Entradas

Si eres un nómada digital y te has instalado en Barcelona, debes saber que España es uno de los mejores destinos para los nómadas digitales.

Porque España cuenta con una visa de tipo no lucrativa, que es la que deben solicitar los trabajadores en remoto de otros países que se instalan temporalmente en España. Esta visa especial se ha instaurado con la Ley de Startups que ha entrado en vigor el pasado 23 de enero. Y es que puedes realizar tu trabajo de manera remota en Barcelona o en cualquier ciudad de España, siempre que dispongas de un equipo informático y una conexión a internet de calidad. Formas parte de un nuevo estilo de vida denominado nomadismo digital. Los nómadas digitales sois personas cuyos empleos os permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia frecuentemente, compatibilizando el trabajo de alta cualificación con el turismo inmersivo en el país de residencia.

Para regular la residencia de este perfil de profesionales itinerantes y de otros muchos que puedan elegir España como un lugar de teletrabajo más estable, se ha creado esta nueva categoría de visado y de autorización de residencia.

El visado para el teletrabajo de carácter internacional permite entrar y residir en España durante un año (12 meses) mientras que sus titulares trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo. Además, la autorización de residencia para el teletrabajo internacional permite a los extranjeros que ya se hallan de forma regular en España, por ejemplo, aquellos que están estudiando en España o los que siendo titulares de un visado de teletrabajo vayan a agotar dicho año de residencia y quieran continuar en España, solicitar una autorización por un período máximo de tres años, renovable por un período de dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.

En la Ley de Startups estáis regulados en los artículos 74 bis y siguientes.

¿Quién puede solicitar una visa especial para nómadas digitales?

Pueden solicitarla aquellos extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea, para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la visa solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera de España.

En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.

Requisitos:

    • Acreditación de ser graduados o post-graduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
    • Existencia de actividad real y continuada por parte de la empresa con la que contrate el solicitante.
    • Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto. Y que los ingresos sean superiores a 25.000 euros brutos anuales o contar con una cantidad similar en una cuenta bancaria de tu titularidad en España. Puede ser un banco digital pero la cuenta debe estar a tu nombre y acreditar el saldo.
    • Acreditación de que la relación laboral o profesional entre solicitante y trabajador existe desde al menos tres meses, así como documentos que acrediten los términos y condiciones de la actividad a distancia.

Tipos de permisos y duración:

Visado: cuando te encuentres fuera de España o estés en España sin autorización para trabajar, puedes aplicar para un permiso que te permite residir y trabajar en toda España. El plazo de duración del permiso es de 1 año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá esa misma duración.

Transcurrido el año, debes solicitar una autorización de residencia.

Autorización de residencia: cuando te encuentres legalmente en España, puedes obtener un permiso de 3 años para, si lo deseas, residir y trabajar en todo el territorio nacional.

¿Dónde debes presentar la solicitud de residencia?

Visado: En las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.

Autorización de residencia: En la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. (UGE-CE)

Forma de la solicitud:

Debe ser antes de cumplir el mes de tu estancia en territorio español. Siempre es recomendable que acredites un domicilio con vocación de permanencia en él y un contrato de alquiler, por ejemplo. Debes completar un formulario y reunir los documentos que acrediten los requisitos, 3 fotografías tamaño carné y pagar una tasa de 10,72 euros. En este caso puedes optar a una rápida resolución del trámite ya que la administración está priorizando este tipo de visados. Puede que antes de un mes ya tengas la resolución. En el resto de los casos tardan unos 3 meses en darte respuesta, aproximadamente.

Ventajas:

    • Poder iniciar la solicitud directamente desde España como turista o como estudiante.
    • Resolución rápida en tan sólo un mes, aproximadamente.
    • El silencio administrativo aplicable es positivo, por lo que si no recibes notificación en este plazo tu solicitud se considerará como aprobada
    • Opción de incluir a tus hijos/pareja legal en la solicitud, pudiendo conseguir ellos también la residencia
    • El tiempo con esta residencia cuenta para la residencia permanente y para la nacionalidad española.
    • Una vez consigas este permiso, podrás viajar libremente por toda la Unión Europea.
    • También te permitirá trabajar para una empresa o cliente en España (no solo en el extranjero), siempre que los ingresos de esta empresa española no superen el 20% del total de tu facturación.
    • Fiscales: se suavizan las condiciones para acceder al tipo fijo del Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR). Pasa a 5 años el periodo requerido de no residencia fiscal en España.
    • Todos tus impuestos serán considerados como no residentes a efectos fiscales.
    • No debes tributar ni en patrimonio ni cumplimentar el modelo 720
    • Todo ello supone una interesante reducción de tus impuestos; por ejemplo, hasta 600.000 euros brutos anuales pagas un 24% fijo sobre tus ingresos en el IRNR. Muy similar a la ley Beckham.

Si tienes dudas consúltanos, la primera consulta es gratuita.

SOLICITAR CONSULTA


Luis López

Abogado Socio Área de Responsabilidades y Empresa

Sammos Legal Abogados