incapacidad permanente total

Las extinciones de contratos automáticas realizadas tras una declaración de incapacidad permanente total ya no se podrán seguir realizando porque son contrarias a la normativa europea y por tanto serían nulas por tratarse de un supuesto de discriminación por discapacidad. 

 

Así lo ha resuelto la alta instancia europea a pregunta del TSJ de Baleares el TJUE sobre la extinción del contrato de trabajadores al amparo del Art 49 cuando el proceso de baja médica culmina en una declaración de incapacidad total permanente.

 

En sentencia reciente, de 18 de enero de 2024, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

 

Cuestiones planteadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

1) El artículo 5 de la [Directiva 2000/78] ¿debe ser interpretado en el sentido de que se opone al mismo la aplicación de una norma nacional que contemple como causa automática de #extinción del contrato de trabajo la discapacidad del trabajador/a (al ser declarado en situación de #incapacidadpermanente y total para su profesión habitual, sin previsión de mejoría), sin previo condicionamiento al cumplimiento por parte de la empresa del mandato de adoptar “ajustes razonables” a la que obliga el referido artículo 5 de la Directiva para mantener el empleo (o justificar la carga excesiva de tal obligación)?

 

2) Los artículos 2, apartado 2, y 4, apartado 1, de la [Directiva 2000/78]:¿deben ser interpretados en el sentido de que la extinción automática del contrato de trabajo de un trabajador por causa de discapacidad (al ser declarado en situación de incapacidad permanente y total para su profesión habitual), sin previo condicionamiento al cumplimiento del mandato de adoptar “ajustes razonables” a la que obliga el referido artículo 5 de la Directiva para mantener el empleo (o a la previa justificación de la carga excesiva de tal obligación), constituye una discriminación directa, aun cuando una norma legal interna determine tal extinción?»

Sentencia del TJUE sobre incapacidad permanente total

 

El artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar las tareas que le incumben en virtud de dicho contrato debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral, sin que el empresario esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables con el fin de permitir a dicho trabajador a conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que tales ajustes constituirían una carga excesiva. 

 

De ellos se concluye que la extinción automática de contratos tras una declaración de invalidez permanente total o en grado superior, al amparo del Art 49 ET es contraria a Derecho europeo y podría ser considerada despido nulo o subsidiariamente improcedente por discriminatorio si la empresa no ha acreditado haber hecho lo posible para adaptar el puesto de trabajo a las circunstancias del trabajador antes de decidir la extinción del contrato. 

 

Esta sentencia cambia radicalmente el panorama legal tradicional en esta materia que permitía la extinción directa de contratos de trabajo tras la declaración de incapacidad permanente total.

Y obliga a adaptar primero el puesto de trabajo a la circunstancias del trabajador y la extinción de contrato solo de podrá realizar si se demuestra que no es posible esa adaptación sin perjudicar la salud del trabajador afectado.

Ello además abre la posibilidad a que esa extinción sea considerada despido nulo por discriminación por discapacidad con imposición de indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales. concretamente por discriminación por razón de salud.

 

Las empresas tras recibir una comunicación de invalidez permanente total deberán contactar con su SPA y realizar revisión médica al trabajador para adaptar el puesto de trabajo a nuevo estado de salud.

 

incapacidad permanente total

 

El caso abordado sobre incapacidad permanente total

 

Concretamente el caso que ha generado este pronunciamiento se produce a raíz de la experiencia de un trabajador que presta servicios como conductor de camión de retirada de residuos que sufre un accidente de trabajo a raíz del cual se le reconoce una lesión permanente no incapacitante. 

Se le asigna a un nuevo puesto de trabajo adaptado a sus secuelas, donde pasó de conducir toda la jornada laboral a hacerlo unos cuarenta minutos cada día pero finalmente se extingue su su contrato por la empresa en base al reconocimiento posterior al trabajador, vía sentencia, de una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

No conforme con la extinción plantea la demanda que ha dado lugar a este pronunciamiento. 

 

Las disposiciones de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad pueden invocarse para interpretar las de la Directiva 2000/78/UE, de modo que esta última debe interpretarse, en la medida de lo posible, de conformidad con dicha Convención. Entiende la Sala que, dentro del concepto de discriminación por motivos de discapacidad, contenido en el artículo 2 de dicha Convención, se incluyen todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables. Cuando un trabajador deviene definitivamente no apto para ocupar su puesto debido a una discapacidad sobrevenida, un cambio de puesto puede ser una medida adecuada como ajuste razonable. El concepto de «ajustes razonables» implica que un trabajador que, debido a su discapacidad, ha sido declarado no apto para las funciones esenciales del puesto que ocupa, sea reubicado en otro puesto para el que disponga de las competencias, las capacidades y la disponibilidad exigidas, siempre que esa medida no suponga una carga excesiva para su empresario. 

 

Un actuación como la que permite el art 49 equipara la declaración de incapacidad permanente total a la extinción por invalidez absoluta o al fallecimiento al actuar sobre el contrato de trabajo con los mismos efectos es contraria al Derecho Europeo.

 

El legislador al permitir la extinción del Art.49 del ET mantiene una norma contraria a Derecho, que lleva a las empresas a adoptar decisiones calificables de ilegales.

 

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Avelina BARJA RODRIGUEZ

Abogada. Socia Responsable Área Laboral

Sammos Legal