La jubilación anticipada supone retirarse del trabajo antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. En la mayoría de los casos conlleva coeficientes reductores que disminuyen el importe de la pensión. Sin embargo, hay colectivos que tienen regulaciones especiales que les permiten jubilarse antes con menores penalizaciones, o incluso sin penalización, en función de su discapacidad o del carácter especialmente penoso, tóxico, peligroso o insalubre de su actividad profesional.
Este artículo recoge de forma exhaustiva los colectivos, los requisitos aplicables, la normativa vigente a 2025 (incluyendo el Real Decreto 402/2025), y lo que deben saber las personas afectadas, especialmente quienes tienen discapacidad reconocida.
Marco general: normativa de jubilación anticipada
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- La jubilación ordinaria en España está sujeta a la edad legal, que en 2025 se encuentra generalmente en 66 años y 8 meses si no se han cotizado al menos 38 años y 3 meses. Si se ha cotizado ese mínimo, la edad ordinaria puede ser menor (por breves variaciones).
- Si un trabajador quiere retirarse voluntariamente antes de la edad ordinaria, lo habitual es que se le aplique un coeficiente reductor sobre la pensión, que penaliza cantidad.
- El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece los principios para los colectivos especiales (por razón de discapacidad o actividad profesional) y permite regulaciones particulares.
- Para actividades “penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres” y con elevados índices de morbilidad o mortalidad se prevén coeficientes reductores especiales, regulados ahora con mayor claridad por el Real Decreto 402/2025 de 27 de mayo, que fija un procedimiento previo para determinar nuevos supuestos.
Discapacidad reconocida: ≥ 65 % y ≥ 45 %
Estas normas permiten, en ciertos supuestos, la jubilación anticipada con condiciones más favorables.
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- Discapacidad igual o superior al 65 %: los trabajadores pueden adelantar la jubilación con aplicación de coeficientes reductores especiales. Pero con la ventaja de que la cuantía de la pensión no se ve penalizada como en otros supuestos. Se permite una reducción de edad mediante coeficientes, pero sin que haya recorte en la base o en la cuantía de la pensión.
- Discapacidad entre 45 % y 65 %: normativa reciente (Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo) flexibiliza requisitos. Se exige que la discapacidad esté reconocida y se habe cotizado con ella un tiempo mínimo (desde la reforma: cinco años con esa discapacidad reconocida tras el diagnóstico). También se debe que la discapacidad esté vinculada a enfermedades recogidas en normativa específica, o que cumpla ciertas condiciones, por ejemplo que no solo sea nominal sino activa. En este caso sí se aplican coeficientes reductores sobre la pensión.
Estos colectivos con discapacidad no siempre tienen la misma edad mínima que los grupos profesionales especiales, pero sus normas les otorgan ventajas apreciables.
Colectivos profesionales con jubilación anticipada especial
Estos grupos ya cuentan con normativa específica que les reconoce jubilación anticipada con coeficientes reductores o edades especiales (a veces sin penalización en la cuantía, o menores). Aquí los más relevantes:
Colectivo | Edad de jubilación especial / antigüedad exigida | Coeficiente reductor y condiciones específicas |
Estatuto Minero | Se puede acceder a jubilación anticipada incluso a partir de 52 años de edad, dependiendo de la categoría profesional y actividad. | Coeficientes reductores que pueden ir desde 0,05 hasta 0,50 por año trabajado en condiciones penosas, etc. Los trabajos más dañinos (por ejemplo los de extracción directa) tienen coeficientes más altos. Nunca se permite jubilarse en ese régimen especial por debajo de 52 años. |
Trabajadores del Mar | Régimen Especial del Mar tiene sus propias reglas. Edad de jubilación anticipada posible, variaciones según categoría profesional. | Coeficientes reductores entre 0,10 y 0,40, según actividad. Máximo adelanto de hasta 10 años con respecto a la edad ordinaria en algunos casos. |
Personal de vuelo de trabajos aéreos (pilotos, segundos pilotos, mecánicos de aeronave, operadores, navegantes, fotógrafos aéreos, etc.) | Pueden anticipar la jubilación; se habla en algunos casos de acceso a los 52 años para los puestos más gravosos. | Coeficiente reductor de 0,40 para piloto y segundo piloto; 0,30 para mecánicos, operadores técnicos, fotógrafos aéreos, etc. |
Ferroviarios | Reducción de edad posible para ciertas categorías; no tan bajos como 52 años en todos los casos, dependiendo del puesto. | Coeficientes reductor generalmente de 0,15 o 0,10, dependiendo de la categoría profesional. |
Profesionales taurinos (matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores, toreros cómicos, puntilleros, mozos de estoque, ayudantes) | – Matadores, rejoneadores, novilleros: jubilación a los 55 años si acreditan un mínimo de 150 festejos. – Banderilleros, picadores, toreros cómicos: 55 años con 200 festejos. – Puntilleros: 60 años con 250 festejos. – Mozos de estoque, de rejones y sus ayudantes: ordinariamente la edad normal, pero pueden anticipar con coeficientes reductores si han actuado en 250 festejos. | En muchos casos no se aplica reductor sobre la cuantía si se cumplen condiciones (por ejemplo para acceso directo al disfrute con 100% de pensión para ciertos artistas, o para toreros bajo reglas especiales), pero frecuentemente sí hay penalización si se adelanta la edad sin cumplir todos los requisitos. En los casos de toreros, la exigencia de estar de alta o situación asimilada a la de alta al momento del hecho causante, el mínimo de festejos, etc. |
Artistas (cantantes, bailarines, trapecistas, etc.) | Especialidad de artistas (cantantes, bailarines, trapecistas): se puede jubilar a partir de 60 años sin coeficiente reductor si han trabajado en la especialidad al menos 8 años dentro de los últimos 21 años anteriores a la jubilación. Otros artistas: también 60 años, pero con reducción del 8 % por año de anticipo si no cumplen esos requisitos. | Coeficiente reductor de alrededor de 8% por año de anticipación en los casos no elegibles para la modalidad sin reductor. |
Bomberos (organismos públicos) | Se pueden jubilar anticipadamente con antecedentes especiales: edad de unos 60 años, o 59 años si tienen 35 años cotizados efectivamente. | Coeficiente reductor de 0,20 sobre los años trabajados como bombero. |
Policías locales, Policía autonómica (Ertzaintza, Policía Foral de Navarra, etc.) | Normas similares a la de bomberos: acceso anticipado alrededor de los 60 años, o a los 59 si tienen 35 años de cotización efectiva. | Coeficiente reductor de 0,20. |
Real Decreto 402/2025: novedades y lo que introduce
Este decreto es clave porque regula procedimientos recientes para extender derechos y clarificar qué colectivos podrán, en el futuro, acceder al adelanto de jubilación mediante coeficientes reductores:
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- Publicación y vigencia: BOE número 128, 28 de mayo de 2025. Entra en vigor el 17 de junio de 2025.
- Objeto: regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación mediante coeficientes reductores en actividades u ocupaciones consideradas “penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres”, con altos índices de morbilidad o mortalidad.
- Ámbito de aplicación: personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, empleados públicos. No se aplica a los colectivos que ya tienen reconocidos coeficientes reductores por otras normas especiales.
- Edad mínima: no se podrá acceder a una jubilación anticipada mediante este procedimiento si la persona tiene menos de 52 años.
Requisitos básicos:
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- Que la persona haya estado trabajando en condiciones que puedan ser calificadas como penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, con exposición suficiente, tiempo trabajado en esas condiciones.
- Acreditación de cotización en esas condiciones.
- Estar de alta o en situación asimilada a la alta en el momento de la solicitud del hecho causante.
Procedimiento:
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- La solicitud debe venir de organizaciones sindicales o empresariales (cuenta ajena), o asociaciones profesionales (autónomos), o administraciones públicas si afecta empleados públicos. Las personas individuales no están legitimadas para iniciar el procedimiento.
- Se elaborarán informes (mortalidad, morbilidad, siniestralidad), intervienen varios organismos: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Inspección de Trabajo, etc.
- Se constituirá una Comisión de Evaluación que decidirá si una ocupación se incorpora a los supuestos reconocidos.
Garantías:
Revisión periódica de esos supuestos (cada 10 años) de los coeficientes, transparencia en los informes, participación del interesado, etc.
Requisitos comunes y trámites críticos
Para que una persona pueda acceder al régimen especial (ya sea por discapacidad o por grupo profesional):
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- Tener el grado de discapacidad reconocido oficialmente, cuando aplique.
- Acreditar los períodos de cotización exigidos (años trabajados, años con discapacidad reconocida, años en la actividad penosa si es profesional especial).
- Estar de alta o en situación asimilada a la alta en el momento del hecho causante (el año del reconocimiento, la fecha en que se solicita la jubilación u otro momento que la normativa exige).
- Cumplir los requisitos específicos de cada colectivo: número de festejos para toreros, categorías profesionales para pilotos o ferroviarios, antigüedad como bombero o policía, etc.
- Presentar la documentación adecuada (vida laboral, acreditaciones de actividad, reconocimientos de enfermedad o discapacidad, etc.).
- Si el colectivo aún no está reconocido en el nuevo procedimiento del RD 402/2025, puede que haya que esperar a que su ocupación sea evaluada y aceptada, lo que implica un procedimiento que inicia con solicitud de la representación sindical o empresarial.
Casos prácticos / ejemplos de jubilación anticipada
Aquí van algunos ejemplos hipotéticos que permiten ver cómo funciona en la práctica:
Ejemplo 1: Torero matador
Si un matador de toros tiene reconocidos 150 festejos durante su cartel, y está en alta, puede solicitar la jubilación a los 55 años. No necesita aplicar coeficiente reductor si cumple esas exigencias. Si no cumple los festejos, podría aplicarse reducción.
Ejemplo 2: Bombero público
Un bombero con al menos 35 años de servicio efectivo puede jubilarse a los 59 años en lugar de 60 si su cuerpo lo permite, aplicando un coeficiente reductor del 0,20 por cada año trabajado como bombero.
Ejemplo 3: Trabajador con discapacidad del 65 %
Alcanza los requisitos de cotización, tiene la discapacidad reconocida ≥ 65 %, puede adelantar su jubilación respecto de la edad ordinaria mediante coeficientes reductores especiales, sin penalización en la cuantía.
Ejemplo 4: Trabajador de nueva profesión penosa (no reconocida aún en RD 402/2025)
Supongamos un conductor profesional de autobús, expuesto a turnos nocturnos, calor, vibraciones y estrés elevado. Su colectivo no aparece en los colectivos previos con derecho automático reconocido; podría someterse al procedimiento del RD 402/2025 si su representación sindical/patronal inicia la solicitud, aporta informes de siniestralidad, etc. Hasta que se reconozca, no podrá aplicarse el coeficiente reductor especial, sino seguiría bajo las reglas generales (anticipada con penalización, etc.).
Conclusión
En España existen ya varios colectivos claramente reconocidos que disfrutan de jubilación anticipada especial, con edades de retiro más bajas, menores reducciones, e incluso sin penalización en algunos casos.
Las personas con discapacidad reconocida se encuentran entre los más favorecidos, especialmente si tienen un grado alto de discapacidad (≥ 65 %) o ≥ 45 % cuando se cumplan condiciones específicas.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 402/2025, se abre la puerta para que más profesiones sean reconocidas como actividades especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, lo que puede traducirse en acceso anticipado con mejor trato y menores penalizaciones.
Es fundamental que quienes pertenezcan a estos colectivos se informen bien de los requisitos específicos (años de cotización, número de espectáculos/festejos, estado de alta al momento relevante, nivel de discapacidad, etc.), y también de los trámites administrativos: solicitud, pruebas, informes técnicos, etc.
Sobre el autor:
Abogada. Socia Responsable Área Laboral
Sammos Legal Abogados