Preguntas frecuentes antes de contratar a un abogado
Somos un despacho de Derecho laboral, Seguridad Social y Derecho de daños y responsabilidades. Hemos reunido aquí las dudas que más nos plantean antes de la primera consulta. Si la suya no está, llámenos y comprobaremos cómo podemos ayudarle.
Antes de la primera consulta
¿Qué pasa cuando llamo o escribo?
Su llamada o su mensaje los recibe una persona de nuestro equipo de atención al cliente. No es asesor y no va a valorar su caso: su función es tomar los datos básicos de lo que le ocurre e identificar de qué materia se trata.
Con esos datos, su asunto pasa al abogado o al profesional especialista en la materia, que se pondrá en contacto con usted a la mayor brevedad posible, en función de la urgencia y disponibilidad del profesional correspondiente.
Lo hacemos así por un motivo: preferimos que le llame directamente quien entiende de lo suyo a que alguien sin formación jurídica le dé una primera opinión por teléfono.
¿Quién me va a asesorar?
Un abogado o un profesional especialista del área, sea cual sea la materia. Las personas de atención al cliente no asesoran: quien valora su caso, tanto en esa llamada como en la reunión posterior, es un profesional cualificado. Y es el mismo que llevaría su asunto si decide encargárnoslo.
Esa llamada no se cobra. Sirve para orientarle, saber si su asunto entra dentro de lo que trabajamos y decirle qué plazos tiene.
En esa misma conversación, y en función de su caso y del alcance previsible del asunto, le explicará qué honorarios le corresponderían. Después le enviamos por correo electrónico la propuesta por escrito, para que pueda leerla con calma y decidir sin prisa.
¿Qué asuntos llevan?
Somos un despacho especializado en Derecho laboral y Seguridad Social, y en reclamaciones y defensa en materia de responsabilidad civil, profesional, sanitaria y societaria.
Trabajamos también Derecho de familia y sucesiones, defensa penal, cumplimiento normativo y gestoría integral.
A continuación lo detallamos por materias.
¿Qué llevan en derecho laboral si soy trabajador?
Despidos individuales y colectivos, sanciones, modificaciones de condiciones, reclamaciones de cantidad, acoso, discriminación y vulneración de derechos fundamentales.
En Seguridad Social: incapacidad temporal y permanente, determinación de contingencia, recargo de prestaciones, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
También la impugnación de expedientes de regulación de empleo (ERE) y de regulación temporal de empleo (ERTE), los contratos de alta dirección y la gestión de expatriados y desplazamientos internacionales.
¿Qué ofrecen a las empresas en materia laboral?
Acompañamiento en todo el ciclo de la relación laboral, desde la contratación hasta su extinción, tanto en el asesoramiento preventivo como en la defensa cuando el conflicto ya existe.
En el día a día: determinación del convenio colectivo aplicable y del encuadramiento, contratación y modelos de contrato, clasificación profesional, estructura retributiva y política salarial, tiempo de trabajo y registro de jornada, permisos y conciliación, movilidad geográfica y funcional, modificación de condiciones, régimen disciplinario, relaciones con la representación legal de los trabajadores y negociación colectiva.
En cumplimiento normativo: planes de igualdad, registro retributivo y auditoría salarial, protocolos de prevención del acoso, canal interno de información, protección de datos y prevención de riesgos laborales.
En reestructuraciones: despidos individuales y colectivos, expedientes de regulación de empleo y de regulación temporal de empleo, sucesión de empresa, subrogaciones y externalizaciones.
Cuando el conflicto ya ha surgido: actuaciones ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, procedimientos sancionadores, actas de liquidación, conciliaciones administrativas y representación ante los juzgados de lo social y los tribunales superiores.
Y desde nuestra gestoría, la gestión laboral completa: altas y bajas, nóminas, seguros sociales y trámites ante la Seguridad Social.
¿Qué reclamaciones de responsabilidad llevan?
Trabajamos las dos posiciones: reclamamos en nombre de quien ha sufrido un daño y defendemos a quien recibe la reclamación. Y lo hacemos tanto en la negociación extrajudicial con la aseguradora como en el procedimiento judicial.
Negligencias médicas y sanitarias: errores de diagnóstico, retrasos diagnósticos, complicaciones quirúrgicas, falta de consentimiento informado, infecciones hospitalarias y daños derivados de la asistencia, frente a centros públicos y privados y frente a sus aseguradoras.
Responsabilidad civil profesional: reclamaciones por la actuación de abogados, procuradores, arquitectos, aparejadores, ingenieros, administradores de fincas, gestores, auditores y peritos, así como la defensa de estos cuando son ellos los reclamados.
Daños personales y patrimoniales: accidentes de circulación y de otro origen, caídas y daños en establecimientos y espacios públicos, vicios y defectos constructivos, daños por agua e incendio, y reclamaciones frente a compañías de seguros por rechazo o por infravaloración del siniestro.
Responsabilidad societaria: acciones frente a administradores por deudas sociales y por actos de gestión, conflictos entre socios, impugnación de acuerdos sociales y reclamaciones derivadas de la compraventa de participaciones.
Cuando procede, trabajamos con peritos médicos y técnicos de confianza para cuantificar el daño y sostener la reclamación con prueba sólida.
Más información sobre responsabilidad civil y reclamaciones.
¿Llevan también familia, herencias y penal?
Sí. En derecho de familia: separaciones y divorcios, guarda y custodia, pensiones de alimentos y modificación de medidas.
En sucesiones: herencias, testamentos, particiones y reclamaciones entre coherederos.
Y defensa penal para particulares, profesionales y empresas, con especial atención a los delitos económicos y a los delitos contra la seguridad y la salud en el trabajo.
¿Qué pasa en la primera reunión?
Nos cuenta su caso, le hacemos las preguntas que necesitamos y salimos de esa reunión con tres puntos abordados: si su asunto tiene recorrido, qué plazos maneja y qué puede esperar de forma realista. Si vemos que no merece la pena reclamar, se lo diremos ahí mismo.
La atiende directamente el profesional que llevaría su asunto. Si decide encargárnoslo, esa reunión no se factura como consulta: queda incluida en los honorarios globales del asunto. Si lo que busca es resolver una cuestión concreta sin encargar nada, se cobra según el apartado de honorarios.
¿Cuánto dura la primera reunión?
Habitualmente entre una y dos horas, según la complejidad del caso y la documentación que haya que revisar. No trabajamos con citas de duración cerrada: si su asunto requiere más tiempo, se lo dedicamos.
Preferimos dedicarle ese tiempo desde el principio antes que valorar un caso a medias.
¿Qué documentación debo llevar?
Lo que tenga, aunque no esté completo. Como orientación, según el tipo de asunto:
- Laboral: contrato de trabajo, últimas nóminas, vida laboral y cualquier comunicación recibida de la empresa. Si le han despedido o sancionado, la carta.
- Seguridad Social: la resolución recibida, el expediente médico completo y los informes de los especialistas que le han tratado.
- Negligencia médica o daño personal: historia clínica completa, informes de alta, pruebas diagnósticas y cualquier reclamación previa que haya presentado.
- Responsabilidad profesional o societaria: el contrato o el encargo, la documentación del trabajo cuestionado y la correspondencia mantenida.
- Familia: convenio o sentencia anterior si la hay, datos de ingresos de ambas partes y documentación de los bienes comunes.
- Herencias: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento si existe y relación de bienes y deudas del causante.
No retrase la consulta por no tener algo. Es preferible venir con la mitad de los papeles que llegar fuera de plazo.
Mi caso es urgente. ¿Pueden atenderme hoy?
Si tiene un plazo a punto de vencer, dígalo al llamar y lo priorizamos.
Hay asuntos donde el plazo es muy corto y no admite prórroga: la impugnación de un despido son veinte días hábiles. En reclamaciones de responsabilidad los plazos de prescripción son más largos, pero empiezan a correr antes de lo que la gente cree y pueden haberse consumido sin que usted lo sepa. Es lo primero que comprobamos.
¿Puedo consultar sin compromiso de contratarles?
Sí. Consultarnos no le obliga a nada. La relación profesional empieza cuando usted nos encarga el asunto y nosotros lo aceptamos expresamente, no antes.
¿Tiene una duda que no está aquí?
Llámenos y comprobaremos cómo podemos ayudarle.
Honorarios
Publicamos todos nuestros importes. Aquí van los que más se preguntan; el detalle completo está en nuestra página de honorarios.
¿La primera llamada se cobra?
No. La primera atención telefónica, en la que le orientamos y le indicamos los plazos, es gratuita.
Lo que sí se cobra son las consultas jurídicas de estudio, tanto presenciales como por videollamada. No realizamos visitas gratuitas.
¿Cuánto cuesta una consulta?
Depende de la materia y de quién deba atenderle, y eso lo determinamos en la llamada previa.
Consulta de gestión, con un graduado social o un técnico: entre 72,60 € y 108,90 €. Sirve para cuestiones de trámite y de cálculo, como revisar un finiquito o comprobar una nómina.
Consulta con abogado: desde 211,75 € y hasta 302,50 € si el asunto es complejo. Es la valoración jurídica de su caso.
Consulta con el socio responsable del área: 272,25 €.
Todos los importes incluyen impuestos y no varían según la modalidad.
En la llamada previa le decimos cuál necesita y cuánto le costará antes de agendarla.
¿Qué diferencia hay entre una consulta y encargarles un asunto?
Una consulta es una cuestión concreta que se resuelve en sí misma. Usted viene, se la resolvemos y previsiblemente no tiene continuidad.
Encargar un asunto es otra cosa: nos hacemos cargo de su caso y lo llevamos hasta el final. En ese supuesto la reunión de valoración no se factura como consulta, sino que su importe se integra en el pago inicial a cuenta de honorarios.
¿Qué pago al principio y cuánto cuesta el procedimiento?
El pago inicial a cuenta de honorarios asciende a 907,50 €, impuestos incluidos, y lo que haya abonado por la primera consulta se descuenta íntegramente de ese importe. No es un coste añadido: se descuenta de los honorarios finales del asunto.
Después trabajamos con dos criterios. Cuando no se reclama una cantidad, nuestros honorarios mínimos se sitúan entre 1.089 € y 1.452 €, impuestos incluidos, según la tipología del asunto. Cuando sí la hay, un porcentaje sobre lo que consigamos para usted, entre el 18 % y el 25 % más impuestos según la materia.
Ese porcentaje se calcula solo sobre lo que usted no hubiera cobrado sin nuestra intervención: lo que ya le hubieran ofrecido o abonado queda fuera del cálculo.
Puede consultar el desglose completo, con los supuestos particulares, en nuestra página de honorarios.
Además de sus honorarios, ¿hay otros gastos?
En los asuntos laborales, normalmente no: el procedimiento ante los juzgados de lo social no exige procurador y la mayoría de los casos no requieren pericial.
En las reclamaciones de responsabilidad suele hacer falta un informe pericial, médico en las negligencias y técnico en otros supuestos. Y en las reclamaciones civiles, según el tipo de procedimiento y su cuantía, puede ser necesaria la intervención de procurador. Esos costes los fijan y los facturan los propios profesionales.
Sea cual sea la materia, no incurrimos en ningún gasto por cuenta de usted sin su autorización expresa previa. Primero le explicamos para qué sirve y qué aporta a su caso, y solo después, si lo autoriza, se encarga.
Tengo un seguro de protección jurídica. ¿Puedo elegirles a ustedes?
Cuando su póliza incluye cobertura de defensa jurídica para el asunto, usted tiene derecho a elegir libremente al abogado que le defienda, aunque la compañía disponga de profesionales propios.
Muchas personas tienen esa cobertura sin saberlo: suele venir incluida en el seguro del hogar, en el del vehículo, en algunas tarjetas y en la afiliación a determinados sindicatos y colegios profesionales. Merece la pena revisar la póliza antes de descartarlo.
Le ayudamos con el trámite: le orientamos para abrir el expediente ante su aseguradora y para que nos designe como abogados de su elección, de modo que pueda recuperar los honorarios abonados dentro de los límites de su póliza.
Si cambio de opinión, ¿puedo echarme atrás?
Sí, en cualquier momento. La relación con un abogado se basa en la confianza y usted puede revocarla cuando quiera, sin justificar el motivo. En ese caso abonará únicamente el trabajo efectivamente realizado hasta entonces.
Además, si contrata como particular y el encargo se formaliza a distancia o fuera de nuestras oficinas, la normativa de consumo le reconoce, con carácter general, catorce días naturales para desistir sin dar explicaciones y sin penalización. Le entregamos el formulario junto con la propuesta de honorarios. Este derecho corresponde a quien contrata como consumidor: una empresa no dispone de él de forma automática.
Dos precisiones. Si nos pide expresamente que empecemos a trabajar dentro de esos catorce días y después desiste, deberá abonar la parte proporcional de lo ya efectuado. Y si el servicio se hubiera ejecutado por completo dentro del plazo, habiendo comenzado con su consentimiento expreso y sabiendo que perdería el derecho, este se extingue.
Si gano el juicio, ¿me paga la otra parte los abogados?
Depende de la jurisdicción, y la diferencia es importante.
En el orden social, y como regla general, cada parte asume sus costas en primera instancia, con excepciones. Ganar un despido no significa que la empresa pague su abogado.
En la jurisdicción civil, donde se tramitan las reclamaciones de responsabilidad y daños, la regla habitual es que quien pierde el pleito cargue con las costas de la otra parte. Eso puede jugar a su favor, pero también en contra. Es una de las cosas que valoramos con usted antes de decidir si conviene reclamar o negociar.
¿Trabajan con justicia gratuita o turno de oficio?
No. Ningún profesional de este despacho está adscrito al turno de oficio.
Conviene aclarar algo que mucha gente desconoce: al abogado del turno de oficio no se le elige ni se le contrata directamente. Lo designa el Colegio de la Abogacía una vez reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Si su situación económica puede darle derecho a ella, lo que debe hacer es solicitarla ante el Colegio de la Abogacía de Barcelona o en el servicio de orientación jurídica correspondiente.
Si al hablar con usted vemos que su caso encaja ahí, se lo diremos y le orientaremos. Preferimos eso a aceptar un encargo que usted no necesita pagar.
Cómo trabajamos
¿Quién va a llevar mi asunto?
El profesional del área que corresponda, y es con quien usted va a hablar desde la primera llamada. No derivamos su caso a un centro de atención externo ni le atiende una persona distinta cada vez, salvo que por causas sobrevenidas inexcusables haya que cambiar de profesional. Si eso llegara a ocurrir, se lo comunicaríamos antes y con explicación.
Puede conocer a nuestros profesionales en la página de Equipo.
Mi caso toca varias materias a la vez. ¿Cómo lo llevan?
Es más frecuente de lo que parece. Un accidente de trabajo puede tener a la vez una prestación de Seguridad Social, un recargo frente a la empresa y una reclamación de daños. Una negligencia médica puede derivar en una incapacidad permanente. Un divorcio puede afectar a la empresa familiar, y una herencia puede traer consigo una reclamación de responsabilidad.
En esos casos trabajan juntas las áreas que hagan falta y usted tiene un único interlocutor. Lo que hacemos es presupuestar por separado cada una de las acciones que su caso requiera, y solo las que realmente hagan falta.
Un ejemplo: si tras un accidente de trabajo le reconocen la prestación sin discusión, no hay nada que reclamar en esa vía y no se presupuesta. Pero puede seguir teniendo sentido reclamar el recargo de prestaciones frente a la empresa, o la indemnización por daños, o las dos cosas. Le explicamos qué acciones caben, cuáles conviene ejercitar y cuánto cuesta cada una, y decide usted cuáles quiere emprender.
No le facturamos dos veces el mismo trabajo ni le presupuestamos actuaciones que no necesita.
¿Cómo sabré cómo va mi asunto?
Le informamos de cada actuación relevante y puede consultarnos cuando lo necesite. Además dispone de un acceso personal donde puede ver la documentación y el estado de su expediente.
¿Qué pasa si mi caso no tiene recorrido?
Se lo diremos. Preferimos perder una minuta a que usted pierda un año y un dinero en un procedimiento que no va a prosperar.
¿Cuánto tarda un procedimiento?
Depende del tipo de asunto y del juzgado.
Como referencia, a fecha de septiembre de 2026 una demanda por despido en los juzgados de lo social de Barcelona viene resolviéndose en torno a los catorce meses desde su presentación. Muchos asuntos laborales terminan antes, en conciliación.
Las reclamaciones de responsabilidad que se tramitan en la jurisdicción civil suelen ser más largas, y con frecuencia requieren una fase previa de reclamación extrajudicial o de negociación con la aseguradora que puede resolver el asunto sin llegar a juicio.
Se lo concretaremos en la primera consulta según su caso.
¿Y si la otra parte me ofrece un acuerdo?
Lo valoramos con números y con el calendario delante. Un acuerdo elimina el riesgo de una sentencia desfavorable y le ahorra los meses que tarda un procedimiento, pero solo tiene sentido si la cifra se acerca a lo que razonablemente obtendría.
Le diremos qué cabría esperar en cada escenario y decidirá usted. Nunca le empujaremos a pleitear por pleitear, ni a firmar por cerrar el asunto.
¿Qué pasa si pierdo?
Se lo explicamos antes de empezar, no después. En el orden social lo habitual es que cada parte asuma sus costas, de modo que perder significa no obtener lo que reclamaba. En la jurisdicción civil el riesgo es mayor, porque puede condenársele además a pagar las costas de la otra parte.
Por eso insistimos tanto en la valoración inicial. Si al estudiar su caso vemos que el riesgo no compensa, se lo diremos y no aceptaremos el encargo.
Otro despacho me ha dicho que no hay nada que hacer. ¿Merece la pena una segunda opinión?
A veces sí. No porque el compañero se equivocara, sino porque un asunto puede tener una vía que no se había considerado: una calificación distinta, un plazo que aún no ha vencido, una responsabilidad que alcanza a alguien más.
Y a veces no: revisamos el caso y confirmamos lo mismo. También se lo diremos con esa claridad.
Ya tengo abogado. ¿Puedo cambiar?
Sí. Usted puede cambiar de abogado en cualquier momento; es un derecho suyo y no necesita justificarlo.
El trámite lo hacemos nosotros: solicitamos la venia a su abogado anterior, que es la comunicación entre compañeros que exige la normativa deontológica, y le pedimos la documentación del asunto. Es un trámite habitual y no debería retrasar su caso.
Lo que su anterior abogado haya devengado por el trabajo ya realizado es una cuestión entre usted y él, ajena a nuestros honorarios. Se lo explicamos antes de empezar para que no le sorprenda.
¿Es confidencial lo que les cuente?
Sí. Todo lo que nos diga está amparado por el secreto profesional, que nos obliga con independencia de que finalmente nos encargue el asunto o no.
A quién defendemos
¿Defienden a trabajadores o a empresas?
A los dos, en asuntos distintos. Es una de nuestras ventajas: conocemos los argumentos de ambos lados de la mesa y eso nos permite anticipar cómo va a reaccionar la otra parte.
En las reclamaciones de responsabilidad, ¿defienden a quien reclama o a quien es reclamado?
También a los dos. Reclamamos en nombre de quien ha sufrido un daño y defendemos a profesionales, empresas y administradores frente a reclamaciones dirigidas contra ellos.
Son dos trabajos distintos y los dos exigen conocer bien cómo piensa la otra parte.
¿No hay conflicto de interés en eso?
Antes de aceptar cualquier asunto comprobamos que no exista conflicto con un cliente actual o anterior. Si lo hubiera, no aceptamos el encargo y se lo decimos de inmediato.
Soy empleado público. ¿También me pueden llevar el asunto?
Sí, aunque conviene saber que el cauce es distinto. El personal laboral al servicio de la Administración se rige por el orden social, como cualquier trabajador. El personal funcionario y el estatutario, en cambio, tienen su propio régimen y sus reclamaciones se tramitan en la vía administrativa y en la jurisdicción contencioso-administrativa.
En la primera llamada le indicamos cuál es su caso y qué plazos le corresponden, que no son los mismos.
Soy una empresa. ¿Cómo funciona la primera visita?
Igual que con un particular: la consulta se factura según el profesional que deba atenderle y la complejidad del asunto, desde 211,75 €, impuestos incluidos. El precio es el mismo tanto si la reunión es presencial como por videollamada, y se lo confirmamos antes de concertarla.
A partir de ahí cambia el criterio. En lugar de aplicar una tarifa cerrada, estudiamos su necesidad concreta y le preparamos un presupuesto a medida, porque no es lo mismo un despido puntual que una revisión de contratos, un plan de igualdad o el asesoramiento recurrente de su plantilla.
Si lo que necesita es gestión laboral, fiscal y contable de forma continuada, le preparamos una propuesta de servicio con cuota mensual.
Ya tenemos gestoría. ¿Para qué necesitamos un abogado?
Son dos cosas distintas y complementarias. Una gestoría lleva la nómina, el seguro social y la contabilidad: la gestión del día a día. Un despacho interviene cuando hay un conflicto, un riesgo o una decisión con consecuencias jurídicas.
Los problemas suelen aparecer en el punto en que una se convierte en la otra: un despido mal documentado, una modificación de condiciones sin el procedimiento debido, una inspección, un plan de igualdad que no se hizo. Esas decisiones se toman en gestión y se pagan en el juzgado.
Nosotros hacemos las dos cosas, de modo que no tiene que elegir. Y si prefiere mantener su gestoría actual, trabajamos igualmente con ella.
Soy una empresa. ¿Solo llevan pleitos?
No. Buena parte de nuestro trabajo con empresas es preventivo: contratos, políticas internas, planes de igualdad, registro retributivo, protocolos de acoso, registro de jornada, cumplimiento normativo y defensa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Y desde nuestra gestoría, la gestión laboral, fiscal y contable del día a día.
Lo barato siempre es llegar antes.
Más información sobre nuestros servicios de gestión laboral para empresas.
Dónde y cómo
¿Dónde están?
En la calle Aragó 336, en el Eixample de Barcelona. La gestoría está en Gran Via de les Corts Catalanes 999.
¿Atienden por videollamada?
Sí. Puede elegir entre venir a nuestras oficinas o reunirse con nosotros por videollamada, con el mismo profesional y el mismo coste. La videollamada va bien para valorar el asunto y para el seguimiento; la reunión presencial resulta más cómoda cuando hay mucha documentación que revisar sobre la mesa.
Díganoslo al concertar la cita y le enviamos el enlace.
¿Llevan asuntos fuera de Barcelona?
Sí. Trabajamos asuntos de toda España. La combinación de atención por videollamada y de tramitación electrónica hace que la distancia haya dejado de ser un obstáculo: usted puede estar en cualquier provincia y seguir su asunto igual que si viviera en el Eixample.
¿En qué idiomas atienden?
En castellano, catalán, inglés, francés e italiano.
Hablemos de su caso
Llámenos o escríbanos. Le atenderá el profesional del área que corresponda.
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