registro salarial

En el registro salarial deberá constar el salario medio de toda la plantilla, también de los directivos, desglosado por sexos de cada puesto y categoría, incluyendo los complementos salariales

Todas las empresas, grandes, medianas y pequeñas, están obligadas a tener un registro salarial de sus trabajadores desagregado por sexos. Esta medida está recogida en el Estatuto de los Trabajadores gracias a una norma aprobada en marzo de 2019, pero que no se hizo efectiva hasta que el pasado mes de octubre el Gobierno no desarrolló el reglamento para llevarla a cabo, en el que estableció un plazo de seis meses. La medida está dirigida a cerrar la brecha salarial entre hombres y mujeres, que ronda en la actualidad el 21%.

¿Qué empresas están obligadas a tener este registro salarial?

Todas las empresas, al «margen de su tamaño», tienen que tener un registro salarial desde el pasado 14 de abril. Esto significa que incluso las que cuentan con un único empleado también están obligadas. En España hay casi 1,5 millones de empresas con asalariados, aunque de ellas unas 900.000 apenas tienen uno o dos trabajadores, según los últimos datos del INE.

Además, este registro salarial deberá hacerse también para el personal laboral al servicio de las administraciones públicas, aunque en este caso se hará conforme a las peculiaridades establecidas en su legislación específica.

¿Qué debe figurar en este registro?

Este registro salarial debe reflejar los valores medios, desglosados por sexos, de los salarios de toda la plantilla, también de los directivos, incluyendo los complementos salariales, también diferenciadas por sexos. Para ello se utilizará la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable, según especifica el reglamento. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales.

El Ministerio de Trabajo -en colaboración con el de Igualdad y los agentes sociales- presentará este jueves una herramienta informática, similar a un formulario, con el objetivo de facilitar a las empresas la elaboración de este registro, sobre todo a las más pequeñas. La herramienta será gratuita y voluntaria.

¿Quién puede acceder a esta información?

Los trabajadores interesados en conocer estos datos tendrán que solicitar esta información al comité de empresa. En caso de compañías más pequeñas que no cuenten con uno, el propio trabajador podrá acceder a este registro, aunque en este caso no podrán conocer el contenido íntegro, sino que la empresa solo tiene la obligación de facilitarle las diferencias porcentuales que existieran en los salarios desglosados por género. Lógicamente, la Inspección de Trabajo podrá solicitar en cualquier momento este documento.

¿Cuándo se considerará que existe discriminación salarial?

Cuando en una empresa con al menos 50 trabajadores el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25 % o más, el empresario deberá justificar que el motivo responde a causas objetivas y no supone una discriminación de género.

¿Habrá sanciones si hay incumplimiento?

Sí, la información salarial o su ausencia «podrá servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas oportunas», según consta en el reglamento, lo que puede acarrear multas que van desde los 6.251 euros a los 187.000 euros.

Si quiere que le asesoremos con este o cualquier asunto de otra índole, por favor, póngase en contacto con nosotros.

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