alzamiento de bienes

Nuestro despacho ha conseguido una absolución completa en un complejo caso penal de alzamiento de bienes ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, demostrando una vez más nuestra excelencia en defensa penal empresarial.

Los hechos del caso

El contexto empresarial:

    • Nuestro cliente dirigía una empresa textil de moda femenina de media-alta gama.
    • La empresa atravesó dificultades financieras tras inversiones fallidas en Miami y Viladecans (2017-2019).
    • La pandemia de COVID-19 agravó la situación económica, llevando finalmente al concurso de acreedores.

La acusación:

    • Ministerio Fiscal y Acusación Particular solicitaron 2 años y 6 meses de prisión.
    • Pedían además inhabilitación profesional y multa de 18 meses.
    • Reclamaban indemnización de más de 100.000 euros.
    • Acusación: supuesto delito de alzamiento de bienes y frustración de la ejecución.

Nuestra estrategia defensiva victoriosa

1. Análisis pericial exhaustivo

    • Aportamos informe pericial económico que demostró la transparencia de todas las operaciones.
    • Acreditamos que las transferencias entre sociedades buscaban mantener la actividad empresarial.
    • Probamos que NO hubo ocultación de activos ni ánimo defraudatorio.

2. Demostración de la licitud de las operaciones

    • La venta del inmueble por 2.765.000 euros fue transparente y conocida por los acreedores.
    • Los 2.800.000 euros transferidos se destinaron íntegramente a pagar deudas pendientes.
    • El cambio de facturación fue acordado con el acreedor para facilitar el pago.

3. Prueba de la ausencia de elementos del delito

    • No existió alzamiento: Las operaciones patrimoniales tenían justificación económica legítima.
    • No hubo ánimo defraudatorio: Todo el dinero se destinó a pagar acreedores y mantener la empresa.
    • Contexto empresarial adverso: Inversiones fallidas + pandemia = causa real de la insolvencia.

El Resultado: absolución completa

FALLO JUDICIAL:

«Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a [NUESTRO CLIENTE] del DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES Y/O FRUSTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN del art. 257.1.1º y 2º, 3, 4 y 5 CP»

    • ABSUELTO de todos los cargos penales.
    • SIN RESPONSABILIDAD CIVIL.
    • COSTAS DE OFICIO (no las paga nuestro cliente).
    • REPUTACIÓN EMPRESARIAL preservada.

Aspectos Clave de la Sentencia

La magistrada destacó que nuestra defensa logró demostrar:

    1. «No concurre prueba suficiente» de alzamiento de bienes.
    2. «Carece de sentido» que se buscase eludir el pago tras recibir 2 millones de euros.
    3. «Evidencia transparencia» por parte del deudor.
    4. «No se aprecian los elementos del tipo» delictivo.

Por qué elegir Sammos Legal en Defensa Penal

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Derecho Penal

Luis López

Abogado – Socio Área de Responsabilidades y Empresa

Sammos Legal Abogados