Responsabilidad legal

La responsabilidad legal de un Arquitecto se deriva de su doble función como proyectista y director de la obra. Según la Ley de la Ordenación de la Edificación (LOE), el Arquitecto debe asegurar que la construcción se ejecute de acuerdo con las normas constructivas del proyecto y las regulaciones legales y técnicas. Además, debe supervisar la ejecución de la obra y corregir cualquier irregularidad antes de emitir la certificación final. y si no se hace cargo podría incurrir en responsabilidad por defectos de construcción de acuerdo con la Ley de la Ordenación de la Edificación (LOE).

De acuerdo con sus funciones, si se produce algún defecto de proyecto o en el diseño de obra él es el responsable legal. Estamos ante la responsabilidad civil del Arquitecto.

Responsabilidad civil

La responsabilidad civil es la que se deriva de una conducta que infringe una ley, o que incumple un contrato o que produce un daño a un tercero. Es decir, en lo que concierne al Arquitecto, como consecuencia de una conducta profesional suya se produce un defecto de construcción en la que interviene. A diferencia de lo que sucede con la responsabilidad penal que luego veremos, la responsabilidad civil se concreta en la obligación de reparar los daños o indemnizar al perjudicado (pagar la cantidad equivalente al coste de la reparación).

Funciones del Arquitecto

La función del Arquitecto proyectista consiste en la elaboración del proyecto de edificación con base en las normativa técnica y urbanística aplicable y conforme al contrato, o encargo, suscrito con el promotor (art. 10.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación de la Edificación, en lo sucesivo, LOE).

Otra función típica del arquitecto es la de ser el director de la obra. Dirige su desarrollo en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, con base en el proyecto que la define, en la licencia de edificación y conforme al contrato. Abarca desde la firma del acta de replanteo hasta la suscripción del certificado final de obra.

También debe resolver todas las contingencias que se produzcan en el desarrollo de la obra, y debe dar las instrucciones precisas al resto de intervinientes en el proceso constructivo para la adecuada interpretación del proyecto y pudiendo introducir las modificaciones (de acuerdo con el promotor) exigidas por el desarrollo efectivo del proceso de edificación (art. 12 LOE).

Lo relevante de su función y las numerosas facultades y obligaciones que otorga la ley al Arquitecto director de la obra resulta decisivo a la hora de exigirle la responsabilidad por los vicios o defectos de construcción; sobre todo, si las mencionadas facultades y obligaciones son interpretadas en un sentido amplio, tal y como habitualmente vienen haciendo los Tribunales.

Y es que el arquitecto responde directa, y esencialmente, de los defectos de construcción que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Aquellos vicios del proyecto que afecten a la cimentación, a los soportes, a las vigas, a los forjados, y a los muros de carga y demás elementos estructurales de la edificación (art. 17.1 a) LOE) son responsabilidad del arquitecto. El arquitecto tiene la obligación legal de comprobar que el terreno donde se asienta la edificación sea adecuado para la cimentación y esta sea adecuada para el terreno donde se asienta.

Las edificaciones que proyectan los arquitectos deben cumplir los requisitos básicos que establece el art. 3 LOE. Las edificaciones deben ser funcionales, esto es que el arquitecto debe prever una disposición de los espacios e instalaciones de forma que el edificio cumpla con la función que tiene prevista el promotor. En esto se incluyen los requisitos de accesibilidad para las personas con movilidad reducida, y acceso a las telecomunicaciones.

Las edificaciones deben ser seguras (seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, y seguridad de utilización); y en lo relativo a la habitabilidad (higiene y salud; protección contra el ruido, ahorro de energía y otros aspectos funcionales de los elementos constructivos que posibiliten el uso satisfactorio del edificio).

Cómo reclamar los daños o desperfectos

En caso de detectar algún defecto o daño, por supuesto se debe consultar con un abogado especializado. No obstante, debes tener en cuenta que lo importante en este momento es notificar al arquitecto, mediante correo o carta, requiriéndole para que, de forma inmediata, solvente la deficiencia, si es posible.

De igual manera, en estos casos, es importante tener documentación como fotografías, informes técnicos o certificados para una posible reclamación posterior.

Una vez detectado el defecto o el daño que ha producido, la LOE establece que el arquitecto incurre en responsabilidad, exigiéndole la carga de probar en juicio su diligencia profesional, el cumplimiento de las obligaciones y la normativa, correspondiéndole la iniciativa de acreditar su ausencia de responsabilidad.

En caso de que el arquitecto no solvente el defecto, deberemos determinar qué tipo de defecto constructivo es, para conocer el plazo de prescripción, de acuerdo con la LOE. Las demandas deberán ser presentadas antes de los dos años desde el momento en que se manifiesten los daños materiales (art. 18.1 LOE).

    • Defectos de terminación o acabado: La responsabilidad es de un año. (art. 17.1 b), II LOE).
    • Defectos de habitabilidad, funcionalidad y seguridad: La responsabilidad es de tres años. (art. 17.1 b) y 3.1 c) LOE).
    • Defectos estructurales: La responsabilidad de obra es de diez años. (art. 17.1 a) LOE)

La responsabilidad del arquitecto se materializará en responsabilidad contractual y/o responsabilidad civil según lo pactado y la normativa aplicable. Además, se podrá reclamar los costes de reparación que el defecto haya producido, siempre que se demuestre que es atribuible al arquitecto.

Así, la indemnización que podemos reclamar por daños y perjuicios incluye:

    • Daños Materiales: Si los defectos afectan la estructura o funcionalidad de la obra y se han provocado daños materiales (por ejemplo, filtraciones, roturas, grietas, etc.), puedes reclamar una indemnización para cubrir los costes de reparación de estos daños materiales.
    • Lucro Cesante: Si los defectos impiden que el propietario utilice la obra como estaba previsto (por ejemplo, un local comercial que no puede abrir debido a problemas estructurales), se puede reclamar una indemnización por lucro cesante. Esto compensa las pérdidas económicas derivadas de la imposibilidad de usarlo para lo que el propietario preveía.
    • Daño Emergente: Además de los daños materiales propiamente dichos, puedes sufrir otros daños económicos, como pérdida de alquileres, gastos adicionales, daños indirectos, etc.
    • Perjuicio Estético o Moral: Si los defectos afectan la estética de la construcción o afectan a la calidad de vida del propietario, o a su integridad moral, también debes incluirlos en tu reclamación.

No obstante, no podremos reclamar las meras imperfecciones constructivas, consideradas “vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras” cuya responsabilidad viene atribuida al constructor o a sus subcontratados.

Hay que tener en cuenta, en este punto que los defectos constructivos pueden concurrir la responsabilidad del arquitecto director de la obra, del arquitecto técnico e incluso la del constructor. Deberemos ser rigurosos a la hora de diferenciar las responsabilidades.

Como regla general se considera que, si el vicio constructivo tiene su origen en un defecto del proyecto, responde el Arquitecto. Pero cuando provenga de la inadecuación de los materiales, de su mala calidad o de una deficiente técnica constructiva la responsabilidad deberá ser exigida al arquitecto técnico, que quien dirige la ejecución de la obra, al constructor e incluso al proveedor del material.

Responsabilidad penal de los Arquitectos

Por lo que respecta a la responsabilidad legal penal de los arquitectos como aquella que comporta la comisión de un delito. Pueden ser conductas imprudentes y la infracción de las normas de seguridad en el trabajo. En el primer supuesto se engloban las conductas que vulneran o desatienden normas constructivas elementales, normas de seguridad en el trabajo, etc.

Pueden dar lugar a varios delitos:

Homicidio imprudente

La pena prevista puede oscilar entre un año y cuatro años de privación de libertad; y si la imprudencia grave lo es por inobservancia de una elemental norma profesional vinculada causalmente con el resultado de muerte, se impondrá demás la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un periodo de entre tres años a seis años.

Lesiones graves por imprudencia

Son los supuestos en los que como consecuencia de una imprudencia grave, del Arquitecto, se ocasionan lesiones a otras personas. Las lesiones deben tener la consideración legal de graves y la pena puede oscilar de tres meses hasta tres años de privación de libertad, en función de la gravedad de las lesiones. También se impone la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por un periodo de uno a cuatro años.

    • Si la imprudencia es leve, la sanción es de una pena de multa (art. 621.2 y 3 CP).
    • Infracción de las normas de prevención de riesgos laborales (art. 316 y 317 CP)

Se comete el delito cuando no se facilita a los trabajadores los medios necesarios para que desempeñen su actividad con las medidas de seguridad adecuadas, siempre que tal omisión genere un peligro grave y concreto para su vida, salud o integridad física. La pena prevista es de prisión de seis meses a tres años y una multa.

No obstante, debemos tener en cuenta que la obligación de proporcionar los medios y de cumplir las medidas de seguridad recae, esencialmente, sobre el promotor y sobre el constructor

Daños materiales por imprudencia grave

Aquí, como consecuencia de una imprudencia grave se producen daños materiales en cuantía superior a ochenta mil euros. Los daños no se limitan a los daños materiales del propio edificio, sino que también incluyen los producidos en otros edificios colindantes.

La practica diaria nos lleva a aconsejar que el arquitecto establezca, a través del coordinador de seguridad, un control respecto al grado de cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales, por su propia seguridad y desde luego por la seguridad de los trabajadores.

Llevamos mas de 20 años asesorando a nuestros clientes en supuestos de responsabilidades civiles y penales de Arquitectos. Consúltanos sin compromiso.

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Luis López

Abogado – Socio Área de Responsabilidades y Empresa

Sammos Legal Abogados