Negligencia en discotecas

El incendio acaecido el 1 de enero de 2026 en el bar ‘Le Constellation’ de Crans-Montana (Suiza) constituye una tragedia sin precedentes en la historia reciente suiza, con 40 fallecidos (principalmente jóvenes y menores de edad) y 119 heridos, muchos en estado crítico por quemaduras de tercer grado. Aunque los hechos ocurrieron bajo jurisdicción suiza, el análisis de las negligencias identificadas por las autoridades helvéticas ofrece una oportunidad invaluable para examinar los estándares de responsabilidad penal y civil en establecimientos de ocio en casos de negligencia en discotecas, conforme al ordenamiento jurídico español.

Este artículo disecciona el marco normativo y jurisprudencial español aplicable a tales casos, proporcionando un análisis comparativo que evidencia cómo la legislación española habría abordado responsabilidades equivalentes.

I. Los Hechos y las Negligencias Identificadas

1.1. Suceso e Investigación

El incendio, según las versiones que han trascendido a la opinión publica y mayormente aceptadas, se originó durante un acto de entretenimiento cuando un camarero alzó a una compañera sobre sus hombros sosteniendo una botella con una bengala encendida. La propagación fue fulminante, desencadenándose un fenómeno de «combustión súbita generalizada» (ashover) que convirtió el sótano en un infierno de temperaturas extremas.

La investigación fiscal suiza, ha centrado su atención en varias negligencias estructurales y operativas del establecimiento:

Material in amable del techo: Investigación sobre la insonorización y su potencial in amabilidad

Única escalera de salida: Para un sótano con capacidad de 300 personas

(normativa suiza requiere al menos dos rutas de evacuación)

Deficiencias arquitectónicas: Espacio cerrado, abarrotado, baja visibilidad, sin señalización adecuada

Incumplimiento normativo: Licencia de funcionamiento, medidas de seguridad básicas

Actualmente existe una investigación penal abierta contra los propietarios principalmente, que revela fallos sistemáticos en seguridad y control municipal.

Las autoridades suizas han establecido que el incendio fue desencadenado por bengalas colocadas en botellas de champán durante la celebración de Nochevieja. Testigos y vídeos documentan que estas bengalas—una práctica habitual en el bar—fueron mantenidas demasiado cerca del techo del sótano donde se celebraba el evento.

Lo verdaderamente letal, sin embargo, no fueron las bengalas en sí, sino el material del techo sobre el cual descargaron sus chispas. El sótano estaba recubierto con espuma de poliuretano, un material altamente inflamable nunca destinado a instalarse en espacios públicos concurridos. Los expertos en seguridad describen esta espuma como «gasolina plástica», y confirman que no cumplía con los estándares suizos de seguridad que requieren un nivel RF1 (sin aportación al fuego) en locales con afluencia de público.

Una vez en contacto con las chispas, la espuma experimentó lo que los investigadores denominan un «flashover»—una combustión súbita en la que prácticamente todo el material inflamable en la habitación se enciende casi simultáneamente.

Las investigaciones posteriores han descubierto un patrón alarmante de negligencias que trasciende la responsabilidad individual de los propietarios.

Ausencia de Inspecciones Obligatorias: El bar ‘Le Constellation’ no había sido sometido a inspección de seguridad desde 2019—es decir, durante cinco años consecutivos. Las normas suizas requieren inspecciones anuales.

Permisos Insuficientes y Obras No Autorizadas: La renovación del interior del local, llevada a cabo en 2015, no estuvo sujeta a licencia administrativa.

Materiales Inapropiados: La espuma de poliuretano utilizada para recubrir el techo estaba diseñada para estudios de grabación o cabinas aisladas, no para espacios públicos con cientos de personas. Existen materiales alternativos correctos para insonorización (como paneles de lana de roca) que cumplen los estándares de seguridad.

Práctica Habitual No Regulada: Las bengalas en botellas de champán eran una tradición en ‘Le Constellation’. Diversas publicaciones en RRSS sugieren que el riesgo era conocido, pero nunca fue prohibido o controlado.

Apertura de Investigación Penal

El 2 de enero de 2026, la Fiscalía del Cantón de Valais anunció la apertura de una investigación penal contra los propietarios del bar por los siguientes delitos:

1. Homicidio por negligencia.

2. Lesiones corporales por negligencia.

3. Incendio por negligencia.

1.2. Fenómeno Técnico: Implicaciones Jurídicas

El fenómeno de combustión súbita generalizada, caracterizado por la inflamación instantánea de gases acumulados, revela un defecto gravísimo en los sistemas de ventilación y control de gases. Este hecho fortalece la teoría de causalidad en términos de imputación objetiva: el riesgo creado por la arquitectura y el mantenimiento deficiente fue el que precisamente se materializó.

II. Marco Normativo Penal Español Aplicable

2.1. Tipos Penales de Incendio: Culpa y Negligencia

El Código Penal español contempla dos regímenes de responsabilidad por incendio:

A) Incendio Doloso (Art. 351 CP)

El art. 351 CP castiga con prisión de 10 a 20 años a «los que incendien zonas de vegetación, edificios, construcciones u otras estructuras que supongan un peligro para la vida o la integridad física de las personas». Aunque en el caso Crans-Montana no consta intención deliberada de provocar incendio, este precepto proporciona el quantum máximo de responsabilidad y permite evaluar si concurre el concepto de dolo eventual.

B) Incendio por Imprudencia Grave (Art. 358 CP)

Este artículo es fundamental para nuestro análisis. Establece que «el que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior en grado a las respectivamente previstas».

Elementos constitutivos de la imprudencia grave:

    • Elevado grado de peligrosidad: La creación deliberada de un riesgo desaprobado por el ordenamiento.

    • Grave infracción de normas elementales de cuidado: No se trata de una omisión menor, sino de la omisión más intolerable de diligencia.

    • Nexo causal: Relación de causalidad entre la conducta negligente y el resultado dañoso.

2.2. Homicidio y Lesiones por Imprudencia Grave

Art. 142.1 CP (Homicidio por Imprudencia Grave): Pena de 2 a 5 años de prisión

Art. 152.1 CP (Lesiones por Imprudencia Grave): Hasta 3 años de prisión

Con 40 víctimas mortales y 119 heridos graves, los propietarios y responsables del establecimiento enfrentarían múltiples acusaciones:

40 delitos de homicidio por imprudencia grave

Numerosos delitos de lesiones graves por imprudencia grave

2.3. Omisión del Deber de Socorro (Art. 195 CP)

Aunque menos directamente aplicable (pues el incendio generó pánico inmediato), el art. 195 CP sanciona con multa de 3 a 12 meses (o prisión de 6 meses a 4 años si el causante del accidente omitió el auxilio) a quien no socorre a persona en peligro manifiesto.

Los responsables del bar, si no prestaron auxilio o no demandaron urgencia de auxilio externo, podrían incurrir en este delito adicional.

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III. Jurisprudencia Española: El Precedente de Madrid Arena

El caso Madrid Arena (sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de septiembre de 2016, confirmada por STS 805/2017, de 11 de diciembre de 2017) constituye el precedente más próximo y relevante en jurisprudencia española sobre responsabilidad penal por negligencias graves en eventos masivos en espacios cerrados.

3.1. Hechos Comparables

Aspecto

Madrid Arena

Crans-Montana

Tipo evento

Concierto masivo

Celebración Nochevieja

Ubicación

Espacio cerrado interior

Sótano cerrado

Número

afectados

5 muertos

40 muertos + 119 heridos

Causa directa

Aglomeración por sobre aforamiento

Bengala en material in amable

Fallo arquitectónico

Medios evacuación inadecuados

Única escalera de salida

Negligencias clave

Falta coordinación, aforo excedido, enfermería sin desfibrilador

Materiales in amables, deficiente evacuación

Table 1: Comparativa de hechos: Madrid Arena vs. Crans-Montana

3.2. Análisis de Responsabilidades Declaradas

La Sentencia de Madrid Arena condenó a:

    • Promotora del evento: Por defectuosa planificación de seguridad.

    • Gestores de la instalación: Por incumplimiento de protocolos.

    • Vigilantes de seguridad: Por omisión de vigilancia.

    • Médico del evento: Por imprudencia grave profesional (desconocimiento uso desfibrilador).

Penas: Varias de 1-2 años de prisión + responsabilidad civil solidaria.

3.3. Doctrina Jurisprudencial Clave

El Tribunal Supremo estableció en Madrid Arena criterios fundamentales que resultarían directamente aplicables a Crans-Montana:

«Es cierto que ni puede exigirse, en ninguna actividad humana, un rango de seguridad absoluto (el riesgo cero no existe), ni tampoco que el análisis deba realizarse exclusivamente desde una perspectiva ex post, pero es indudable que el ordenamiento jurídico exige la máxima previsión de riesgos ante la posible producción de consecuencias tan trágicas como la acontecida».

Aplicando este estándar al bar Le Constellation:

    • El riesgo de un incendio rápido en un sótano con única escalera es previsible.

    • La magnitud del daño es predecible dado el aforo.

Por tanto, la negligencia en no tomar medidas es grave e imputable a los responsables de la seguridad de la instalación.

3.4. Teoría de Imputación Objetiva: «Incremento del Riesgo»

La resolución judicial del caso Madrid Arena reforzó la doctrina del «incremento del riesgo» conforme a la cual:

«Cabe imputar objetivamente el resultado una vez que se constata que el autor generó el riesgo desaprobado, aunque no sea seguro que la conducta ajustada a derecho lo hubiera evitado».

En Crans-Montana, la negligencia (única escalera + materiales inflamables) aumentó sustancialmente el riesgo de que bengalas desencadenaran un incendio mortal. Por tanto, hay imputación objetiva, incluso aunque la bengala fuera el detonante material.

3.5. No Ruptura del Nexo Causal por Conducta de Terceros o Víctimas

En el caso del Madrid Arena también se zanjó la cuestión de que si el comportamiento coetáneo de otro agente (ej. consumo de alcohol) se encuentra dentro de «la misma esfera del riesgo creado o aumentado por el acusado», no rompe el nexo causal.

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IV. Responsabilidad Civil Extracontractual en Establecimientos de Ocio

4.1. Fundamento Normativo

Art. 1902 CC: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado«.

Y, el Art. 1904 CC que establece la presunción de culpa en favor del empresario por daños causados por empleados o gestores en el ejercicio de sus funciones.

La responsabilidad civil extracontractual por daños en establecimientos de ocio en España se fundamenta en culpa o negligencia, no en responsabilidad objetiva automática.

4.2. Elementos de la Responsabilidad Civil: Jurisprudencia Consolidada

El Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales han establecido constantemente que para responsabilidad civil del titular de establecimiento es necesario acreditar:

1) Deber Legal de vigilancia y mantenimiento

Mantener instalaciones en condiciones seguras.

Cumplir normas de CTE, seguridad contra incendios, evacuación.

Realizar inspecciones periódicas.

2) Incumplimiento culpable del Deber

Omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización o de precaución.

Negligencia identificable y suficiente (no responsabilidad automática por todos los riesgos)

Debe establecerse la certeza de que el titular de la actividad, el responsable de su seguridad hubiera razonablemente podido adoptar medidas que evitaran el daño.

3) Causalidad

Relación causal entre omisión y daño.

4) Daño Verificable

Lesiones corporales o muerte.

Daño material y moral.

Pérdida de ingresos futuros.

4.3. Diferencia Crítica: Culpa vs. Responsabilidad Objetiva

El TS descarta explícitamente que «la responsabilidad del comercio nazca de forma absoluta y automática de todos los riesgos/daños que allí acontezcan por el simple hecho de desempeñar una actividad».

Esto significa: No basta que el incendio haya ocurrido en el bar; es necesario probar que la negligencia del titular causó o facilitó el incendio.

En Crans-Montana, la negligencia en discotecas, a nuestro juicio, es manifiesta:

Única escalera (incumplimiento normas evacuación).

Materiales inflamables sin inspección.

Falta de licencias/certificados de seguridad válidos.

Por tanto, la causalidad entre negligencia y daño es clara.

4.4. Cuantificación de Daños

Conforme a jurisprudencia consolidada:

Tipo de Daño

Componentes

Daño corporal grave

Hospitalización, días impeditivos, secuelas permanentes

Daño moral

Sufrimiento, angustia, pérdida de calidad de vida

Daño patrimonial

Gastos médicos, medicinas, rehabilitación, pérdida ingresos futuros

Daños punitivos

Si hay una negligencia atroz (aún son excepcionales en España)

En el precedente Madrid Arena otro caso de negligencia en discotecas, víctimas con 300 días de hospitalización fueron indemnizadas según baremos de lesiones muy graves, con un resultado de cantidades mínimas de decenas de miles de euros por víctima.

V. Responsabilidad Especial de Titulares: Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

5.1. Deberes Específicos del Titular

La Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (y sus equivalentes autonómicos) impone deberes específicos a titulares de establecimientos:

    1. Licencia válida: Obligatoria antes de funcionamiento

    2. Cumplimiento de las normas de seguridad específicas: CTE (Código Técnico de Edificación), RSCIEI. (Reglamento de Seguridad contra Incendios)

    3. Aforo máximo: Determinado según capacidad de evacuación

    4. Medidas de evacuación: Escaleras, puertas, iluminación de emergencia, señalización.

    5. Contrato de seguro obligatorio: Responsabilidad civil por daños a concurrentes.

5.2. Cuantías Mínimas de Seguro

La normativa exige seguros de responsabilidad civil en función del aforo:

Aforo

Capital Mínimo Asegurado

Hasta 100 personas

150.000€

500-1000 personas

300.000€

5000+ personas

1.000.000€+

Por cada 1000 personas adicionales

+600.000€

VI. Responsabilidad Solidaria y Cadena de Imputación

6.1. Art. 120 CP: Responsabilidad Solidaria de titular de la actividad:

Elemento crucial que ha resultado central en Madrid Arena:

«Conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Penal, serán responsables civiles del pago de la indemnización e intereses legales, conjunta y solidariamente, las mercantiles [del bar]».

Esto significa que no solo los propietarios/gerentes responden, sino también las entidades mercantiles titulares de la actividad (si son S.L., S.A., etc.).

6.2. Responsabilidad de Terceros: Contratistas, Arquitectos, Certificadores:

En Crans-Montana, si se prueba que:

    • Contratista/Arquitecto: Diseño y proyectos defectuosos (única escalera de evacuación desde el sótano)

    • Certificador/Inspector de seguridad: Otorgó una licencia sin inspeccionar efectivamente.

    • Aseguradora: Incumplió su obligación de supervisión del riesgo asegurado.

Estos terceros podrían responder solidariamente por negligencia en discotecas.

6.3. Acción Directa contra Asegurador

Víctimas y herederos pueden ejercitar acción directa contra la aseguradora del bar (póliza responsabilidad civil), sin necesidad de agotar reclamaciones contra titular insoluto.

VII. Responsabilidad de Gestores y Personal: Camareros y Vigilancia

7.1. Camareros como Responsables de «Acto de Entretenimiento» Negligente

El camarero que alzó a la compañera con bengala encendida:

    • Puede responder por imprudencia grave (Art. 358 CP).

    • Circunstancia atenuante: Posible falta de formación/instrucciones de seguridad.

    • Responsabilidad compartida: El titular no prohibió este acto peligroso.

7.2. Personal de Vigilancia: Omisión de Vigilancia

    • Omisión del deber de vigilancia = culpa/negligencia (Art. 1902 CC)

    • Responsabilidad solidaria titular por actos de sus empleados (Art. 1904 CC)

En el caso del Madrid Arena, los vigilantes de seguridad fueron tambien condenados.

Epílogo: Responsabilidad y Prevención

El incendio de Crans-Montana constituye un recordatorio de que la negligencia en seguridad de establecimientos abiertos al público tiene consecuencias penales y civiles gravísimas bajo el ordenamiento español. Con 40 fallecidos y 119 heridos, no se trata de un «accidente» sino de una catástrofe causada por omisión de deberes elementales.

Bajo la óptica de jurisprudencia española (particularmente Madrid Arena), los responsables enfrentarían penas de decenas de años de prisión y responsabilidades civiles de millones de euros, además de clausura administrativa permanente.

La lección es inequívoca: en establecimientos de ocio, la negligencia no es un riesgo empresarial sino un delito.

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Sobre el autor:

Derecho Penal

Luis López

Abogado – Socio Área de Responsabilidades y Empresa

Sammos Legal Abogados