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¿Qué es el proceso monitorio europeo?

Han transcurrido más de 25 años del nacimiento de un mecanismo de reclamación ejecutiva de las deudas entre particulares dentro de la Unión Europea. Se trata del proceso monitorio europeo que se estableció en la normativa comunitaria en el Reglamento del Consejo 1896/2006 de 12 de diciembre. En España, se introduce en la LEC en 2011, mediante una disposición final. La 23a

Aunque recomendable, este mecanismo no es obligatorio para cobrar un crédito intracomunitario. Hay otras opciones.

    1. Acudir al proceso monitorio regulado en su país de origen si hay algún componente nacional como establecimiento o lugar de cumplimiento de la obligación. Una vez obtenido el título ejecutivo, se podría solicitar su ejecución en otro Estado, obteniendo su certificación como título ejecutivo europeo.
    2. Al revés, se trata de reclamar en el domicilio del deudor utilizando los mecanismos del estado miembro donde tiene su domicilio. Con la obtenida una resolución ejecutable a su favor, acudir a los mecanismos de ejecución en España, previo reconocimiento de la resolución ejecutiva.
    3. Existe un proceso europeo para reclamaciones de escasa cuantía.

¿Cuándo se aplica?

El proceso monitorio europeo se aplica a los asuntos intracomunitarios en materia civil y mercantil, de lo cual se desprende:

  1. La limitación a asuntos intracomunitarios. Entre particulares, empresas con domicilios en diferentes estados de la UE.
  2. La aplicación a asuntos civiles y mercantiles y por tanto:
  3. Se excluyen de este concepto las materias fiscal, aduanera y administrativa.
  4. Se excluyen las deudas controvertidas:
    • Los regímenes matrimoniales.
    • El concurso de acreedores, los convenios de acreedores y demás procedimientos análogos.
    • La Seguridad Social.
    • Los créditos derivados de obligaciones extracontractuales, aunque caben los reconocimientos de deudas líquidas derivadas de una comunidad de propietarios

¿Cómo presentar un proceso monitorio europeo?

Debes presentarlo mediante el correspondiente formulario A, reconocido por el Reglamento 1896/2006 en el juzgado de primera Instancia, sin necesidad de aportar documentación alguna, más que la factura o el título en el que se fundamenta la deuda.

La desestimación de la petición de requerimiento de pago monitorio europeo de pago se adoptará mediante auto dictado por el JPI en el caso de España. Contra este auto no cabe recurso alguno, aunque nada impide al peticionario volver a instar el procedimiento monitorio nuevamente por la vía, nacional o comunitaria, que considere más adecuada.

Si el Letrado de la Administración de Justicia considera que la petición reúne los requisitos exigidos, dictará decreto requiriendo de pago al demandado. Por tanto. se requiere formación específica del funcionario en cuestión.

La expedición de un requerimiento europeo de pago se adopta mediante decreto en el plazo máximo de 30 días (sin computar el tiempo empleado por el demandante para completar, rectificar o modificar la petición) desde la fecha de presentación de la petición, y en la forma prevista en el formulario E que figura en el anexo del Reglamento 1896/2006.

El tribunal español comisionará rogatoria al tribunal del domicilio del deudor allá donde lo tenga.

¿Cuándo presentar el proceso monitorio europeo?

El deudor puede presentar en el plazo de 30 días, desde la notificación del requerimiento, escrito de oposición mediante el formulario F del Reglamento 1896/2006.

Si se presenta escrito de oposición en el plazo señalado, el Letrado de la Administración de Justicia comunicará al demandante que ha de instar la continuación del asunto por el procedimiento que corresponda, verbal u ordinario, ante el juzgado de primera instancia, de lo mercantil o de lo social que corresponda, a menos que ya hubiera solicitado expresamente que, en dicho supuesto, se finalice el proceso.

En el caso de que en el plazo indicado no se haya formulado oposición o no se haya pagado la deuda, el Letrado de la Administración de Justicia pondrá fin al proceso monitorio declarando ejecutivo el requerimiento europeo de pago mediante decreto y en la forma prevista en el formulario G del Reglamento 1896/2006. Este requerimiento se entregará al demandante debidamente testimoniado por el Letrado de la Administración de Justicia, bien sobre el original bien sobre la copia, haciendo constar esta circunstancia.

 

Si precisa asesoramiento legal experto acerca de un proceso monitorio no dude en consulta con nuestros especialistas a través del siguiente botón:

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Luis López

Abogado especialista en reclamaciones por cantidad

Sammos Legal Abogados

Todo el mundo conoce a alguien involucrado en un accidente de tráfico, circulación o ha sido el protagonista de uno y, sin embargo, pocos saben cómo actuar correctamente desde el primer momento. Es cierto que, dependiendo de la gravedad de los acontecimientos, resulta muy difícil mantener la serenidad en todo momento y comportarse de una forma profesional.

Sin embargo, te podemos dar unas pequeñas instrucciones sencillas para que, si tienes que enfrentarte a una situación de accidente de circulación puedas defender tus derechos y los de los tuyos.

No en vano, en Sammos Legal somos especialistas en accidentes y llevamos más de 20 años asesorando legalmente a nuestros clientes.

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Primeros pasos ante un accidente de tráfico:

Lo primero que debes tener en cuenta es lo básico: tras un accidente de tráfico debes mantener la calma y, a la vez, actuar con rapidez. Los expertos en seguridad vial recomiendan empezar por asegurar la zona para evitar que otros vehículos se puedan involucrados en el mismo accidente. Señaliza con los triángulos o haz que señalicen la zona para advertir a los demás usuarios de la vía del accidente y de la presencia de personas con lesiones, posiblemente graves.

Seguidamente, hay que avisar a los servicios de emergencias a través del 112 para recibir asistencia médica profesional. Es importante que no se manipulen los cuerpos de las víctimas tratando de ayudar, dado que podríamos agravar, sin quererlo, sus lesiones. Por supuesto, es conveniente asegurarnos de que acuda la policía para que se haga cargo de la situación, tome fotografías, grabe en vídeo, tome declaración a los testigos y, en definitiva, documentar todos los hechos y detalles de lo sucedido. Es fundamental identificar correctamente a todos los involucrados y tomar mediciones en el lugar. Tú también puedes hacerlo, pero los datos de un informe o atestado policial tienen más fuerza probatoria a la hora de reclamar.

Tras la atención sanitaria de las personas para procurar por su salud, y una vez el vehículo se encuentra en un taller o zona segura para ser evaluado pericialmente, lo siguiente es la atención legal por un experto para procurar por tus derechos. Al presentar una reclamación por un accidente de circulación, es importante apuntar algunos factores.

    • Comunicar el siniestro a nuestra propia compañía de seguros a la mayor brevedad posible. La ley dice que tenemos 7 días. No dejemos pasar el plazo sin hacerlo porque podríamos tener perjuicios. Consulta con nosotros cómo hacerlo.
    • Recopilar los informes médicos y todas las evidencias y pruebas del accidente, recabando los informes policiales o de la ambulancia, fotos del lugar de los hechos y de los vehículos involucrados, declaraciones de testigos, etc.
    • Existen dos tipos de daños que debes tener en cuenta: los personales y los materiales y todas las compañías de seguros, tratan diferente ambos perjuicios. Los personales los acreditas con informes médicos y partes de baja, pruebas médicas, etc. y los materiales los acreditas con facturas.
    • Además, hay que tener en cuenta que hay un plazo limitado para presentar la reclamación legalmente. En España es de 1 año. Por lo que a ti respecta debes contar el plazo desde la fecha del accidente. Los expertos sabemos cómo argumentar para que el plazo se alargue. Por lo tanto, hay que acudir a un profesional rápidamente para asegurarse de que desde el primer momento vas a hacerlo bien.
    • Tu compañía de seguros, seas o no el responsable del accidente, va a asumir el coste, con los límites de la póliza, de los honorarios del abogado que libremente elijas. Consúltanos acerca de cómo realizar la comunicación de libre designa de Abogado a tu compañía.

¿A quién podemos reclamar?

Pues, para empezar, gestionaremos la reclamación de la reparación de los daños materiales, la reparación del vehículo dañado, contra nuestra propia compañía. Luego ya veremos quien se hará cargo de la indemnización.

Una vez curadas las lesiones y estabilizadas las secuelas del accidente de trafico, si las hay, deberemos valorar pericialmente por un médico especialista el alcance de la indemnización que corresponda. Si hay fallecidos deberemos reclamar por los familiares más cercanos y la pareja de la persona desaparecida. Consúltanos cómo hacerlo. 

Dirigiremos nuestra reclamación contra la compañía aseguradora del responsable o de los responsables, si hay varios (colisiones por alcance en cadena, colisiones múltiples…). También podemos reclamar contra los fabricantes del vehículo si el accidente se ha producido por un defecto de fabricación. O contra la empresa de alquiler o de «sharing». También podemos reclamar contra la administración responsable del mantenimiento o conservación de la vía donde ha ocurrido el accidente. O contra el titular del coto de caza o la administración responsable, si la causa ha sido un animal de caza.

También contra la empresa empleadora si es un accidente de trabajo porque somos conductor profesional que trabajamos por cuenta ajena. En este caso la falta de mantenimiento del vehículo a cargo de la empresa puede dar lugar a su responsabilidad. Somos especialistas en accidentes de trabajo.

En definitiva, muchas son las posibilidades y más son las ideas que podemos darte en Sammos Legal Abogados especializados en responsabilidades derivadas de accidentes de circulación. Contamos con amplia experiencia y un magnífico equipo de profesionales interdisciplinar para ayudarse si has sido víctima de un accidente de tráfico.

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Luis López

Abogado especialista en accidentes de tráfico y circulación

Sammos Legal Abogados

¿Qué es el acoso laboral?

El acoso laboral, también conocido como «mobbing», es un comportamiento abusivo que se da en el lugar de trabajo y que puede ser cometido por un superior, un compañero de trabajo o incluso por un subordinado.

Puede manifestarse de diversas formas, como acoso verbal, psicológico o físico, con connotaciones inclusos sexuales en algunas ocasiones o por razón de sexo, y lamentablemente su impacto siempre acaba siendo significativo en la salud física y mental de la persona afectada.

Considerada una de los materias más preocupantes en el ámbito de las relaciones laborales en cualquier empresa, hasta el punto de llevar al legislador a imponer a todos a las empresas empleadoras de mano de obra la obligación de disponer de protocolo de acoso que fije las líneas de actuación frente al acoso.

¿Cómo detectar el acoso laboral?

Es importante detectar el acoso laboral lo antes posible, ya que a medida que se prolonga el tiempo, puede tener consecuencias graves en la salud de la víctima, así como afectar negativamente su rendimiento laboral.

Algunas señales que pueden indicar la presencia de acoso laboral incluyen:

    • Cambios en el comportamiento o en el rendimiento laboral de la víctima
    • Ausentismo laboral o baja por enfermedad
    • Sentimientos de ansiedad o depresión
    • Dificultad para conciliar el sueño
    • Problemas de salud física

Cómo actuar, primeros pasos:

Para actuar frente al acoso laboral desde la óptica legal como Abogados especialistas en la materia os recordamos que es importante seguir los siguientes pasos:

    1. Documentar el acoso laboral. Es importante guardar pruebas del acoso, como correos electrónicos, mensajes de texto, grabaciones de audio o video, testimonios de testigos, etc. e incluso aconsejamos llevar un diario cronológico de los hechos constitutivos de acoso sufridos para evitar que el transcurso del tiempo nos haga olvidarlos.
    2. Informar al empleador. Es importante informar al empleador sobre la situación vivida, activando el protocolo de acoso y solicitando que se tomen medidas para detenerlo y apartar a la persona acosadora.
    3. Si el empleador no toma medidas para detener el acoso laboral o si las medidas tomadas no son eficaces, se puede considerar la posibilidad de presentar una denuncia ante las autoridades laborales o judiciales correspondientes.
    4. Contratar a un Abogado especialista en derecho laboral. Es recomendable contratar a un abogado especialista en derecho laboral que pueda asesorar sobre los derechos y las opciones legales disponibles.

En resumen, el acoso laboral es un problema serio que puede tener graves consecuencias en la salud y el rendimiento laboral de las personas afectadas. Es importante detectarlo a tiempo, informar al empleador y considerar la posibilidad de presentar una denuncia.

Contratar a un abogado especialista en derecho laboral como los profesionales del equipo laboral de Sammos Legal puede ser de gran ayuda para defender los derechos y las opciones legales de las víctimas.

Como siempre estamos a vuestra disposición para ampliar esta información o aclarar vuestras dudas

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abogado laboral barcelona

Avelina Barja 

Abogada especialista en Acoso laboral y mobbing – Socia Área Laboral

Sammos Legal Abogados

Después de un accidente de trabajo, es importante tomar medidas inmediatas para garantizar la seguridad y la salud de los afectados, así como buscar asesoramiento especializado para proteger sus derechos y garantizar que se reciba una compensación justa. Un abogado o un despacho profesional como Sammos Legal, especializado y con experiencia en gestión de accidentes de trabajo resulta esencial.

1. Atención médica

Primero y principal, debe procurarse atención médica inmediatamente, incluso si no se cree que se esté gravemente herido. Para ello debe requerirse al empleador volante de asistencia para ser tratado por la Mutua de accidentes de trabajo, y si las lesiones son importantes dirigirse al centro médico más cercano. 

Es importante recordar que si hay que trasladar a un accidentado siempre debe realizarlo una ambulancia que acuda al lugar del accidente y que no le lleve personal de la empresa por sus propios medios al centro hospitalario.

Debemos informar sobre cualquier lesión o dolor inmediatamente después del accidente, ya que puede ser difícil hacerlo más tarde. Debe proporcionarse al médico toda la información relevante sobre el accidente, incluyendo cómo ocurrió y qué lesiones sufrió. El equipo asistencial lo reflejará en su informe.

 

2. Informar al empleador

En segundo lugar y de forma simultánea hay que informar del accidente al empleador inmediatamente y dejar constancia por escrito si se puede (por ejemplo por mensajería instantánea) para evitar prácticas abusivas por cualquiera de las partes. Es importante hacerlo de inmediato para garantizar que se lleven a cabo las investigaciones necesarias y se tomen medidas para prevenir accidentes similares en el futuro.

Las partes afectadas deben tener y obtener una copia del informe de accidente, ya que estas y la representación de los trabajadores deben tener acceso al mismo y participar en la investigación.

3. Documentarlo todo

En tercer lugar, debe guardarse toda la documentación relacionada con el accidente de trabajo, incluyendo fotos, informes médicos y recibos de gastos relacionados con el accidente. Esta información será valiosa si decide presentar una demanda o negociar un acuerdo de compensación.

 

Finalmente, es importante buscar asesoramiento legal. Un Abogado o un despacho experimentado en lesiones y accidentes laborales puede ayudarlo a entender sus derechos y opciones, y puede representarlo en cualquier negociación o demanda.

Plazo para poder reclamar

Es importante tener en cuenta que el plazo de tiempo para presentar una demanda después de un accidente laboral, variará en función del país donde haya acontecido el accidente.

En España es de 1 año desde que se consolidan las secuelas, por lo que es importante buscar asesoramiento legal lo antes posible.

La empresa deberá comunicar el siniestro a su aseguradora de responsabilidad civil lo antes posible para evitar que esta alegue falta de diligencia en su notificación para esquivar la cobertura del mismo.

 

En resumen, después de un accidente de trabajo, es importante buscar atención médica, reportarlo inmediatamente, guardar documentación relevante y buscar asesoramiento legal.  De esta forma se puede proteger la salud y los derechos legales de los afectados y garantizar que reciba una compensación justa.

 

Sammos Legal es un despacho de abogados de referencia en esta especialidad. Estamos a vuestra disposición para completar, aclarar y solventar cualquier duda sobre la materia.

 

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Avelina Barja 

Abogada especialista en Accidentes de Trabajo – Socia Área Laboral

Sammos Legal Abogados

El 1 de abril de 2023 desaparecerá la obligación de los trabajadores de entregar a la empresa su copia del parte de baja por incapacidad temporal o comúnmente conocido como “parte de baja” y también la obligación de comunicar dicha situación en el plazo de tres días a su empleador.*

Uno de los indicadores de una sociedad evolucionada y moderna, es la desaparición de trámites burocráticos engorrosos e innecesarios. En este caso eliminar la entrega de los partes de baja en papel de incapacidad temporal y poner en marcha un sistema digitalizado de comunicación de estas situaciones entre trabajador, empresa y entidad gestora, parece a priori una buena noticia y un ejemplo de progreso.

Con el nuevo sistema, que se activará a principios de abril, la comunicación de la situación se hará a las empresas a través del INSS por medios telemáticos que en la mayoría de casos gestionan los gestores laborales, y el trabajador como decíamos ya no tendrá que entregar nada a la empresa en relación a esta situación y la única copia de la comunicación de baja será para el propio trabajador.

Desaparecen también en lógica coherencia los posibles incumplimientos y sanciones disciplinarias contempladas en los distintos convenios colectivos, que hasta ahora existían por no entregar a la empresa este documento.

Las empresas recibirán la información a través de los servicios sanitarios de cada comunidad autónoma que comunicarán directamente con el INSS para que este informe la situación médica del trabajador a la empresa.

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Tipología de procesos de baja

En adelante los procesos de baja médica se clasificarán en función de su posible duración:

    • Procesos de duración inferior a 5 días naturales: el parte de baja y el parte de alta se emitirá en el mismo momento. Si al llegar el día del alta el trabajador considera que debe seguir de baja deberá acudir a su facultativo para que decida si debe prorrogar la baja y cambiar su duración inicial.
    • Procesos de duración estimada entre 5 y 30 días naturales. Incorporarán una primera revisión en el plazo de 7 días desde la baja médica.
    • Procesos de duración estimada entre 31 y 60 días naturales. Incorporarán una primera revisión en el plazo de 7 días desde la baja médica.
    • Procesos de duración superior  a 61 días naturales. Incorporarán una primera revisión en el plazo de 14 días desde la baja médica.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimentación.

Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinarán mediante la oportuna orden ministerial pendiente de desarrollo y publicación.

Como ya ocurría con anterioridad el incumplimiento por las empresas de esta obligación será constitutivo de infracción sancionable al amparo de la LISOS.

Alta por Inspección Médica

Cuando el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, estas entidades trasladarán los datos contenidos en el parte de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de dicha expedición, al correspondiente servicio público de salud para su conocimiento y también a la mutua, en el caso de personas trabajadoras protegidas por la misma, con la finalidad de que esta dicte acuerdo declarando extinguido el derecho por causa del alta, sus motivos y efectos, y notifique el acuerdo a la empresa.

Asimismo, el inspector médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.

La entidad gestora comunicará a la empresa, para su conocimiento, los datos meramente administrativos de los partes de alta médica de sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, a través de los inspectores médicos de dichas entidades, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.

baja por incapacidad temporal

Primeras valoraciones

A la espera de conocer la orden que desarrolle este Real Decreto y por tanto los detalles concretos de esta nueva forma de gestión, lo que a priori podría parecer una buena noticia al simplificarse la gestión, genera dudas por cuanto parece más enfocado a erradicar obligaciones a los trabajadores sin pensar en las necesidades organizativas de la producción empresarial.

Las empresas no podrán acceder a este comunicado de baja hasta más de 24 horas después de iniciado el proceso, y desconocerán la previsión o la posible duración de la baja de enfermedad del trabajador.

Siendo como es, todo aquello que afecta a la salud del trabajador información especialmente protegida, ninguna potestad dispondrá la empresa para conocer la posible duración de la baja médica con anterioridad, lo que dificulta la gestión de la sustituciones y las coberturas del personal en dicha situación y obligará a reforzar los protocolos de conducta para que la empresa conozca lo antes posible de las bajas médicas y perjudicar los procesos productivos. En un país en el que las micro-empresas y pymes ocupan la mayor parte de los trabajadores en activo nuevamente nos encontramos con una legislación pensada para grandes empleadores.

Está claro que la noticia de la eliminación de este documento en papel, hoy una autentica reliquia anacrónica cuando esta información podría desde hace tiempo enviarse en formato digital y no físico, es una buena noticia, pero nuevamente parece que el sistema se ha gestionado a espaldas de la realidad práctica de las relaciones laborales y de la realidad práctica de la gestión empresarial de las situaciones e incidencias que se provocan en los casos de enfermedad.

Si a esta novedad le añadimos la influencia y especial protección de la enfermedad como posible causa de situaciones discriminatorias a través de la recién estrenada  Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, deberemos tener en cuenta que los procesos de incapacidad temporal se convertirán en adelante en situaciones especialmente sensibles a la hora de tomar decisiones por parte de la empresa.

En adelante más que nunca, será necesaria la valoración y coordinación de las decisiones empresariales por parte de abogados especialistas y/o de asesores laborales para prever derivadas no deseadas. Y aunque nos congratulamos de la supresión de un documento en papel y la mayor digitalización del sistema, las decisiones empresariales con implicaciones en trabajadores en situación de incapacidad temporal requerirán especial atención y reflexión antes de ser ejecutadas.

*Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. BOE, 5 de enero de 2023.

En SAMMOS LEGAL estamos a vuestra disposición para aclarar y completar esta información o cualquier aspecto relativo a esta u otra temática laboral.

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Avelina Barja 

Abogada especialista en Derecho  Laboral – Socia Área Laboral

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La siniestralidad en España sigue siendo elevadísima. El año 2021 cerró con 705 personas fallecidas en accidente de trabajo.

Según los datos de Ministerio de Trabajo, en los primeros siete meses del año 2022, hasta 475 trabajadores fallecieron en accidente laboral, (69 más que en igual periodo de 2021, lo que implica un aumento del 17%).

En todos los casos un accidente de trabajo comporta costes económicos y sociales elevadísimos para empresas y trabajadores.

Uno de los primeros errores que detectamos en estas situaciones es qué, en la mayoría de las ocasiones empresas y trabajadores, y especialmente estos últimos, se centran los primeros días desde que acontece el siniestro en la gestión emocional y sanitaria y desatienden aspectos esenciales del mismo, como la identificación de las posibles empresas, agentes intervinientes y testigos o la toma de fotografías del lugar de producción y del entorno, en definitiva, la estrategia legal.

SAMMOS LEGAL, como despacho de Abogados especializado en la asistencia legal y defensa de los afectados en este tipo de accidentes, trabajadores y empresa, queremos aprovechar estas líneas para recordar algunos consejos a tener en cuenta en la gestión de un accidente.

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Si es usted, trabajador o familiar afectado debe:

    • No firmar ningún documento que facilite la empresa con posterioridad al accidente de trabajo salvo que lo haya supervisado un abogado. Es frecuente que la empresa intente subsanar carencias como la falta de formación preventiva o entrega de equipos de protección individual (epis).
    • Intentar conseguir y guardar a buen recaudo los datos identificativos de los posibles testigos (nombre y apellidos, teléfono de contacto), los necesitarás para acreditar los hechos.
    • No firmar nada relacionado con las circunstancias relativas al accidente sin consultar con un abogado especialista.
    • No aceptar ofrecer una versión de los hechos diferente de la realmente acontecida.
    • Nunca responsabilizarse del mismo, ni firmar ningún documento en el que se te atribuya la responsabilidad.
    • Si la empresa te hace partícipe de la investigación del accidente no firmarla, ni hablar con nadie sin que haya consultado con un abogado especialista en la materia.
    • Comunicar los hechos a la Inspección de Trabajo, para que se active su investigación lo antes posible. En la mayoría de casos los afectados esperan a concluir el período de baja o a la sanación de las heridas para empezar a consultar un abogado y defender su posición e intereses.

El transcurso del tiempo no beneficia al trabajador y permite a la empresa preparar su estrategia de defensa.

    • Solicitar de la empresa la identificación de su compañía aseguradora de responsabilidad civil patronal e indemnización de accidentes de convenio.

Atención, lo que se diga y haga en las primeras horas después del accidente es esencial y puede condicionar los hechos posteriores. La asistencia letrada desde el principio resulta esencial para ambas partes para optimizar o procurar minimizar sus derivadas.

accidente de trabajo

En caso accidente de trabajo, las empresas deben:

    • Realizar las comunicaciones obligatorias a la autoridad laboral correspondiente de la comunidad autónoma, si el accidente es grave, muy grave o mortal.
    • Asignar al siniestro un abogado especializado en la materia. Las derivadas de estas contingencias pueden ser muy cuantiosas si no se gestiona desde el principio de forma adecuada, (posibles diligencias penales, sanciones administrativas, recargo de prestaciones, indemnizaciones …etc).
    • Comunicar el siniestro a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil patronal. (Y llegados a este punto, no deberías seguir leyendo sin repasar que tu empresa tenga cubierta este tipo de responsabilidad).
    • Realizar la obligatoria investigación del accidente tomando declaración a los testigos. Normalmente se suele asignar su realización a los técnicos de la organización preventiva de la empresa, que en la mayoría de casos suele ser un servicio de prevención ajeno.
    • Gestionar las acciones correctivas para evitar que el accidente se repita.
    • Realizar fotografías del lugar del accidente.
    • Revisar la situación laboral del accidentado: contrato de trabajo, formación e información en prevención de riesgos.
    • Evitar declaraciones, comunicaciones o firma de cualquier documento, incluido el parte de accidente de trabajo, si no están supervisados por un abogado o asesor especialista en la materia.
    • Diseñar el mapa de consecuencias para fijar los costes y posibles derivadas del accidente.

 

Estamos a vuestra disposición para ampliar esta información o aclarar cualquier aspecto relativo o complementario a su contenido.

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Avelina Barja 

Abogada especialista en Accidentes de Trabajo – Socia Área Laboral

Sammos Legal Abogados

 

¿Has contratado a un profesional de la abogacía recientemente y tu caso no se ha gestionado como esperabas? ¿tienes el convencimiento de que el abogado o la abogada que han llevado tu asunto han cometido errores y por eso lo has perdido? ¿No te has sentido bien representada y defendida? ¿has perdido dinero o la oportunidad de reclamar un perjuicio? ¿no estas conforme con la calidad del servicio que te han prestado?

Si las respuestas a estas preguntas contienen un SI, te recomendamos la lectura del articulo porque trataremos de explicarte qué puedes hacer para resarcirte del perjuicio que te han ocasionado denunciando al Abogado por mala praxis.

Antes de contratar un Abogado debes saber que:

Lo primero que debes tener en cuenta es que, en general, actúas como un consumidor frente al profesional de la abogacía si eres persona física. Si actúas como empresa o profesional, deberá analizarse con mayor detalle la contratación y el marco de la prestación del servicio, pero, al igual que en el anterior supuesto, si el servicio contratado lo es con un propósito ajeno a tu actividad económica, puedes acogerte a la normativa protectora de los consumidores y usuarios.

Ello significa que los mecanismos tuitivos de la legislación de consumidores se aplican a la relación entre el cliente y el abogado, calificándose como relación de consumo a todos los efectos, gozando de una mayor protección. Al igual que con los bancos o las compañías de seguro, existe una sensibilidad de los tribunales para reequilibrar la situación de inferioridad en que te sitúas como cliente-consumidor respecto al profesional de la abogacía, durante la fase precontractual en lo referido tanto a tu capacidad de negociación de las condiciones del servicio que vas a contratar, como al nivel de información que tienes para ello.

Por contra, si no actúas como un consumidor, se considera que existe una libertad de pacto y que las partes (tu y el abogado) estáis en un mismo plano de libertad e igualdad.

Cuando contratas servicios jurídicos debes asegurarse de que se fijan por escrito sus condiciones particulares para tu caso. La idea es que no debe ser una adhesión a las condiciones generales de la firma legal con la que estas contratando. Y el elemento principal del contrato es el precio, su determinación y su forma de pago. Lo que incluye y lo que no incluye y cuál es el criterio utilizado por el prestador del servicio jurídico para fijarlo. Debes saber que existe la obligación del letrado de informarte sobre el importe aproximado de los honorarios o de las bases para su determinación y sobre las consecuencias que puede tener una eventual condena en costas, en caso de procedimiento judicial.


Para el supuesto de que el servicio contratado no cumpla con los estándares mínimos de diligencia exigible y este incumplimiento te haya producido un daño o un perjuicio, puedes reclamarle una indemnización.

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Como denunciar a un Abogado en España por mala praxis:

En la relación del Abogado con su cliente, si el abogado incumple las obligaciones contratadas, o las que son consecuencia necesaria de su actividad profesional, estamos ante la posibilidad de exigir responsabilidad derivada del contrato.

Los tribunales han sentenciado en numerosas ocasiones que el deber de defensa jurídica debe sujetarse al respeto de la lex artis, que no son otra cosa que las reglas propias del oficio, o dicho de forma más amplia, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias de cada caso. Se aceptan, a título de ejemplo, los aspectos que debe comprender la prestación del servicio de defensa jurídica: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos de todo el proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso; de cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; de seguir las reglas del proceso; y aplicar al asunto los indispensables conocimientos jurídicos.

como denunciar a un abogado en españa

 

Como demostrar la mala praxis de un Abogado:

Explicándolo de forma más ordenada y visual, se exigen los siguientes requisitos:
  1. Que se produzca un incumplimiento de los deberes profesionales del Abogado. Se trata de no seguir las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso.
  2. Se exige que la parte que reclama -el cliente perjudicado-, pruebe el incumplimiento. Al tratarse de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, la carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido, y de la existencia y del alcance de este corresponde a la parte que demanda la indemnización por incumplimiento contractual.
  3. La existencia de un daño efectivo consistente en la disminución cierta de las posibilidades de defensa. Cuando el daño por el que se exige responsabilidad civil consiste en la frustración de una acción judicial, aquel debe calificarse como patrimonial, si el objeto de la acción frustrada tiene como finalidad la obtención de una ventaja de contenido económico, cosa que implica, para valorar la procedencia de la acción de responsabilidad, el deber de realizar un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción frustrada. Y es que el daño por pérdida de oportunidades es hipotético y no puede dar lugar a indemnización cuando no hay una razonable certidumbre de la probabilidad del éxito. La responsabilidad por pérdida de oportunidades exige demostrar que el perjudicado se encontraba en una situación fáctica o jurídica idónea para realizarlas.
  4. Existencia del nexo de causalidad. El nexo de causalidad debe existir entre el incumplimiento de los deberes profesionales y el daño producido, y solo se da si este último es imputable objetivamente, con arreglo a los principios que pueden extraerse del ordenamiento jurídico, al abogado. Debemos recordar que el deber de defensa no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios, en el sentido de que no comporta, como regla general, la obligación de lograr una estimación o una resolución favorable a las pretensiones deducidas o a la oposición formulada contra las esgrimidas por la parte contraria. Este criterio impone descartar la responsabilidad civil del abogado cuando concurren elementos ajenos suficientes para desvirtuar la influencia de su conducta en el resultado dañoso, como la dejadez de la parte, la dificultad objetiva de la posición defendida, la intervención de terceros o la falta de acierto no susceptible de ser corregida por medios procesales de la actuación judicial.
  5. Fijación de la indemnización equivalente al daño sufrido o proporcional a la pérdida de oportunidades. No es necesario que se demuestre la existencia de certeza absoluta sobre la influencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del abogado sobre el resultado desfavorable del proceso. Pero debe tenerse en cuenta que no puede reconocerse responsabilidad del abogado cuando no se acredite que su defectuosa actuación disminuyó en un grado apreciable las oportunidades de éxito de la acción. En este caso podrá graduarse su responsabilidad según la proporción de la conducta del abogado al fracaso de la acción.

Somos especialistas en responsabilidades así que, si te has encontrado con un caso de mala praxis profesional, no dudes en consultarnos.

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Obligaciones del Abogado con su cliente

A lo que está obligado el Abogado, pues, es a prestar sus servicios profesionales con competencia y prontitud requeridas por las circunstancias de cada caso. En esa competencia se incluye el conocimiento de la legislación y jurisprudencia aplicable al caso, y a su aplicación con criterios de razonabilidad.

En este sentido, la prestación de servicios de abogacía, como relación personal y de confianza, incluye el deber de cumplirlos y un deber de fidelidad. Imponen al profesional el deber de ejecución óptima del servicio contratado, que presupone la adecuada preparación profesional y supone el cumplimiento correcto; de ello se desprende que, si no se ejecuta o se hace incorrectamente, se produce el incumplimiento total o el cumplimiento defectuoso de la obligación que corresponde al profesional.

Dicha preparación profesional incluirá necesariamente el conocimiento de la legislación y jurisprudencia aplicable al caso, y su aplicación con criterios de razonabilidad si hubiese interpretaciones no unívocas, pero, tal y como se viene reiterando, su obligación no es de resultado, sino que se extiende a actuar diligentemente en la defensa de los intereses de su cliente. En igual sentido, para apreciar existencia de negligencia del profesional, debe analizarse su conducta atendiendo a la conducta que habría observado un letrado en ejercicio medio en una situación pareja con similares conocimientos y aptitudes.

Sobre el autor:

Luis López

Abogado especialista en negligencias y mala praxis profesional

Sammos Legal Abogados

 

Comentamos una sentencia del TSJA dictada el 22/09/2022, pero conocida por los medios hace relativamente poco tiempo. Hace referencia al famoso hotel situado en el paraje natural «El Algarrobico» y a la demanda interpuesta por una trabajadora, vigilante de seguridad de la obra, reclamando los daños y perjuicios sufridos por un accidente laboral y que han desembocado en una Incapacidad Permanente.

Causa de la reclamación

La trabajadora reclamaba por las lesiones psicológicas causadas por saberse espiada por otro trabajador que había colocado una cámara en el baño, obteniendo imágenes intimas de ella. El autor fue condenado en la vía penal como autor de un delito contra la intimidad y la Sala de lo Social del TSJ revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que había condenado a las diversas empresas intervinientes a indemnizar a la trabajadora en la suma de 154.553,90 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 1108CC desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación ante el CMAC hasta el completo pago, sin perjuicio de los intereses previstos en el artículo 576LEC.

Resulta, desde mi punto de vista, interesante esta Sentencia, dictada por el orden social laboral pero que aplica las normas de Responsabilidad civil y tiene en cuenta la doctrina del T.S que señala que los daños y perjuicios del trabajador accidentado deben haberse causado mediante culpa o negligencia, (arts. 1101, 1103 y 1.902CC).

Aunque el TS ha sostenido tradicionalmente que la responsabilidad civil del empresario por un Accidente de Trabajo «es la responsabilidad subjetiva y culpabilista en su sentido más clásico y tradicional» (SSTS 02/02/98; 18/10/99; 22/01/02; y 07/02/03), lo que cierto es que más modernamente ha venido abandonando esta rigurosa – por subjetiva- concepción originaria, insistiéndose en la simple exigencia de culpa -sin adjetivaciones- y en la exclusión de la responsabilidad objetiva (SSTS 18/07/08; 14/07/09; y 23/07/09)

Existiendo, pues, una deuda de seguridad por parte del empleador en virtud del contrato, el art. 1101 CC, impone la obligación indemnizar los daños y perjuicios causados a los que «en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquéllas».

El art. 1104CC, aplicable en los supuestos de responsabilidad contractual, considera que existe culpa o negligencia del deudor (de seguridad) cuando el mismo omite aquella diligencia que requiere la naturaleza de su obligación y corresponde a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar. Añade, además, que, cuando la obligación no exprese la diligencia exigible, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia, mandato que la jurisprudencia interpreta en el sentido de ser exigible la diligencia que adopta una persona razonable y sensata que actúa en el sector del tráfico mercantil, comercial, industrial o social de la misma clase de actividad que se enjuicia.

Esta doctrina ha sido recogida también por la LRJS, cuyo artículo 96-2 establece: «En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad.

Causa de la absolución

Para exonerar a la empresa de responsabilidad en este caso, la Sentencia del TSJA analiza el supuesto del acto culposo de un tercero, un trabajador de otra subcontrata de vigilancia y seguridad.

En principio se parte de la premisa de que no será responsable el empresario del acto de un tercero ajeno a su empresa, salvo supuestos excepcionales en que tuviera que haber previsto los riesgos a tenor de los arts. 14 y 15 LPRL o el art 96-2LRJS.

No obstante, para revocar y absolver, el TSJA también analiza la culpa «in vigilando». La responsabilidad civil por los actos de los empleados que tiene su origen en el art. 1.903 CC y que supone la obligación de reparar los daños causados culposamente por los auxiliares (empleados) del empresario para realizar su actividad, supone el establecimiento de esa responsabilidad sin que intervenga la culpa del empleador, quien responde civilmente por los actos de su auxiliar que no respeten «el estándar de conducta exigible», que no actúe con la diligencia exigible y cause un daño.

Pero una cosa es la responsabilidad civil por el acto de un empleado y otra diferente la responsabilidad penal y la administrativa por la comisión de infracciones penales o administrativas, -el trabajador fue condenado como autor de un delito contra la intimidad- lo que lleva al TSJA a absolver a las empresas condenadas.

Si quiere que le asesoremos con este o cualquier asunto de otra índole, por favor, póngase en contacto con nosotros a través del siguiente botón:

 

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Luis López

Abogado especialista en responsabilidades y empresa

Sammos Legal Abogados

Disponer de registro horario obligatorio siempre ha sido el modo más responsable y razonable de controlar el tiempo efectivo de prestación laboral de los empleados, en cualquier organización empleadora que se tenga como tal.

A pesar de ello, muchas empresas y empresarios han omitido sistemáticamente su llevanza, por desconocimiento, por dejadez o con la finalidad de que no se constate el número de horas extras que deberían abonarse y no se abonan, ni compensan con descanso.

Ciertamente hasta hace poco esta era una materia menor y los controles sobre la misma apenas existían y aunque el legislador ya preveía sanciones, era un aspecto secundario sobre el que no se ponía el foco de atención.

Este escenario se trasformó radicalmente con los cambios legales introducidos en 2019 y actualmente es imprescindible, necesario y obligatorio en todas las relaciones laborales, objetivo permanente de las actuaciones de comprobación de la Inspección de Trabajo y está en el centro de numerosas reclamaciones judiciales.

Con anterioridad a mayo de 2019, se utilizaba en los contratos a jornada completa para registrar y acreditar las horas extras.

Pero principalmente el incumplimiento de su obligatoria existencia en los contratos a tiempo parcial, se centraba en que podía acarrear la presunción de jornada completa y alguna que otra consecuencia de no existir.

Hoy, tras la reforma legal en vigor desde la fecha referida, se agravan las presunciones y consecuencias legales derivadas de su no llevanza, o de su mala llevanza.

Hasta el extremo de que, la carencia del registro horario trae como consecuencia que se presuman ciertas las horas extraordinarias no retribuidas si el trabajador las alegase, con la mera aportación de indicios de su realización, como pueden ser mensajes de correo electrónico, whatsapp o cualquier sistema de mensajería. (Por poner un ejemplo, es frecuente en nuestros días el uso constante de mensajería instantánea para comunicar  plannings de trabajo, horarios, cambios de jornada etc etc..que pordrán servir como indicios suficientes.)

La no llevanza de registro horario obligatorio, facilita la reclamación de las horas extraordinarias por parte de los trabajadores.

En este sentido recientemente así lo ha reiterado y enfatizado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia 2353/2022, de 14 de abril de 2022.

Concretamente, como nos recuerda este pronunciamiento judicial, “desde el 12 de mayo de 2019,  el hecho de no cumplir por el empresario su obligación registro horario supone, conforme a las reglas de la carga de la prueba ( art. 217.7 LEC ), la existencia de una presunción a favor de la persona trabajadora, considerándose suficiente que se aporte un indicio de prueba de la realización de las horas extraordinarias, correspondiendo a la empresa acreditar que no se hicieron en todo o en parte las horas extras reclamadas o que han sido debidamente compensadas con descansos” ( entre otras también se pronuncia así la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana 17 de noviembre de 2020). Siendo también mayoritaria la postura que indica que tal modificación legal no puede proyectar sus efectos sobre situaciones previas a su entrada en vigor. Es decir antes de la fecha mencionada.

Formato y llevanza del registro horario obligatorio

Resultará esencial que el registro horario recoja realmente la jornada de trabajo efectivo y sus correspondientes descansos e interrupciones. Cualquier formato será válido (papel o digital), si bien en el sentido apuntado recientemente por la Audiencia Nacional, no se considera un formato válido aquel en el que vienen previamente definidas por la empresa las horas de trabajo.

Conservación y sanciones

La conservación de estos registros es obligatoria durante cuatro años y los incumplimientos en su llevanza o en su forma y requisitos pueden ser sancionados según la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), entre 751 y 7.500 euros; si bien si dicho incumplimiento se relaciona a su vez con el empleo de menores de edad podrá ser considerada muy grave y sancionable con multa de entre 7.501 y 225.018 euros por cada uno de los trabajadores afectados.

Lo hemos vivido en nuestros casos

Nuestras circulares versan sobre materias con gran incidencia práctica y no sobre cuestiones meramente teóricas.

Queremos que el lector vea como lo que explicamos tienen incidencia en la práctica forense habitual y por ello os pondremos dos ejemplos en relación con este tema.

    • En uno, como Asesores de empresa, la mala gestión y poco control de los registros horarios obligó a nuestro cliente a tener que dar por buenas numerosas horas extras registradas como tales sin supervisión alguna,   pesar de que la empresa negaba que fueran ciertas, porque su actitud de desidia chocaba con el registro documentado del trabajador.
    • En otro, como Abogados del trabajador conseguimos que se doblará su pensión de invalidez derivada de un accidente de trabajo en contrato a tiempo parcial, al no existir registro horario y aportar indicios de trabajo a jornada completa.

Estos son solo algunos de los ejemplos e incidencias prácticas de esta obligación, pero las consecuencias pueden ser mucho más gravosas y de cuantiosas consecuencias por ello una vez más insistimos en el registro horario obligatorio y nos ponemos a vuestra disposición para cualquier duda que pueda surgir en relación con esta y cualquier otra materia laboral.

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abogado laboral barcelona

Avelina Barja 

Abogada Laboralista – Socia Área Laboral

Sammos Legal Abogados

 

Las personas jubiladas ya pueden pedir la nueva ayuda para pensionistas ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que les permitirá percibir la cantidad de 378 euros anuales más en su pensión de jubilación.

Objetivo de la nueva ayuda para pensionistas

El objetivo de esta ayuda es reducir la brecha de genero reemplazando así el anterior complemento de maternidad y sobre todo lo que se quiere conseguir es reparar en lo posible el perjuicio sufrido por las personas durante su vida laboral por el cuidado de sus hijos e hijas.

¿Quién lo puede solicitar?

    • Personas que tengan al menos un hijo.
    • Personas que perciban una pensión contributiva de jubilación, viudedad o de incapacidad permanente reconocida desde el 4/2/2021.

Requisitos

Entre otros requisitos, se debe poder demostrar que el nacimiento de los hijos haya afectado directamente en las cotizaciones sociales. La situación más común que se puede dar es que o la persona haya reducido su jornada laboral o que haya dejado de trabajar con el fin de cuidar al o la menor.

Cuantía de la ayuda

Este complemento se puede llegar a incrementar notablemente ya que se puede solicitar el importe de 378 euros por cada hijo/hija con hasta un máximo de 4 y se abona mensualmente junto a la pensión mensual en 14 mensualidades por importe de 27 euros mensuales.

Condiciones

Solo uno de los progenitores podrá acceder a esta ayuda y en el caso de que los progenitores sean ambos dos hombres o dos mujeres, la ayuda la podrá solicitar la persona que perciba la prestación más reducida.

La solicitud debe ser presentada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social por medios telemáticos o desplazándose hasta una delegación del propio organismo público.

Si están en esta situación e interesados en ampliar la información desde el departamento de gestión recurrente de Sammos Legal le podemos asesorar.

 

Si están en esta situación e interesados en ampliar la información desde el departamento de gestión laboral recurrente de Sammos Legal Abogados le podemos asesorar:

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Sobre el autor:

Elena Rodriguez

Elena Rodríguez

Responsable Gestión Laboral

Sammos Legal Abogados

A punto de entrar en nuestro tercer año de andadura, SAMMOS LEGAL, crecemos y reforzamos la plantilla con dos nuevos Abogados.

Radicados en el distrito 22@ de Barcelona desde mayo del año 2020, cuando sus dos socios fundadores Luís López Pardo y Avelina Barja, decidimos arrancar un nueva andadura profesional en este nuevo entorno, reforzamos ahora nuestra posición ascendente y de liderazgo en nuestras especialidades (laboral, responsabilidad civil y mercantil-societario), en el distrito tecnológico, de la ciudad Condal.

El Despacho de Abogados en Barcelona Sammos Legal ya esta situado en los primeros puestos del ránquing de despachos laboralistas y de responsabilidad civil de Barcelona, y ahora hemos reforzado nuestra plantilla de Abogados con la incorporación de dos nuevos profesionales al equipo legal: Anna Jorba y Mattia Archi para apuntalar nuestro liderazgo en el sector jurídico y ofrecer siempre un servicio basado en la excelencia hacia nuestros clientes, tanto para personas físicas como para empresas:

    • Anna Jorba Ubach es una Abogada especializada en derecho del trabajo y Seguridad Social. Su carrera profesional se ha venido proyectando en el asesoramiento a empresas y trabajadores, haciendo del ecosistema de las relaciones laborales su pasión y su especialidad.
    • Mattia Giovanni Archi es un polivalente y dinámico Abogado italiano que ficha por Sammos para aportar nitidez en el enfoque internacional de las soluciones que ofrecen a sus clientes y reforzar la asistencia al cada vez mayor número de empresas radicadas en el distrito tecnológico de la ciudad.

Estas dos nuevas incorporaciones completan la plantilla, que con 14 profesionales entre Abogados, Graduados Sociales, Administrativos y Atención al cliente, se consolida fuertemente para encarar la coyuntura económica y judicial que se prevé traiga el ya cercano 2023.

 


¿Qué nuevos requisitos deben cumplirse para obtener la jubilación para autónomos en el 2023?

 

Principalmente hay que cumplir uno de estos dos requisitos:

  1. Tener 65 años de edad y haber cotizado un mínimo de 37 años y 9 meses a la fecha de la solicitud.
  2. Tener cumplidos los 66 años y 4 meses de edad a la fecha de la solicitud.

En esta tabla se establece el incremento anual del periodo de cotización y edad mínima exigidos ambos para acceder a la prestación de jubilación para autónomos 2023, cobrando el 100% de la misma.

En ocasiones puede darse la circunstancia de tener cumplida la edad de jubilación, pero no tener las cotizaciones suficientes para poder acceder a la misma con la percepción del 100%. Este periodo varía cada 3 años y es por ello que para poder llegar a percibir ese 100% deberemos establecer más cotizaciones en el tiempo con el fin de llegar ese mínimo periodo de cotización exigido.

Nos podemos encontrar con casos en donde personas autónomas que deseen jubilarse este año 2022 aun con el 100% de cuantía de su prestación de jubilación reconocida, no alcancen el nivel de ingresos mínimos deseados, para ello existen dos alternativas que pueden ayudar a incrementar el importe de la prestación hasta el 100%; la jubilación activa y la jubilación demorada.

Jubilación demorada

Por lo que respecta a la jubilación demorada, ésta hace referencia a prolongar la vida laboral más allá de la edad legal, que para 2022 es de 65 años si se tienen cotizados como mínimo 37 años y 6 meses; o de 66 años y 2 meses en caso de no llegar al mínimo anterior. Con esta opción la persona autónoma puede incrementar el importe de su prestación y para ello puede escoger entre tres opciones:

    • Incremento directo al porcentaje aplicable a su pensión de un 4% anual
    • Percibiendo esa cotización demorada en un pago único
    • Una combinación de ambas de las dos opciones anteriores

Jubilación activa

Por lo que respecta a la jubilación activa, da la opción de poder jubilarse y seguir al frente de su negocio. Se puede percibir el 50% del total de la prestación de jubilación y seguir manteniendo la titularidad así como la percepción de salario a la misma vez. Si se contrata a una persona trabajadora, el % puede verse incrementado hasta el 100%.

Nos encontramos en muchas ocasiones que las personas trabajadoras en régimen de autónomos no conocen las opciones legales existentes para poder tomar decisiones con respecto a su vida laboral y sus futuras prestaciones.

En Sammos Legal Abogados acompañamos a nuestros clientes a poder tomar decisiones importantes y asesorar-los en materias tan sensibles como la que hemos tratado.

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Sobre el autor:

Elena Rodriguez

Elena Rodríguez

Responsable Gestión Laboral

Sammos Legal Abogados

¿Qué es la nueva subvención para gimnasios?

La nueva subvención para gimnasios son una serie de ayudas extraordinarias y de emergencia para hacer frente a las afectaciones económicas y sociales que se puedan producir en el sector de la actividad física y el deporte, como consecuencia de la crisis sanitaria, económica y social de la COVID-19 durante el año 2021.

¿Cómo se divide?

La nueva subvención para gimnasios consta de dos programas:

PROGRAMA 1:

Para entidades gestoras de instalaciones deportivas cuya apertura al público se haya visto suspendida o limitada.

BENEFICIARIOS

Entidades gestoras de las instalaciones deportivas en servicio censadas en el Censo de equipamientos deportivos de Cataluña (CEEC) y afectadas por la suspensión o imitación de la apertura al público siguientes:

  1. Las entidades privadas sin finalidad de lucro registradas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Cataluña que gestionan instalaciones deportivas.
  2. Las empresas que gestionan instalaciones deportivas de acuerdo con el epígrafe 967.1 (Instalaciones deportivas) o el epígrafe 967.2 (Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte) de las tarifas y la instrucción del Impuesto de Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
  3. Las Universidades catalanas que sean gestoras de instalaciones deportivas.

PROGRAMA 2:

Para entidades organizadoras de competiciones deportivas oficiales de ámbito catalán, a nivel federado (excluidas las profesionales) y escolar, cuya celebración se haya visto aplazada.

BENEFICIARIOS

  1. Las federaciones deportivas catalanas y las uniones deportivas de clubs, registradas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.
  2. Los consejos deportivos, registrados en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña

¿Cuánto dinero se puede pedir?

PROGRAMA UNO – 1 – PROGRAMA DOS – 2 –
Se establece en función del número de metros cuadrados de la superficie de los diferentes tipos de espacios deportivos que conforman cada instalación deportiva, recogidos en el Censo de Equipamientos Deportivos de Cataluña (CEEC) Se establece en función del número de licencias deportivas, de los deportistas, informadas en el Plan de Actuación presentado en el Consejo Catalán del Deporte en el año 2020
4.000€ a los 32.000€ 25.000€ a los 700.000€

 

Los datos básicos de estas instalaciones son consultables en el buscador de instalaciones deportivas del CEEC en la página web del Consejo Catalán del Deporte: En este enlace

¿Cuándo hay que presentar la solicitud?

El plazo de presentación para esta nueva subvención para gimnasios es del 17/11/2022 al 23/11/2022.

 

Si desea que le tramitemos esta subvención puede ponerse en contacto con nosotros a través del siguiente botón:

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Sobre el autor:

Paula Fuentes

Paula Fuentes

Responsable de Ayudas y Subvenciones

Sammos Legal Abogados

 

 

¿Ha sufrido o sospecha que puede ser víctima de una negligencia médica? ¿Un familiar suyo, un ser querido, un conocido ha tenido una experiencia con los servicios sanitarios de algún centro hospitalario o clínica que hacen pensar que el resultado ha sido por culpa de error médico o de una mala praxis de alguno de los miembros del equipo de tratamiento? ¿ O quizás que el sistema sanitario ha fallado y no ha funcionado como debiera? ¿Ha acudido a una clínica estética o dental y no está satisfecho con lo que le han hecho?

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En todos estos casos, necesita un profesional jurídico, un Abogado o una Abogada que le asesore, le informe de sus derechos y le defienda en una reclamación contra él o contra los responsables.

La siguiente pregunta que le puede surgir es ¿cuánto cuesta un Abogado para demandar una negligencia médica, por un error médico o por qué ha fallado ese servicio sanitario?

Sin ánimo de ser un presupuesto, pero si una orientación económica para el lector podemos indicar:

Certificado digital o firma electrónica

Antes se acudía al notario para otorgar poderes.  Hoy resulta prescindible y sustituible por un documento firmado electrónicamente como representación extrajudicial frente a las administraciones, frente a las corporaciones sanitarias, compañías aseguradoras o frente a los médicos responsables directos. Con este documento el profesional ya puede actuar en esta fase de la reclamación. También sirve para el otorgamiento de un poder general para pleitos que habilita a un procurador y al abogado o abogada para actuar en nombre del perjudicado. Tiene un coste aproximado de 25-50 euros.

Perito médico especialista en valoración del daño corporal

Debemos tener una primera aproximación al caso para saber si es viable o no. Esto le corresponde al médico valorador, que con un coste aproximado de 200-300 euros nos indica y señala si ha tenido lugar ese error, ese fallo, esa negligencia que va a dar lugar a la indemnización reclamada.  Además, aproxima la cantidad que vamos a reclamar. Importante para saber si va a valer la pena o no iniciar el proceso.

Perito médico especialista en la disciplina objeto de la negligencia médica

Este profesional puede intervenir en dos momentos del proceso. Puede ser necesario al principio para reforzar la seguridad del perjudicado. Con lo que su intervención cuesta sobre los 200-300 euros. Y seguramente sea necesario para emitir un dictamen pericial si vamos a juicio. Aquí ya se encarecen sus servicios hasta los 3000 euros todo incluida la defensa en el juicio. Su intervención es muy importante junto con la del perito que valora el daño y que hemos mencionado antes. Es el profesional médico especialista que ha de justificar y exponer los argumentos que permiten demostrar que ha existido una negligencia médica, un error o un fallo sanitario.

Si vamos a juicio, necesitaremos un Procurador

Es el representante procesal  del perjudicado en un procedimiento judicial. Es legalmente obligatorio y se encarga principalmente de recibir y trasmitir las notificaciones del juzgado y comunicar al juzgado cualquier trámite. Su coste varía en función de la cantidad se reclame. O sea que puede ser desde 300 euros hasta una cantidad de 2.000 aproximadamente, por regla general. Conviene solicitar presupuesto si estamos ante cuantías elevadas a partir de 60.000 euros

Abogado especialista en demandar una negligencia médica

Aquí nos encontramos con la libertad de pacto entre cliente y profesional. Lo más común y en el caso de SAMMOS LEGAL Abogados, es que negociemos con nuestros clientes como va a ser la fórmula para calcular lo que van a pagar de honorarios. Os damos una aproximación: Honorarios calculados como incentivo por el éxito de la reclamación: Es decir,  se suele cobrar un porcentaje de la indemnización en caso de que se obtenga un acuerdo o una sentencia condenatoria. En caso contrario, no se devengan honorarios por los trabajos realizados con un mínimo a cuenta.

Solicita información y te daremos ideas de cómo mitigar o incluso ahorrarte estos costes:

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Sobre el autor:

Luis López

Especialista en reclamaciones por Negligencias Médicas

Sammos Legal Abogados

 

Cualquier persona mayor de 20 años que haya vivido alguna de las crisis de los últimos 20 años habrá escuchado alguna vez hablar sobre el despido objetivo, si no es que ha recibido la comunicación de uno de ellos.

¿Qué es un despido objetivo?

Con esta denominación «despido objetivo» nos referimos a la modalidad extintiva que pretende basar el fin de un contrato de trabajo, indefinido normalmente, (pero también puede afectar a contrataciones temporales), en alguna de las causas recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y regulado en cuanto a sus requisitos formales y de procedimiento y además de en el anterior en los artículos 51 y 53 del mismo texto legal.

¿Qué causas pueden provocar un despido objetivo?

    • Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. En estas causas se basan más del 80% de los despidos objetivos que se comunican. Y de entre estas, en más del 50% de las ocasiones la causa económica es la mayoritaria.
    • Ineptitud sobrevenida.
    • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
    • En entidades sin ánimo de lucro que ejecuten planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

Si precisa asesoramiento legal experto acerca de algún despido o problema laboral, no dude en consulta con nuestros especialistas a través del siguiente botón:

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La importancia de los requisitos de forma:

Este tipo de despidos se caracterizan, por la fijación legal de una indemnización inherente a los mismos de 20 días de salario por año de prestación de servicios hasta el tope de una anualidad.

Con independencia de las razones de fondo, esta modalidad de despido exige también el cumplimiento de unas exigencias.

Cuantía que las exigencias formales de estos despidos obligan a trasladar a los trabajadores en el momento mismo de la comunicación del despido. No en la fecha de efectos de la acción extintiva.

Así como la comunicación simultánea a los representantes legales de los trabajadores, si existiera.

So pena de que el incumplimiento de dichas formalidades pueda acarrear la declaración de improcedencia con independencia de la causa del despido.

Ejemplo:

Y nada hay peor que recibir una sentencia judicial que declara improcedente un despido por un defecto de forma.

En este sentido recientemente el equipo laboral de SAMMOS LEGAL Abogados ha obtenido sentencias judiciales contundentes que han declarado improcedentes e incluso nulos varios de los despidos practicados en el marco del ERE llevado a cabo en 2020 por el grupo Phibo Dental.

Y el motivo de esa censura de los despidos, fue precisamente haber incumplido con la exigencia formal de abono de la indemnización en el momento de la comunicación del despido.

En este caso concreto lo que ocurrió es que, concluido el periodo de consultas con la representación de los trabajadores, la empresa comunicó los despidos a los afectados sin poner a su disposición de forma simultánea la indemnización. Si no que las trasferencias se hicieron tres días más tarde, llegado el día del cese efectivo del ERE pactado.

Concretamente, la peculiaridad de este caso radicaba, en que la representación de la empresa y la de los trabajadores decían que dicha demora se había pactado, pero fuera del periodo de consultas y sin reflejarse en el acta de conclusiones, en un acuerdo verbal alcanzado con recurso humano de la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sentencia número 2395/2022, de fecha 19 de abril de 2022) interpreta que este acuerdo de retraso en el pago de la indemnización fuera del periodo de consultas no cumple con las exigencias legales formales del Art. 53 y por ello con independencia de la causa de fondo, declara los despidos improcedentes.

Las excepciones a esta puesta a disposición simultánea a la comunicación, por razones económicas, como la falta de liquidez para atender a todos los pagos exigibles en ese momento, so pena de poner en peligro la viabilidad de la empresa, sólo son admisible en esas circunstancias en los despidos colectivos cuando no resulte lesivo y lo hubieren pactado los negociadores durante le periodo de consultas.

Resumiendo el despido objetivo

Ya sea en su modalidad individual o bien en su modalidad colectiva, (los famosos Expedientes de Regulación de Empleo-EREs), estos despidos van indisociablemente relacionados a las épocas de vacas flacas. Siendo sin duda la modalidad de despido característica de las épocas de crisis y de las empresas que atraviesan por situaciones económicas complejas.

Por ello, empresas o trabajadores que se enfrenten a un posible despido de este tipo deben acudir a profesionales especializados como el equipo Laboral de Sammos Legal para actuar con garantías y seguridad.

abogado laboral barcelona

Avelina Barja 

Abogada especialista en Despidos – Socia Área Laboral

Sammos Legal Abogados