidad Temporal? ¿Cuánto puede cobrar el trabajador autónomo durante su baja?

Pues un 60% o un 75% de su base de cotización a la Seguridad Social.

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Sobre el autor:

Derecho Penal

Luis López Pardo

Sammos Legal Abogados