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Incapacidad permanente absoluta por Schwannoma gigante

incapacidad permanente absoluta

El Juzgado Social 27 de Barcelona ha estimado la demanda dirigida por los Abogados del equipo laboral de SAMMOS LEGAL y reconoce a nuestre cliente, en sentencia de julio de 2021 el grado de incapacidad permanente absoluta por las secuelas limitativas del desempeño de toda profesión derivadas de extracción de un Schwannoma gigante.

¿Cómo se determina el grado de incapacidad permanente absoluta?

En su pronunciamiento el juzgado acogiendo entre otras la doctrina judicial fijada en la Sentencia del TSJ de Cataluña 2373/2020 de 11 de junio que analiza el contenido y alcance de la incapacidad absoluta, reitera que la clasificación de la incapacidad se graduará en función de la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía o del grupo profesional antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?

En virtud de la disposición transitoria vigésima sexta, que complementa el Art. 194 TRLGSS, se entiende por incapacidad permanente absoluta aquella incapacidad que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Además, apunta la jurisprudencia, que la aptitud profesional, la capacidad del trabajador para continuar con su profesión, se trata de la posibilidad de realizar una actividad con el rendimiento normalmente exigible, así como con la habitualidad precisa y no la mera posibilidad de realizar alguna tarea esporádica, superflua, o marginal.

En este sentido la incapacidad permanente absoluta es aquella que “inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio” y “la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral» (sentencias del Tribunal Supremo de 9 de abril de 1990 y 13 de junio de 1990). A mayor abundamiento, para valorar la afectación de la incapacidad, deberán tenerse en cuenta todos los padecimientos, secuelas y limitaciones causadas por la enfermedad.

¿Qué dice la sentencia de este caso?

En el caso que nos incumbe, el juzgador valora que el trabajador soporta unas secuelas que afectan gravemente no solamente a su profesión habitual y a cualquier otro oficio o trabajo, sino también a su día a día. Viendo que, además de las lesiones y secuelas ya mencionadas, todos los informes médicos convienen en que el actor tiene un dolor invalidante, desesperante y persistente, crisis dolorosas durante el día y que los tratamientos farmacológicos y no farmacológicos tienen un resultado pobre, por lo que entiende que no cabe otra alternativa que reconocerle la incapacidad permanente absoluta.

 

Sobre las autoras:

Avelina Barja

Sammos Legal Abogados

 

Pilar Linares

Sammos Legal Abogados

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