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Un Guardia Civil logra una sentencia por la que se anula la resolución por la que se le desestimaba la solicitud formulada para que se le autorizara compatibilizar su actividad como guardia civil con la actividad privada de operador, piloto, instructor y radiofonista de drones RPA (Remote Pilote Aircraf).

Se le reconoce el derecho a compatibilizar ambas actividades (Guardia Civil y Operador de Drones), previa reducción al 30% del complemento específico singular, respecto de las retribuciones básicas.

Y es que se le denegó la solicitud, por el hecho de percibir, el Guardia Civil recurrente, un complemento específico singular (CES) superior al 30% de sus retribuciones básicas (antigüedad excluida), sin formular reparo alguna por la naturaleza de las actividades objeto de la misma (abogacía y enseñanza).

En resolución denegatoria, se insiste, el único reparo concreto que se formula es el anteriormente referido de exceder el CES del 30% de las retribuciones básicas, excluida la antigüedad.

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Pero, no se cuestiona que la actividad privada pretendida (operador, piloto, instructor y radiofonista de drones RPA -Remote Pilote Aircratf-) no sea susceptible de autorización.

En su contestación a la demanda, el Abogado del Estado, reitera que el CES excede el referido límite del 30%, por lo que no podría concederse la compatibilidad sin una previa reducción del mismo; alegación, con la que se muestra conforme el Guardia Civil.

Aún así, el Abogado del Estado se opone a la demanda en base a que la actividad para la que se solicita es ciertamente compleja y forma parte de varias categorías profesionales heterogéneas, por lo que se hace imposible, para la Administración comprobar si todo su ámbito de desarrollo profesional guardaría relación, o no, con las funciones oficiales como guardia civil.

No obstante, en el caso analizado, la Sala determina que las actividades son más concretas y homogéneas, puesto que se trata de una misma actividad como piloto, operador, instructor y radiofonista de drones, es decir, toda la actividad se desarrollará respecto del manejo y enseñanza de drones, que es un ámbito profesional de reciente aparición; siendo fácilmente constatable por sus mandos orgánicos en la Guardia Civil, si las funciones del recurrente, como agente del puesto de Ocaña de la Guardia Civil, guardan o no relación con sus actividades como Guardia Civil, en zonas rurales, que no disponen, entre el material utilizable, de drones u equipos volantes similares.

Por lo tanto, se le reconoce el derecho a compatibilizar ambas actividades de Guardia Civil y piloto de drones con estricto y escrupuloso cumplimiento de las funciones de su puesto, respeto al horario asignado al puesto de trabajo y sin que pueda actuar en asuntos que puedan comprometer su imparcialidad o independencia o relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil o que sean de su competencia.

Y, por supuesto, previa reducción del CES para adaptarlo a cifra que no supere el 30 por ciento de retribuciones básicas (excluidos los conceptos de antigüedad).


Sobre el autor:

Derecho Penal

Luis López Pardo

Especialista en Seguridad Áerea y drones

Sammos Legal Abogados