El alcance de las facultades de la Inspección de Trabajo vuelve a situarse en el centro del debate jurídico. En una reciente resolución, el Tribunal Supremo ha reforzado la protección del domicilio de las empresas, recordando que la entrada en sus instalaciones no puede realizarse de forma indiscriminada ni al margen de las garantías constitucionales.
Este pronunciamiento introduce un matiz relevante en la práctica inspectora: incluso en el ámbito empresarial, el derecho a la inviolabilidad del domicilio exige el consentimiento del titular o, en su defecto, la correspondiente autorización judicial. La decisión no solo afecta a la operativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sino que también obliga a las empresas a conocer mejor sus derechos y a prepararse ante posibles actuaciones inspectoras.
En un contexto donde el control administrativo es cada vez más intenso, esta sentencia marca un punto de equilibrio entre la función fiscalizadora de la Administración y las garantías fundamentales de las organizaciones.
A continuación, analizamos qué implica realmente este “blindaje”, en qué casos puede actuar la Inspección y cómo deben reaccionar las empresas ante una visita inspectora.
¿Qué ha pasado en este caso?
Una empresa de la Comunidad Valenciana, Francisco Ballester S.L., tenía su domicilio social y centro de trabajo en una nave industrial en Foios (Valencia). La Inspección de Trabajo, acompañada por la Policía Nacional, entró en esas dependencias sin autorización judicial y sin el consentimiento de la empresa el 23 de octubre de 2024.
La entrada no estaba motivada por una investigación directa sobre la propia Ballester, sino por unas diligencias relacionadas con otra mercantil (La Huerta Recolectores 2023 S.L.), y durante la actuación no se llegó a registrar ni a intervenir archivos físicos o informáticos de la empresa afectada.
¿Qué discutía el procedimiento?
La empresa acudió al procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales alegando que esa entrada constituía una vía de hecho y vulneraba su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso, entendiendo que no había vulneración porque no se produjo registro ni aprehensión de documentos.
Frente a esa sentencia, la empresa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo para que se aclarara si la Inspección de Trabajo puede entrar en un centro de trabajo no abierto al público o en el domicilio social de una sociedad mercantil sin consentimiento ni autorización judicial, cuando no se practican registros ni se ocupan documentos.
La cuestión jurídica clave
La casación se admite por interés casacional objetivo para fijar doctrina sobre dos puntos:
• Si es compatible con el artículo 18.2 CE, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 23/2015 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que la Inspección acuerde la entrada en un centro de trabajo no abierto al público o en el domicilio social de una mercantil sin consentimiento ni autorización judicial.
• Si esa entrada puede considerarse constitucionalmente válida cuando no se realizan diligencias de registro ni se aprehenden documentos o archivos.
El artículo 13.1 de la Ley 23/2015 autoriza a los inspectores a entrar libremente en todo centro de trabajo sujeto a inspección, pero exige expreso consentimiento o autorización judicial cuando el centro coincida con el domicilio de una persona física. La duda era cómo encajar esta previsión cuando hablamos de domicilios de personas jurídicas.
¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la inspección de trabajo?
El Supremo parte de una idea básica: el domicilio de las personas jurídicas también está protegido por el artículo 18.2 CE, aunque con un alcance vinculado a los espacios indispensables para desarrollar su actividad sin intromisiones y para custodiar documentación que deba quedar reservada frente a terceros.
Frente al criterio del tribunal valenciano, el Supremo considera que la sola entrada sin consentimiento ni autorización judicial en un espacio que tiene la condición de domicilio constitucionalmente protegido ya afecta al derecho fundamental, aunque no se llegue a registrar ni a intervenir archivos. La sentencia subraya que el propio artículo 18.2 CE habla de “ninguna entrada o registro”, de modo que la exigencia de autorización judicial se refiere a ambos supuestos, y no solo a los registros.
La importancia de la autorización judicial previa
Uno de los argumentos más potentes de la sentencia es de carácter práctico: no se puede “poner la carreta delante de los bueyes”. Es decir, no cabe que la Administración entre primero en el domicilio social sin autorización, valore allí lo que ve y solo pida autorización judicial si decide registrar o aprehender documentación.
La autorización judicial, cuando estamos ante un domicilio protegido, debe ser previa a cualquier actuación dentro de ese espacio, no solo al registro, porque lo que se protege es precisamente ese ámbito reservado frente a la actuación de los poderes públicos.
¿Qué pasa con los centros de trabajo?
La sentencia introduce un matiz importante: distingue entre la zona que funciona como domicilio social/oficinas y la parte que es propiamente centro de trabajo. El Supremo señala que podría admitirse una excepción, caso por caso, cuando exista una separación física apreciable entre la zona de oficinas/domicilio social y la zona de centro de trabajo, y la autoridad deje claro que solo va a acceder a esta última.
En el caso concreto, nada de esto ocurrió: la Inspección, con apoyo policial, entró en las dependencias sin contar con esa autorización y sin delimitar el acceso a una zona claramente diferenciada del domicilio social, por lo que la Sala concluye que la actuación incurre en vía de hecho y vulnera el artículo 18.2 CE.
Resultado del caso concreto
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y, entrando al fondo, estima también el recurso contencioso-administrativo de la empresa.
Declara que la actuación material de la Inspección de Trabajo y la Policía Nacional el 23 de octubre de 2024 en la nave de Francisco Ballester S.L. fue constitutiva de vía de hecho y vulneró el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 CE. En materia de costas, cada parte asume las suyas en casación, mientras que en la instancia se imponen al Abogado del Estado con un límite de 2.500 euros.
¿Qué cambia para las empresas?
Esta Sentencia supone un mensaje claro a la práctica inspectora en centros no abiertos al público:
• Cuando las dependencias de la empresa funcionen a la vez como domicilio social y centro de trabajo, la entrada sin consentimiento requiere autorización judicial previa, aunque solo se pretenda “ver” la situación de la plantilla.
• El hecho de que no se registre ni se ocupen documentos no convierte la actuación en inocua desde el punto de vista constitucional: la simple presencia en el domicilio ya está protegida por el artículo 18.2 CE.
• La Administración deberá extremar el cuidado al distinguir entre espacios que son meros centros de trabajo y aquellos que, por su uso y configuración, son verdaderos domicilios corporativos protegidos.
Recomendaciones prácticas para la empresa ante una Inspección de Trabajo
A partir de esta doctrina, desde el Area de Repsonsabilidades y Empresa de Sammos Legal, SLP, resulta aconsejable que las empresas revisen cómo tienen configurados y documentados sus espacios físicos:
• Definir y documentar el domicilio social y la zona de oficinas en la que se custodia documentación y se toman decisiones, especialmente cuando se comparte nave con zonas de producción o almacén.
• Valorar la separación física y funcional entre oficinas y áreas operativas, porque esa separación puede ser relevante para decidir si la Inspección puede acceder a una parte sin autorización judicial.
• Formar a la dirección y a la recepción sobre cómo actuar ante una visita de la Inspección de Trabajo y/o fuerzas y cuerpos de seguridad: cuándo pueden solicitar orden judicial, cómo dejar constancia de la actuación y a quién deben avisar internamente.
• Revisar protocolos de compliance y de prevención de riesgos laborales para integrar esta perspectiva de protección del domicilio empresarial dentro de la gestión de inspecciones.
Sobre el autor:
Abogado – Socio Área de Responsabilidades y Empresa
Sammos Legal Abogados


