¿Cuánto puede durar la baja de un autónomo?
Un trabajador autónomo que sufra una enfermedad o un accidente laboral o enfermedad profesional, podrá estar de baja (1) un año, prorrogable (6) seis meses.
Esto quiere decir que tienen derecho a cobrar una prestación por Incapacidad Temporal, por el tiempo que hemos indicado. Hasta aquí lo que todo el mundo sabe.
Pero hay más preguntas y respuestas a tener en cuenta. Por ejemplo:
¿Cuándo se empieza a percibir esta prestación?
Si se trata de enfermedad común o un accidente no laboral -es decir, fuera del lugar de trabajo-, la prestación por incapacidad temporal (IT) o baja comienza a pagarse a partir del cuarto día que se haya comunicado a la mutua el parte de la baja médica otorgada por el médico de asistencia primaria del INSS (médico de cabecera).
En el supuesto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación de IT se cobra desde el día siguiente al de la baja otorgada por el médico de cabecera.
Y como hemos visto, en general, esta situación de baja, cobrando la prestación por IT es de (1) año.
O como señala la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), 365 días prorrogables por otros 180 días, cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
Agotados los 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), si así lo solicita el autónomo, podrá valorar la situación en la que se encuentra y, o bien darle de alta automáticamente o bien volver a prorrogar durante 180 días más la baja (IT), en el caso de comprobar que continúa el hecho causante de la baja, pero hay perspectivas de mejoría.
Así, durante esta prórroga excepcional, tras el agotamiento de los 365 días de la prestación por Incapacidad Temporal, el autónomo podrá seguir cobrando durante el tiempo que establezca la resolución del INSS, la misma cuantía que le corresponda en función de su base de cotización.
Pero, antes de que haya transcurra el plazo máximo de prórroga (365 días + 180 días), el Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrá que revisar nuevamente la baja y,o bien darle el alta médica, o bien iniciar un expediente de Incapacidad Permanente (IP).
En el primer supuesto el trabajador deja de percibir la prestación de Incapacidad Temporal.
¿Y cuánto es el importe de la prestación por Inacapacidad Temporal? ¿Cuánto puede cobrar el trabajador autónomo durante su baja?
Pues un 60% o un 75% de su base de cotización a la Seguridad Social.
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Sammos Legal Abogados