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Contratación de personas extranjeras por arraigo extraordinario

Les informamos de una cuestión de interés para aquellas empresas que tengan previsto contratar, o hayan contratado recientemente, a personas extranjeras que han solicitado una autorización por arraigo extraordinario.

En estos supuestos, la persona solicitante puede quedar habilitada provisionalmente para trabajar mientras se tramita su expediente. No obstante, dicha habilitación tiene carácter provisional y está vinculada a la evolución del procedimiento administrativo.

Por ello, es importante que la empresa realice un control documental adecuado, tanto antes de formalizar la contratación como antes de que transcurra el plazo legal de tres meses desde la presentación de la solicitud. Esta revisión permite evitar situaciones de irregularidad y reducir posibles responsabilidades en materia de extranjería, laboral y de Seguridad Social.

1.- Comprobación previa a la contratación

Antes de formalizar el contrato, la empresa debe solicitar a la persona trabajadora la comunicación de inicio del expediente. En dicha comunicación debe constar expresamente que la persona se encuentra habilitada provisionalmente para trabajar.

No recomendamos formalizar la contratación si no se dispone de esta documentación.

Asimismo, conviene conservar copia de la siguiente documentación:

  • Comunicación de inicio del expediente.
  • NIE o número de expediente.
  • Fecha de entrada de la solicitud.
  • Datos identificativos de la persona trabajadora.

2.- Cláusula preventiva en el contrato de trabajo

En estos casos, recomendamos incluir en el contrato de trabajo una cláusula específica que vincule la continuidad de la relación laboral al mantenimiento de la autorización necesaria para trabajar.

Esta cláusula permite dejar constancia de que la contratación se realiza sobre la base de una habilitación provisional y que, si la solicitud no es estimada dentro del plazo legal, la empresa podrá extinguir el contrato por falta de autorización administrativa para trabajar.

A modo de ejemplo:

La persona trabajadora manifiesta que ha solicitado autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, y que cuenta con habilitación provisional para trabajar mientras se tramita su expediente.

La continuidad del presente contrato queda condicionada al mantenimiento de dicha habilitación y a la estimación de la solicitud dentro del plazo legalmente previsto. En caso de que, transcurrido el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud, no conste resolución favorable, o en caso de denegación expresa de la autorización, la empresa podrá extinguir el contrato por falta de la autorización administrativa necesaria para la prestación de servicios.

La persona trabajadora se compromete a comunicar de forma inmediata a la empresa cualquier resolución, requerimiento, suspensión, denegación o incidencia que afecte a su expediente administrativo.

3.- Revisión del expediente antes de los tres meses

La empresa debe anotar la fecha de entrada de la solicitud, ya que el plazo máximo de resolución es de tres meses.

Antes de que se cumpla dicho plazo, debe comprobarse el estado del expediente en la siguiente página oficial:

https://infoext2.delegaciondelgobierno.gob.es/infoext2/consulta.html

Para realizar la consulta, normalmente serán necesarios los siguientes datos:

  • NIE o número de expediente.
  • Fecha de entrada de la solicitud.
  • Año de nacimiento de la persona solicitante.

4.- Falta de resolución en plazo

Si transcurren tres meses sin que conste resolución favorable, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

En consecuencia, no existe un periodo de gracia automático que permita mantener la prestación de servicios una vez vencido dicho plazo.

Por tanto, si al cumplirse los tres meses no consta resolución favorable, o no consta que el procedimiento esté formalmente suspendido, lo más prudente sería contactar para proceder con la extinción.

5.- Riesgo para la empresa

Mantener trabajando a una persona extranjera sin autorización válida puede dar lugar a sanciones importantes para la empresa, que pueden alcanzar de 10.001 a 100.000 euros por persona trabajadora afectada, además de posibles responsabilidades en materia laboral y de Seguridad Social.

6.- Pauta práctica recomendada

A modo de resumen, recomendamos seguir estos pasos:

  1. Solicitar la comunicación de inicio antes de contratar.
  2. Comprobar que en ella consta la habilitación provisional para trabajar.
  3. Incluir una cláusula preventiva en el contrato de trabajo.
  4. Conservar copia de la documentación en el expediente laboral.
  5. Anotar la fecha de entrada de la solicitud.
  6. Revisar el estado del expediente antes de que transcurran tres meses.
  7. Consultar con nosotros si no consta resolución favorable o existe cualquier duda sobre la situación administrativa.

Si tiene cualquier duda acerca de la contratación por arraigo extraordinario, consulte con nuestros especialistas. Nuestro equipo analizará su situación y le acompañará durante todo el proceso para facilitar la obtención de la autorización correspondiente.

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Sobre el autor:

Eric Tort

Abogado Laboral

Sammos Legal Abogados