jornada laboral

La Ministra de Trabajo, sin embargo, ya ha anunciado que probablemente antes de acabar el año se aprobará el desarrollo reglamentario que refuerza el control del registro horario y las sanciones a su incumplimiento. Tradicionalmente la jornada máxima de trabajo efectivo venía siendo una atribución a la negociación colectiva siempre dentro del marco legal de las famosas 40 horas semanales fijado en el Art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores. Si bien un buen número de convenios colectivos ya establecían una jornada laboral cuyo promedio semanal se acercaba a las 37,5 horas.

El reciente debate en el Parlamento ha dejado claro que, al menos de momento, el Gobierno no podrá aprobar la reducción de la jornada laboral máxima de 40 a 37,5 horas semanales en promedio anual de forma generalizada.

Y ello porque no se han conseguido los apoyos parlamentarios suficientes para sacar adelante esa reforma tal como estaba planteada.

Sin embargo, el Ejecutivo no ha dejado pasar la ocasión y ya ha anunciado que va a endurecer el registro de la jornada laboral de trabajo, con mayor control e intervención de la Inspección de Trabajo. Veamos qué implicaciones tiene todo esto y hacia dónde podría evolucionar la normativa laboral.

¿Qué pretendía el cambio a jornada laboral de 37,5 horas?

La idea de rebajar la jornada máxima legal respondía al compromiso pactado entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos. Se pretendía modificar el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para dejar establecido que la jornada ordinaria máxima legal sería de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo, en promedio anual.

¿Por qué no ha salido adelante la reforma?

Finalmente, en esta ocasión en el Parlamento, la norma no ha conseguido los apoyos suficientes. Esto ha bloqueado la reforma, por ahora.

El nuevo camino: endurecer el registro horario

Frente al bloqueo parlamentario de la reducción de jornada, el Ministerio de Trabajo ha optado por poner en marcha otras medidas que no requieren necesariamente modificación del Estatuto de los Trabajadores, ni aprobación legislativa completa. En particular, se está impulsando el desarrollo reglamentario para hacer más estricto y eficaz el registro diario de jornada.

Algunas de las novedades que se buscan introducir:

    • Hacer obligatorio que el registro sea digital, con mecanismos de verificación de identidad y trazabilidad de la información.
    • Las entradas y salidas deben ser registradas por el propio trabajador, y los registros no pueden ser modificables arbitrariamente, ni manipulados.
    • Que el registro distinga con claridad si las horas registradas son de trabajo efectivo, de disponibilidad, si son ordinarias o extraordinarias. Con ello se pretende detectar con más facilidad injerencias o manipulaciones que permitían prolongar la jornada sin remunerar las horas extras.
    • Garantizar que los representantes de los trabajadores tengan acceso periódico a los registros y que existan mecanismos para supervisar modificaciones.
    • Acceso directo a los registros por la Inspección de Trabajo: los registros tendrán que estar disponibles para la Inspección, incluso de forma remota, por lo que en cualquier caso deberán ser registros electrónicos.
    • Reforzar las garantías a la efectiva desconexión digital y al descanso de los trabajadores.
    • Concretar las sanciones al incumplimiento de la normativa en materia de registro horario.

¿Qué efectos podría tener este endurecimiento?

El Ministerio de Trabajo considera que estas medidas de control del registro horario podrían acabar teniendo impactos tangibles, incluso mayores que los que produciría la reducción de jornada en algunos casos, porque muchas horas extras no remuneradas o irregularidades en los horarios afectan ya a la jornada efectiva que los trabajadores realizan.

Se pretende que, con un registro fiable y accesible, sin posibilidad de alteraciones, las empresas se vean obligadas a cumplir más estrictamente los límites de jornada laboral, descansos y compensaciones. También supone una presión legal mayor, pues la Inspección de Trabajo podrá detectar incumplimientos con mayor facilidad y sancionarlos.

Limitaciones y posibles futuras vías

Aunque estas reformas del registro horario no requieren una ley completa, sí dependen de un marco legal previo y podrían encontrar desafíos legales, y sobre todo técnicos y administrativos:

    • Problemáticas para las pequeñas empresas o sectores con particularidades horarias: adaptar sistemas digitales, verificar identidad, interoperabilidad con la Inspección puede suponer costes e inversión. El Ministerio ya ha dejado la puerta abierta a apoyos o medidas de acompañamiento para estos casos, pero hasta que ese desarrollo no se concrete no se podrá saber.
    • Protección de datos: el acceso remoto de la Inspección y el registro digital implican manejar datos personales sensibles, horarios, etc. Habrá que asegurar garantías legales para evitar abusos o vulneraciones de privacidad, teniendo en cuenta los límites de la actual normativa de protección de datos a los registros con parámetros biométricos como la huella dactilar, iris del ojo, reconocimiento facial, etc.
    • Posible resistencia judicial o por parte de empleadores: algunas patronales ya han manifestado que podrían impugnar partes de estas regulaciones si consideran que vulneran sus derechos o que los plazos/técnicas no son viables.

En cuanto al tema de la jornada de 37,5 horas, no está descartado que vuelva a reactivarse más adelante: si se consiguen nuevos consensos, o se reformula el texto para atender las preocupaciones de grupos clave, podría presentarse otra vez.

Por ahora recordamos que la jornada máxima legal de trabajo efectivo es la que se establece en cada convenio colectivo y que todas las empresas y empresarios con independencia de su tamaño deben preparar antes del 1 de enero el calendario anual con la distribución horaria y de vacaciones que dé cumplimiento a dicha jornada máxima. Así como la obligatoria llevanza del registro horario de todas las horas trabajadas.

Pero mientras tanto, sí hay que empezar a tener en consideración que el endurecimiento del registro horario parece la herramienta que el Gobierno quiere usar para garantizar que al menos se cumpla lo que ya está en la ley vigente (desde 2019) sobre control del tiempo de trabajo.

Conclusión

El rechazo parlamentario a la reducción legal general de la jornada a 37,5 horas semanales ha obligado al Gobierno a reorientar su estrategia hacia medidas reguladoras más modestas pero potencialmente efectivas, como el reforzamiento del registro horario. Este enfoque puede suponer avances importantes en la protección de los derechos laborales, especialmente para evitar horas extra no retribuidas  y jornadas irregulares.

Aunque no satisface todas las aspiraciones de quienes esperaban una reducción global de horas de trabajo, podría marcar un antes y un después en cuanto al cumplimiento y la inspección efectiva de los límites laborales.

Será clave ver si estas reformas reglamentarias se concretan pronto —y de qué forma—, cuánto afectan realmente a empresas y trabajadores, y si acaban generando cambios reales más allá del papel.

En todo caso promete ser uno de los temas importantes para el nuevo año que se nos acerca.

Desde Sammos Legal estamos a vuestra disposición para completar está información o ayudaros en cualquier duda que podáis tener en esta y otra materia legal.

SOLICITAR CONSULTA


Sobre el autor:

abogado laboral barcelona

 

Avelina BARJA RODRIGUEZ

Abogada. Socia Responsable Área Laboral

Sammos Legal Abogados