El sector cárnico presenta algunos de los índices de siniestralidad laboral más elevados de España, especialmente en lo que respecta a lesiones en extremidades superiores causadas por maquinaria de corte. El caso que presentamos hoy ilustra la importancia de una estrategia legal integral cuando se produce un accidente laboral grave por negligencia empresarial, y cómo el trabajo meticuloso del Abogado puede marcar la diferencia entre una indemnización básica y una compensación verdaderamente justa.
Los hechos: Cuando la seguridad se convierte en papel mojado
Nuestro cliente, operario especializado en una reconocida empresa cárnica catalana, sufrió la amputación de dos falanges del dedo pulgar de la mano derecha —su mano dominante— mientras trabajaba con una máquina de cortar carne de cerdo que carecía de las medidas de seguridad reglamentarias. La investigación posterior reveló múltiples incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales que convirtieron un accidente evitable en una tragedia personal y profesional. La maquina no contaba con las protecciones reglamentarias – que hubieran evitado el corte- y el trabajador no contaba con la formación ni con la información adecuadas en el manejo de la citada maquina.
Por tanto, se reputa incumplimiento de la obligación de contar con los dispositivos de protección exigidos por el Real Decreto 1215/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo y en la propia ficha técnica industrial. Y, el otro grave incumplimiento se focaliza en la ausencia de formación e información para el manejo seguro de este tipo de maquinaria, una obligación fundamental establecida en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Estrategia Legal Integral: La importancia de la triple vía
Desde el primer momento, nuestro despacho planteó una estrategia integral que contemplaba tres vías de actuación simultáneas, cada una con sus propios fundamentos jurídicos y procedimientos específicos:
Primera Vía: Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad
El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social establece que «todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento» cuando concurran incumplimientos en materia preventiva. Este recargo representa mucho más que una sanción: es un reconocimiento del derecho del trabajador a recibir una compensación adicional cuando su accidente se debe a la negligencia empresarial.
En nuestro caso, iniciamos el procedimiento mediante denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aportando toda la documentación técnica que acreditaba los incumplimientos detectados. El proceso no fue sencillo: la empresa presentó múltiples alegaciones intentando minimizar su responsabilidad, lo que derivó en un procedimiento administrativo complejo que finalmente resolvimos favorablemente tras varias impugnaciones en la vía judicial que reafirmo el pronunciamiento de condena a la empresa al pago de un recargo del 40%, lo que prueba el grave incumplimiento denunciado.
Segunda Vía: Indemnización por responsabilidad civil
Paralelamente, dirigimos nuestros esfuerzos hacia la compañía aseguradora de la empresa empleadora para reclamar la indemnización por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil. Esta vía se fundamenta en el principio de reparación íntegra del daño, que exige compensar no solo las secuelas físicas, sino también el perjuicio económico, moral y de calidad de vida sufrido por la víctima – trabajador de la empresa incumplidora.
Para el cálculo de la indemnización aplicamos el baremo establecido en la Ley 35/2015, sobre valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que por analogía se utiliza para valorar las lesiones en accidentes laborales. La amputación de dos falanges del dedo pulgar de la mano dominante conlleva no solo el perjuicio físico inmediato, sino también limitaciones funcionales permanentes que afectan significativamente a la capacidad laboral del trabajador, impidiéndole el agarre y la pinza con la citada mano, convirtiéndola en un elemento corporal prácticamente inútil.
Tercera vía: Incapacidad permanente total para la profesión
La tercera pata de nuestra estrategia se centró en el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual de operario de maquinaria. Según el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, se considera incapacidad permanente total aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, pudiendo dedicarse a otra distinta.
En el caso de un operario de maquinaria especializada, la pérdida del dedo pulgar de la mano dominante constituye una limitación funcional grave que impide el desarrollo normal de las tareas propias de su profesión y de su vida cotidiana. Pero centrándonos en la funcionalidad profesional, la manipulación precisa de controles, el manejo de herramientas especializadas y la realización de movimientos finos quedan severamente comprometidos, como asi lo han reconocido los tribunales.
El recargo de prestaciones: procedimiento y claves del éxito
El reconocimiento del recargo de prestaciones requiere acreditar cuatro elementos esenciales establecidos por la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo:
- Que la prestación derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. En nuestro caso, la calificación como accidente laboral fue indiscutible desde el primer momento.
- La existencia de incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales por parte del empresario. Aquí fue fundamental el informe técnico que elaboramos detallando cada uno de los incumplimientos normativos detectados.
- La relación de causalidad entre el incumplimiento y el resultado lesivo. Demostramos que la amputación no se habría producido si la máquina hubiera contado con los dispositivos de protección reglamentarios y que el trabajador hubiera sido formado e informado en el manejo de la maquina en cuestión.
- Que el trabajador tenga reconocida una prestación de la Seguridad Social derivada del accidente laboral grave. Este requisito se cumplió con el reconocimiento inicial de una incapacidad permanente parcial.
En el procedimiento administrativo la empresa presentó múltiples alegaciones intentando cuestionar la gravedad de los incumplimientos. Finalmente, el INSS resolvió favorablemente, reconociendo un recargo del 40% por considerarse infracciones muy graves en materia de seguridad laboral.
La indemnización civil: Más allá del baremo
Nuestro trabajo no se limitó a la aplicación mecánica del baremo. Realizamos una valoración integral que incluyó:
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Perjuicio personal básico: Compensación por los días de curación desde el accidente hasta el alta médica definitiva.
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Perjuicio personal particular: Incremento por los días en que las lesiones impidieron el desarrollo de la actividad laboral habitual.
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Secuelas físicas: Valoración de las limitaciones funcionales permanentes en la mano dominante.
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Perjuicio estético: Impacto de la amputación y de la cicatriz y deformidad resultante.
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Perjuicio moral: Compensación por el sufrimiento psíquico derivado de la pérdida de capacidad.
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La aseguradora, inicialmente reticente a reconocer el alcance real de los perjuicios, finalmente accedió a nuestras pretensiones ante la solidez de la documentación médico-legal aportada y la jurisprudencia favorable que respaldaba nuestras tesis.
Incapacidad Permanente Total: El reconocimiento de una realidad laboral
El proceso de reconocimiento de la incapacidad permanente total presentó sus propias complejidades. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en su resolución inicial, había considerado que las secuelas no impedían completamente el desarrollo de la profesión habitual, criterio que impugnamos inmediatamente.
Nuestro planteamiento se basó en una valoración realista de las exigencias específicas de la profesión de operario de maquinaria en el sector cárnico. No se trata únicamente de la capacidad física residual, sino de la aptitud real para desarrollar las tareas fundamentales con la seguridad y eficacia requeridas.
Aportamos informes periciales especializados que demostraron cómo la pérdida de las falanges en el dedo pulgar de la mano dominante afecta significativamente a:
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La fuerza de prensión y manipulación de controles.
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La precisión en movimientos finos esenciales para el manejo de maquinaria especializada.
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La capacidad de respuesta ante situaciones de riesgo.
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La resistencia a jornadas laborales prolongadas con demandas de destreza manual.
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El reconocimiento final de la incapacidad permanente total, con derecho a una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, vino a confirmar la corrección de nuestro planteamiento y la importancia de una defensa técnica sólida.
Además el recargo de prestaciones se aplicara sobre la pensión y se le recaudara de forma capitalizada debiendo abonar la empresa una cantidad que supera los 100.000 euros.
Conclusión: La justicia como reparación integral
El resultado final de este caso —recargo de prestaciones firme, indemnización civil satisfactoria e incapacidad permanente total reconocida— representa mucho más que una victoria legal. Constituye el reconocimiento de que cuando las empresas incumplen sus obligaciones de seguridad, las consecuencias no pueden recaer únicamente sobre el trabajador accidentado.
La triple compensación obtenida permite a nuestro cliente afrontar su nueva realidad laboral con una seguridad económica que, sin ser nunca suficiente para compensar completamente la pérdida sufrida, al menos le proporciona la tranquilidad necesaria para reorientar su futuro profesional.