¿Qué es el proceso monitorio europeo?
Han transcurrido más de 25 años del nacimiento de un mecanismo de reclamación ejecutiva de las deudas entre particulares dentro de la Unión Europea. Se trata del proceso monitorio europeo que se estableció en la normativa comunitaria en el Reglamento del Consejo 1896/2006 de 12 de diciembre. En España, se introduce en la LEC en 2011, mediante una disposición final. La 23a
Aunque recomendable, este mecanismo no es obligatorio para cobrar un crédito intracomunitario. Hay otras opciones.
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- Acudir al proceso monitorio regulado en su país de origen si hay algún componente nacional como establecimiento o lugar de cumplimiento de la obligación. Una vez obtenido el título ejecutivo, se podría solicitar su ejecución en otro Estado, obteniendo su certificación como título ejecutivo europeo.
- Al revés, se trata de reclamar en el domicilio del deudor utilizando los mecanismos del estado miembro donde tiene su domicilio. Con la obtenida una resolución ejecutable a su favor, acudir a los mecanismos de ejecución en España, previo reconocimiento de la resolución ejecutiva.
- Existe un proceso europeo para reclamaciones de escasa cuantía.
¿Cuándo se aplica?
El proceso monitorio europeo se aplica a los asuntos intracomunitarios en materia civil y mercantil, de lo cual se desprende:
- La limitación a asuntos intracomunitarios. Entre particulares, empresas con domicilios en diferentes estados de la UE.
- La aplicación a asuntos civiles y mercantiles y por tanto:
- Se excluyen de este concepto las materias fiscal, aduanera y administrativa.
- Se excluyen las deudas controvertidas:
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- Los regímenes matrimoniales.
- El concurso de acreedores, los convenios de acreedores y demás procedimientos análogos.
- La Seguridad Social.
- Los créditos derivados de obligaciones extracontractuales, aunque caben los reconocimientos de deudas líquidas derivadas de una comunidad de propietarios
¿Cómo presentar un proceso monitorio europeo?
Debes presentarlo mediante el correspondiente formulario A, reconocido por el Reglamento 1896/2006 en el juzgado de primera Instancia, sin necesidad de aportar documentación alguna, más que la factura o el título en el que se fundamenta la deuda.
La desestimación de la petición de requerimiento de pago monitorio europeo de pago se adoptará mediante auto dictado por el JPI en el caso de España. Contra este auto no cabe recurso alguno, aunque nada impide al peticionario volver a instar el procedimiento monitorio nuevamente por la vía, nacional o comunitaria, que considere más adecuada.
Si el Letrado de la Administración de Justicia considera que la petición reúne los requisitos exigidos, dictará decreto requiriendo de pago al demandado. Por tanto. se requiere formación específica del funcionario en cuestión.
La expedición de un requerimiento europeo de pago se adopta mediante decreto en el plazo máximo de 30 días (sin computar el tiempo empleado por el demandante para completar, rectificar o modificar la petición) desde la fecha de presentación de la petición, y en la forma prevista en el formulario E que figura en el anexo del Reglamento 1896/2006.
El tribunal español comisionará rogatoria al tribunal del domicilio del deudor allá donde lo tenga.
¿Cuándo presentar el proceso monitorio europeo?
El deudor puede presentar en el plazo de 30 días, desde la notificación del requerimiento, escrito de oposición mediante el formulario F del Reglamento 1896/2006.
Si se presenta escrito de oposición en el plazo señalado, el Letrado de la Administración de Justicia comunicará al demandante que ha de instar la continuación del asunto por el procedimiento que corresponda, verbal u ordinario, ante el juzgado de primera instancia, de lo mercantil o de lo social que corresponda, a menos que ya hubiera solicitado expresamente que, en dicho supuesto, se finalice el proceso.
En el caso de que en el plazo indicado no se haya formulado oposición o no se haya pagado la deuda, el Letrado de la Administración de Justicia pondrá fin al proceso monitorio declarando ejecutivo el requerimiento europeo de pago mediante decreto y en la forma prevista en el formulario G del Reglamento 1896/2006. Este requerimiento se entregará al demandante debidamente testimoniado por el Letrado de la Administración de Justicia, bien sobre el original bien sobre la copia, haciendo constar esta circunstancia.
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