Acuerdo de Trabajo a Distancia

La expansión de la pandemia y las necesarias medidas de contención han alterado inevitablemente el modo de prestar los servicios, erigiéndose el teletrabajo como el mecanismo más eficaz para asegurar el mantenimiento de la actividad durante la pandemia y para garantizar la prevención frente al contagio.

Han sido numerosas las normas estatales que han fomentado esta modalidad de prestación de servicios y, atendiendo la incertidumbre de la situación generada por la Covid-19, se ha reforzado la tendencia a la normalización del trabajo a distancia, promulgando, no solo leyes parciales (reales decretos…) sino una Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021), publicada en 10 de julio de 2021, que trata de englobar los principales factores que deben observarse en la regulación de esta nueva normalidad laboral.

¿Quién es el destinatario de esta nueva Ley de Trabajo a Distancia?

Esta Ley resulta de aplicación a todas aquellas personas trabajadoras que desarrollen sus servicios a distancia con carácter regular, entendido como el que se preste, en un periodo de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

¿Debe formalizarse un documento que recoja las condiciones que regirán esta modalidad de teletrabajo o es suficiente con el contrato de trabajo ordinario?

Las personas que presten sus servicios bajo esta modalidad tienen la obligación de formalizar un documento llamado acuerdo de trabajo a distancia que recoja las condiciones en que se prestarán los servicios de teletrabajo.

SOLICITAR CONSULTA

Cabe decir que ello guarda relación con la naturaleza de esta forma de organización del trabajo y es que, precisamente, está terminantemente prohibido obligar a la persona empleadora o trabajadora a implantar el teletrabajo en contra de la voluntad de la otra parte puesto que es una forma de prestación de servicios voluntaria.

De este modo, no cabe presumir tácitamente la prestación de servicios bajo esta modalidad, ni es posible un acuerdo verbal entre las partes: es necesaria la constancia escrita y la firma del Acuerdo de Trabajo a Distancia tanto por la persona empleadora como por la persona trabajadora, en aras de guardar seguridad jurídica acerca de los términos en que debe desenvolverse la modalidad de teletrabajo.

Dicho de otro modo, el contrato ordinario de trabajo no presupone la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo, sino que, precisamente, la regla general es que, a falta de Acuerdo de Trabajo a Distancia, la modalidad de prestación de servicios es presencial.

Por consiguiente, cuando la relación laboral adopte la forma de organización en modo teletrabajo, deberá existir, por un lado, el contrato de trabajo ordinario suscrito entre las partes y, por otro, el documento especifico regulador de esta modalidad, esto es, el acuerdo de trabajo a distancia. Todo ello sin perjuicio de que este Acuerdo de Trabajo a Distancia puede estar incorporado al contrato de trabajo inicial.

¿Cuándo debe firmarse el acuerdo de trabajo a distancia?

En lo que respecta al momento en que debe formalizarse el acuerdo de trabajo a distancia, la Ley es clara: el teletrabajo puede acordarse en cualquier momento de la relación laboral, pero, en todo caso, debe ser con anterioridad a la prestación de servicios bajo esta modalidad.

A modo de ejemplo, es posible que la persona trabajadora cuente con un contrato de trabajo ordinario en el que los servicios se presten presencialmente en el centro de trabajo y que, en un momento determinado, ambas partes acuerden seguir en modalidad de teletrabajo. En ese caso, las partes deberán formalizar el Acuerdo de Trabajo a Distancia, independientemente de que exista un contrato ordinario previo, y ello con carácter previo a la puesta en práctica del teletrabajo.

En otro artículo abordaremos el contenido que debe incluir el acuerdo de trabajo a distancia y las consecuencias de la falta de formalización del acuerdo.

En caso de dudas al respecto de esta nueva ley, nuestra recomendación es siempre contar con asesoramiento laboral experto y de confianza para evitar imprevistos no deseados.


Sobre el autor:

abogado mercantil barcelona

Ana Matallana

Sammos Legal Abogados