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El despido de trabajadores en situación de incapacidad temporal se refuerza como causa de nulidad del despido, habrá obligación de readmisión y de compensación adicional de los daños morales.

 

El verano nos ha dejado la publicación y entrada en vigor de varias normas que trasforman el panorama legal laboral y que exigirán más que nunca disponer de profesionales altamente especializados en el asesoramiento legal laboral apoyando el día a día de las empresas.

Una de las novedades más importantes ha sido sin duda, la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en vigor desde el pasado 14 de julio.

De entre el amplio abanico de situaciones abordadas por esta disposición en su objetivo de alcanzar la igualdad plena en el plano teórico y real, para la mayoría de nosotros que nos dedicamos asesorar en el ámbito laboral esta norma destaca especialmente porque viene a acotar de nuevo la posibilidad de despedir a trabajadores en situación de incapacidad temporal sin causa justificada ajena a dicha situación, como ya ocurría antes del a reforma del Estatuto de los Trabajadores de 1994.

Deberemos dejar pasar aún un tiempo para ver si los tribunales acogen también esta idea y cómo se va pronunciando la jurisprudencia entorno a la misma.

Pero ciertamente entendemos que con ella cambiarán ciertos paradigmas y sin duda en adelante las decisiones de prescindir de un trabajador en situación de incapacidad temporal deberían ser reflexionadas antes de llevarse a la práctica.

Concretamente, nos encontramos que al incorporar en su artículo 2.1, entre los motivos de posible discriminación y vulneración de derechos fundamentales los relacionados con el estado de salud: 

“ (…)Nadie podrá ser discriminado por razón de (…) enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, (…).”

Y posteriormente, en el artículo 26, establecer de forma indubitada la nulidad objetiva como consecuencia legal del despido realizado en las circunstancias mencionadas, si no se acredita una causa ajustada a derecho.

“Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley.”

Este nuevo escenario cambia el panorama vigente hasta ahora, en el que los despidos practicados durante la situación de incapacidad temporal o enfermedad sin causa justificativa acababan mayoritariamente en pronunciamientos de despido improcedente.

Con esta nueva regulación, salvo que la empresa pueda acreditar una causa que ampare el despido, objetiva o disciplinaria, aquel se presumirá automáticamente nulo por vulneración de derechos fundamentales.

Refuerza, además, la misma norma esta nulidad estableciendo que su declaración llevará aparejada siempre la obligación de reincorporación a la empresa con el abono de los salarios de trámite, así como la imposición de una indemnización adicional de daños y perjuicios por el daño moral regulada en el artículo 27.

Este nuevo panorama obliga a reflexionar y estudiar con mayor detalle cualquier despido que se pretenda practicar a un trabajador de baja por enfermedad. 

Por cuanto ya no bastará a las empresas con la asunción del pago de la indemnización de despido improcedente al incorporarse este nuevo supuesto de nulidad objetiva.

El despido sólo podrá ser declarado por el juez como procedente o nulo.

Y en consecuencia deberán estudiarse bien las causas del despido durante la situación de incapacidad temporal, antes de tomar este tipo de decisiones.

Como siempre los profesionales del Área Laboral de Sammos Legal Abogados estamos a vuestra disposición para completar y aclarar las dudas que os puedan surgir de la lectura. En cualquier caso, aconsejamos consultar siempre con un profesional especializado, antes de tomar decisiones, aquellas situaciones que puedan tener consecuencias legales.

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Sobre el autor:

Avelina Barja

Abogada – Socia Área Laboral 

Sammos Legal Abogados

¿Cuánto puede durar la baja de un autónomo?

Un trabajador autónomo que sufra una enfermedad o un accidente laboral o enfermedad profesional, podrá estar de baja (1) un año, prorrogable (6) seis meses.

Esto quiere decir que tienen derecho a cobrar una prestación por Incapacidad Temporal, por el tiempo que hemos indicado. Hasta aquí lo que todo el mundo sabe.

Pero hay más preguntas y respuestas a tener en cuenta. Por ejemplo:

¿Cuándo se empieza a percibir esta prestación?

Si se trata de enfermedad común o un accidente no laboral -es decir, fuera del lugar de trabajo-, la prestación por incapacidad temporal (IT) o baja comienza a pagarse a partir del cuarto día que se haya comunicado a la mutua el parte de la baja médica otorgada por el médico de asistencia primaria del INSS (médico de cabecera).

En el supuesto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación de IT se cobra desde el día siguiente al de la baja otorgada por el médico de cabecera.

Y como hemos visto, en general, esta situación de baja, cobrando la prestación por IT es de (1) año.

O como señala la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), 365 días prorrogables por otros 180 días, cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.

Agotados los 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), si así lo solicita el autónomo, podrá valorar la situación en la que se encuentra y, o bien darle de alta automáticamente o bien volver a prorrogar durante 180 días más la baja (IT), en el caso de comprobar que continúa el hecho causante de la baja, pero hay perspectivas de mejoría.

Así, durante esta prórroga excepcional, tras el agotamiento de los 365 días de la prestación por Incapacidad Temporal, el autónomo podrá seguir cobrando durante el tiempo que establezca la resolución del INSS, la misma cuantía que le corresponda en función de su base de cotización.

Pero, antes de que haya transcurra el plazo máximo de prórroga (365 días + 180 días), el Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrá que revisar nuevamente la baja y,o bien darle el alta médica, o bien iniciar un expediente de Incapacidad Permanente (IP).

En el primer supuesto el trabajador deja de percibir la prestación de Incapacidad Temporal.

¿Y cuánto es el importe de la prestación por Inacapacidad Temporal? ¿Cuánto puede cobrar el trabajador autónomo durante su baja?

Pues un 60% o un 75% de su base de cotización a la Seguridad Social.

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Sobre el autor:

Derecho Penal

Luis López Pardo

Sammos Legal Abogados