empresario individual

El empresario individual, conocido comúnmente como trabajador autónomo, es una persona física que realiza una actividad económica con fines de lucro en nombre propio. Esta actividad se lleva a cabo de manera habitual, personal, directa y por cuenta propia, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, y puede tener o no trabajadores a su cargo.

En estos casos, la actividad empresarial adopta el nombre de la persona física titular del negocio, aunque también es posible actuar con un nombre comercial. Esta es una de las formas más frecuentes de creación de empresas en Cataluña y se asocia con el ‘autoempleo’, ya que el propietario de la empresa es también trabajador en la misma, independientemente de la actividad que desarrolle y del tipo de trabajo que realice.

Características del empresario individual

 

    1. Control total: El propietario tiene control total sobre la empresa y dirige su gestión.
    2. Personalidad jurídica: La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la del titular, quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
    3. Patrimonio: No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y el patrimonio personal del empresario.
    4. Constitución: No se requiere un proceso previo de constitución; los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.
    5. Capital: La aportación de capital a la empresa no tiene más límite que la voluntad del empresario, tanto en calidad como en cantidad.

Ventajas del empresario individual

 

    1. Simplicidad: Es una forma empresarial idónea para empresas de tamaño muy reducido.
    2. Menos trámites: Requiere menos gestiones y trámites para la realización de su actividad, ya que no es necesario adquirir personalidad jurídica.
    3. Economía: Puede resultar más económico, dado que no se crea una persona jurídica diferente del propio empresario.

Inconvenientes del empresario individual

 

    1. Responsabilidad ilimitada: El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad.
    2. Gastos y gestión: El titular debe hacer frente en solitario a los gastos, inversiones, gestión y administración de la empresa.
    3. Impuestos: Si el volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados, ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuanto mayor es su volumen de renta. En cambio, las sociedades de reducida dimensión tributan al tipo del 25% sobre los primeros 120.202,41 € de beneficios.

Responsabilidad del empresario individual

 

El empresario individual asume los derechos y obligaciones derivados de la actividad empresarial y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas. Si el empresario está casado, la responsabilidad puede implicar el patrimonio del cónyuge, dependiendo del régimen económico del matrimonio y la naturaleza de los bienes.

    1. Bienes privativos: Los bienes privativos del empresario quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
    2. Bienes comunes: En el régimen ganancial, los bienes comunes del matrimonio pueden quedar obligados si hay consentimiento de ambos cónyuges. El consentimiento se presume cuando se ejerce la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge.
    3. Bienes del cónyuge: Los bienes propios del cónyuge del empresario no quedarían afectos al ejercicio de la actividad empresarial, salvo que haya un consentimiento expreso del mencionado cónyuge. Este consentimiento puede ser revocado libremente tanto de manera expresa como presunta.

Aunque el empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, puede ser conveniente hacerlo para registrar datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos.

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Luis López

Abogado – Socio Área de Responsabilidades y Empresa

Sammos Legal Abogados