El Gobierno ha prorrogado algunas de las medidas adoptadas en los decretos anteriores, entre las que se encuentran prorrogar los ERTE y las exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social.
A diferencia del procedimiento seguido en ocasiones anteriores, para extender los efectos y así prorrogar los ERTE que se pretendan mantener vigentes más allá del 1 de noviembre de 2021, se exigirá:
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- Tramitar una petición expresa de prórroga ante la autoridad laboral competente.
- Presentar una nueva comunicación colectiva, ante al SEPE, para que los trabajadores puedan mantener la prestación de desempleo.
1º Solicitud expresa de prórroga ante la autoridad laboral que lo autorizó inicialmente, entre los días 1 y 15 de octubre del 2021.
Aquellas empresas que deseen ampliar el periodo de aplicación de los ERTE de fuerza mayor de limitación o impedimento y los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, conocidos como ETOP, vinculados a la crisis pandémica, más allá del 1 de noviembre, deberán registrar dicha solicitud en el plazo indicado.
En otro caso decaerá automáticamente la autorización de aplicación, el 31 de octubre de 2021. Es decir, más que una prorroga propiamente dicha, nos encontramos con una condición ex lege de aplicabilidad que se impone por encima incluso de la voluntad negociadora de las partes en el caso de los ERTE ETOP.
2º Acompañará la mencionada solicitud una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas, en relación con cada uno de los centros de trabajo.
3º Si la solicitud de prórroga del expediente afecta a un ERTE ETOP, relacionado con las derivadas del Covid-19, se adjuntará, además, informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel.
4º La autoridad remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá resolver en el plazo de 10 días hábiles si prorroga el expediente hasta el 28 de febrero de 2022. El silencio administrativo se entenderá, positivo.
En lógica previsión derivada del momento histórico que vivimos, se legisla la posibilidad de que aquellas empresas que se vean afectadas por las nuevas restricciones, entre el 1 de noviembre del presente año y el 28 de febrero del 2022, puedan solicitar la tramitación de un nuevo ERTE de fuerza mayor por impedimento o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa, así como transitar de uno a otro sin necesidad de tramitar un nuevo expediente, pero sólo en estos casos.
5º Sin duda una de las novedades más importantes que presenta la nueva norma, es la relacionada con las acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social.
Y es que para acogerse a las exenciones establecidas en el propio cuerpo normativo en sus % más elevados (entre el 40% y el 80%), es necesario que las empresas, con 10 o más trabajadores, cuyo expediente sea prorrogado, desarrollen acciones formativas, antes del 30 de junio de 2020, de entre 30 y 40 horas de duración, en función de la plantilla.
A partir del 30 de junio de 2022, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal la relación de personas trabajadoras por las que las empresas se han aplicado las exenciones establecidas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
El Servicio Público de Empleo Estatal, por su parte, verificará la realización efectiva de las acciones formativas.
Cuando no se hayan realizado las acciones formativas referidas, según la verificación realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, la Tesorería General de la Seguridad Social informará de tal circunstancia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para que ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan por la diferencia entre los importes aplicados y los establecidos, respecto de cada una de las personas trabajadoras por las que no se hayan realizado dichas acciones.
En el supuesto de que la empresa acredite la puesta a disposición de las personas trabajadoras de las acciones formativas no estará obligada al reintegro de las exenciones, cuando la persona trabajadora no las haya realizado.
6º Muy importante: Las empresas a las que les sea autorizada prorrogar los ERTE, deberán presentar una nueva solicitud colectiva de prestaciones ante el SEPE, en el plazo de quince días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021, o a la fecha de la notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga, o del certificado acreditativo del silencio administrativo, en caso de que sea posterior al 1 de noviembre.
7º Debemos destacar también que se mantiene el compromiso de mantenimiento de empleo durante 6 meses desde la reincorporación al trabajo efectivo de alguno de los trabajadores afectados por el expediente o desde la finalización del anterior compromiso de mantenimiento de empleo, manteniendo las excepciones que en su momento recogió el RD Ley 8/2020.
También se mantiene la cuantía de la prestación derivada de la suspensión del contrato en un 70% de la base reguladora con los topes legales a la misma y el “contador a cero” o reposición de prestaciones consumidas durante la vigencia de estos ERTE, para quienes accedan a la situación legal de desempleo por despido antes del 1 de enero de 2023. Si bien a partir de esta última fecha, sólo se considerarán consumidas las prestaciones percibidas a partir del 1 de enero de 2021.
Resulta esencial que, en los primeros días de octubre de 2021, la empresas determinen si hay necesitan prorrogar los ERTE aún vigentes, de fuerza mayor y ETOP, para poder gestionar su prórroga con el nuevo procedimiento extraordinario incorporado en este nuevo RD Ley.
Finalmente, el contenido del Real Decreto-Ley 18/2021 no solo incluye medidas relativas a la suspensión de los contratos de trabajo, sino que también promueve medidas de protección de trabajadores autónomos. En los artículos dedicados a estos, cabe destacar las exenciones en la cotización en algunos supuestos concretos, así como el mantenimiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad en sus diversas modalidades.
Los profesionales del Área Laboral de SAMMOS LEGAL nos ponemos a su disposición para completar y ampliar esta información.
Sobre los autores:
SAMMOS LEGAL ABOGADOS
Victor Serrano
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