indemnización negligencia médica

Tres millones de Euros de indemnización para los padres de una niña con parálisis cerebral por negligencia médica profesional de una comadrona/matrona

Esta indemnización por una negligencia médica, es la condena que ha impuesto la Audiencia Provincial de Las Palmas, al confirmar la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Fuerteventura por una grave negligencia profesional de la comadrona que asistió al parto de una recién nacida que ha terminado sufriendo lesiones irreversibles en 2008.

La condena penal a la comadrona del Hospital General de Fuerteventura por un delito de lesiones por imprudencia grave profesional incluye la responsabilidad civil de su empresa aseguradora en el abono de una indemnización por daños y perjuicios de 3.090.436 euros, y de una pensión anual y vitalicia de 25.000 euros.

Esta cantidad es tan elevada por las lesiones graves e irreversibles que, por la “dejadez y falta de diligencia profesional” de la profesional, sufrió y sufre actualmente una niña que nació en el Hospital General de Fuerteventura el 20 de septiembre de 2008.

La Sentencia de la Audiencia de Las Palmas, confirma la imposición a la enfermera de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por tiempo de un año, y determina que deberá indemnizar a los padres de la niña, con responsabilidad civil directa de la aseguradora Mapfre y subsidiaria del Servicio Canario de Salud, en la cantidad de 3.090.436,49 euros por las lesiones, secuelas, lucro cesante y daños emergentes y morales, además de pagar una pensión anual y vitalicia de 25.000 euros, a los que hay que sumar los intereses legales. Según el relato de hechos probados que reproduce la Sentencia de la Audiencia de Las Palmas, la madre de la niña, embarazada de nueve meses y una semana, acudió al Hospital General de Fuerteventura para una revisión rutinaria, siendo asistida por el ginecólogo de guardia. Este, valorando su estado, le indico inicialmente que iba a ser sometida a una inducción al parto, por tratarse de una gestación en vía de prolongación. Desde ese primer momento, fue controlada por la matrona.

Reproducimos, a continuación, los hechos de la Sentencia para una mejor comprensión del análisis del asunto:

Se le preparó para una pre-inducción, sin que se acreditara si realmente se le había suministrado oxitocina para acelerar las contracciones o no. No obstante, se le realizó una monitorización fetal, que comenzó a las 9,10 horas, siendo inicialmente señalado en el monitor, una reactividad, variabilidad y escasa o nula actividad uterina, posteriormente se valoran rangos considerados normales con algunas aceleraciones transitorias y poca motilidad uterina, y es a partir de las 12,30 horas y hasta las 13,30 horas aproximadamente, cuando la actividad uterina va in crescendo hasta contabilizar cinco contracciones en periodos de 10 minutos de gran intensidad, con tono basal elevado, llegando a 6 contracciones cada 10 minutos y la presión uterina basal en todo momento por encima de los 20 mgHg.”

Con esta actividad uterina objetivada al menos en 50 minutos de registro precedente, a las 13,45 horas, la matrona, “sin consultar al médico, suspende la monitorización y los registros, a pesar de que desde las 12,30 se estaba produciendo un significativo incremento de la contractilidad uterina”.

En estos momentos la frecuencia cardíaca fetal se encontraba aún entre rangos considerados normales, no obstante, se registraban cinco y seis contracciones cada diez minutos.

La frecuencia e intensidad de las contracciones uterinas aumentaron, “quejándose de ello la paciente, que se encontraba con su marido en una habitación, acudiendo éste en varias ocasiones al despacho de la matrona para informar del estado de su esposa, en dos de las ocasiones y a pesar de las quejas de la paciente, la matrona le dijo que no estaba de parto aún, que no había dilatado suficientemente, sobre las 13,30 horas los registros del monitor alcanzaban las 5 contracciones cada 10 minutos”.

La sentencia pone el foco en que, a pesar de todo lo anterior y con esos registros que evidenciaban que la mujer estaba en vías de parto, la comadrona, “sin consultar con el ginecólogo, desmonitorizó a la paciente a las 13,45 horas, todo ello sin que conste en la historia clínica ni en la hoja de matrona estas circunstancias”.

Sigue el relato de hechos:

A pesar de las continuas quejas de dolores de la paciente, no se le vuelve a atender hasta que a las 15,55 horas, desmonitorizada y sin ningún tipo de seguimiento de la evolución de su parto, se produce la rotura de la bolsa, se llega a producir un desmayo de la paciente que es llevada en brazos de su marido y se le retoma el registro, encontrándose ya el feto con bradicardia severísima con persistencia de la hipertonía uterina”.

“Avisado el ginecólogo en ese momento, le realizó de urgencia una cesárea a las 16,30 horas, naciendo la pequeña en parada cardiorespiratoria, siendo intubada por asistolia y apnea, retirándosele la intubación a las cuatro o cinco horas, en que comenzó a respirar espontáneamente.”

Y según el informe médico que recoge el diagnostico al nacer encontramos la siguiente descripción: “Recién nacido mujer, de peso acorde a la edad gestacional en parada cardiorespiratoria, sin respiración espontánea y con un Apgar inicial [prueba que evalúa el estado de salud del bebé] de dos por encefalopatía hipóxico-isquémica por sufrimiento fetal agudo”.

A consecuencia de todo ello, la recién nacida padeció daños de carácter irreversibles, sufriendo una parálisis cerebral infantil tipo tetraperesia espástica debido a un sufrimiento fetal perinatal (encefalopatía hipóxico isquémica) “que le impide llevar una vida independiente, siendo preciso una persona a su lado las 24 horas del día, con pérdida total de autonomía física, intelectual y sensorial, precisando ayuda para todas las actividades de la vida diaria (no puede llevar a cabo las actividades básicas de la vida cotidiana, comer, aseo, movilización, no controla esfínteres) y de manera permanente precisa de una ortesis para su estabilidad, siendo necesario su cambio a medida que se produce su crecimiento”.

Y la sentencia, sigue recogiendo los hechos más recientes que determinan la vida de la menor, de 14 años en la actualidad:

    • Tiene reconocido grado III (gran dependencia) por el Gobierno de Canarias.
    • Ha sido ingresada en el Hospital en múltiples ocasiones por neumonías de repetición.
    • Ha sido intervenida quirúrgicamente en al menos dos ocasiones para la colocación de gastrostomía, a través del cual toma el alimento y la bebida y se encuentra pendiente de ser intervenida de la cadera a través de una inyección de botox, operación que debe repetirse cada seis meses.

Dejadez y falta de diligencia

La sentencia de la Audiencia rechaza el recurso de la comadrona y reafirma que se considera acreditado que la profesional “actuó incorrectamente con insuficiente abordaje del protocolo que le exigía en el caso concreto haber actuado de otra manera bien distinta conforme al rango de conocimiento que se le exigía y que efectivamente tenía”. Agrega la Sala que ese “inadecuado” abordaje de su labor profesional “potenció claramente la probabilidad de que se produjera el resultado dañoso”.

Y finaliza:

Ha quedado plenamente constada la dejadez y falta de diligencia profesional de la matrona en el seguimiento del proceso de parto inducido que nos ocupa, afirma la fundamentación jurídica del fallo de apelación, y que esa actuación ha incrementado potencialmente el riesgo y la probabilidad del resultado dañoso sufrido, el cual se ha traducido en la parálisis cerebral que se ha detallado en cuando a su origen y extensión, y la responsabilidad de la profesional que actúa como garante ha quedado ligada a ese incremento del riesgo más allá de lo permitido, lo que traduce su actuar en negligente”.

En SAMMOS LEGAL RESPONSABILIDADES Y ACCIDENTES, te podemos ayudar si has sufrido tu o un familiar o conocido daños y perjuicios como consecuencia de una mala praxis medica o sanitaria.

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Luis López

Abogado especialista en reclamaciones por negligencias profesionales

Sammos Legal Abogados