El verano trae consigo un cambio en los ritmos laborales: jornadas intensivas, oficinas semivacías, cierto relajamiento del ambiente y, cómo no, la proliferación de cenas y comidas de empresa que se organizan como cierre de proyectos, despedida de compañeros o simplemente como un momento distendido para reforzar vínculos dentro del equipo.
Este tipo de encuentros pueden ser muy positivos para fomentar el compañerismo y mejorar el clima laboral, pero también entrañan ciertos riesgos si no se gestionan con sentido común. Entre ellos, uno de los más delicados y a menudo infravalorados es el riesgo de que se produzcan situaciones de acoso sexual o comportamientos inapropiados, especialmente cuando se cruza la fina línea entre lo profesional y lo personal en un contexto informal y fuera del centro de trabajo.
Como Abogada Laboralista, creo que es necesario abordar este tema sin dramatismos pero con claridad, desde la perspectiva legal y preventiva, ya que los hechos que ocurren en estos contextos pueden tener importantes consecuencias tanto para las personas implicadas como para la propia empresa.
¿Qué dice nuestra legislación?
La legislación laboral y penal en España establece de forma clara la prohibición del acoso sexual en el ámbito de las relaciones laborales. El artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, define el acoso sexual como “cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”.
Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores (art. 4.2.e) reconoce el derecho de todos los trabajadores a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, lo que incluye la protección frente al acoso.
En el ámbito penal, el artículo 184 del Código Penal tipifica el acoso sexual como delito, castigando al que solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, y que cause a la víctima una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante.
¿Qué ocurre si el acoso se produce fuera del lugar y horario de trabajo?
Aquí es donde muchas veces surgen dudas. ¿Qué ocurre si una situación de acoso tiene lugar durante una cena de empresa, en un local de ocio o incluso durante una fiesta posterior organizada por el propio equipo?
La jurisprudencia ha venido reconociendo que el acoso sexual laboral no requiere que el comportamiento se produzca estrictamente dentro del centro de trabajo ni durante el horario laboral. Lo esencial es que exista una relación laboral entre las partes y que el comportamiento denunciado tenga lugar en un contexto vinculado al entorno profesional.
Por tanto, una cena de trabajo —aunque se celebre fuera del horario laboral y del lugar de trabajo— puede considerarse una prolongación del entorno laboral a efectos jurídicos. Si en ese contexto se produce un comportamiento inapropiado de carácter sexual (comentarios, insinuaciones, tocamientos no consentidos, etc.), este podrá ser calificado como acoso sexual laboral, con todas las implicaciones legales que ello conlleva.
Responsabilidad de la empresa
La empresa tiene la obligación legal de prevenir y actuar frente al acoso sexual, también en estos contextos informales. No basta con tener un protocolo sobre el papel: es necesario que exista una cultura preventiva que transmita con claridad que determinados comportamientos no son tolerables bajo ningún concepto, ni siquiera durante una cena, una copa o una celebración.
Además, si la empresa tiene conocimiento de una situación de acoso y no actúa diligentemente para investigarla y ponerle freno, puede incurrir en responsabilidad por omisión, tanto en el ámbito laboral (con posibles sanciones de la Inspección de Trabajo) como civil e incluso penal.
Por ello, muchas compañías están adoptando políticas de “tolerancia cero” y formando a sus mandos intermedios en identificación de riesgos, resolución informal de conflictos y activación de los canales de denuncia.
¿Qué deben tener en cuenta los trabajadores?
Las cenas y comidas de empresa no son eventos “libres de consecuencias”. Aunque el ambiente sea distendido, los comportamientos deben seguir guiándose por las normas básicas del respeto y la profesionalidad. No hay que olvidar que estamos rodeados de compañeros y superiores, y que lo que puede parecer una broma o un ‘gesto sin importancia’ puede ser percibido de forma muy distinta por la otra persona.
Además, los límites del consentimiento son especialmente importantes. El consumo de alcohol —frecuente en estos encuentros— puede distorsionar la percepción de las situaciones y generar malentendidos. Pero el alcohol no exime de responsabilidad: ante una denuncia, los tribunales valorarán los hechos de forma objetiva, atendiendo al impacto en la persona afectada y no a la intención subjetiva del autor.
También es importante recordar que no hace falta que exista una relación jerárquica para que se configure un caso de acoso sexual: puede haber acoso entre compañeros del mismo nivel o incluso de un subordinado hacia un superior.
Recomendaciones prácticas
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- Las empresas deben recordar a sus equipos, antes de estos eventos, las normas básicas de comportamiento y los canales de comunicación disponibles ante cualquier incidencia.
- Es recomendable incluir una cláusula en el protocolo de acoso que contemple explícitamente situaciones ocurridas fuera del horario laboral en contextos vinculados a la empresa.
- Ante cualquier comportamiento incómodo o fuera de lugar, es importante actuar cuanto antes: ya sea hablando con la persona directamente, comunicándolo al departamento de RRHH o utilizando los cauces formales.
- Las personas que ocupan puestos de liderazgo deben ser especialmente cuidadosas, ya que su comportamiento puede tener un efecto ejemplarizante y su responsabilidad es mayor.
Conclusión
Las cenas y comidas de empresa en verano pueden ser espacios muy enriquecedores para las relaciones laborales, siempre que se mantenga la conciencia de que los límites del respeto y la legalidad no se suspenden por el simple hecho de estar fuera del despacho.
Prevenir situaciones de acoso no significa renunciar a la espontaneidad ni al buen ambiente, sino tener presente que una relación laboral saludable también se construye fuera del horario de oficina. Y que, como en todo, el mejor riesgo es el que se evita.
Para cualquier ampliación o aclaración de esta información no dudéis en contactarnos.