Comentamos la interesante Sentencia del Tribunal Supremo número 1581/2025, de 5 de noviembre, que fija una doctrina muy relevante en Responsabilidad Civil, especialmente sanitaria, pero posiblemente interpretable analógicamente sobre otras responsabilidades, sobre límites y sublímites en pólizas de RC profesional.
Doctrina clave de la sentencia
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- El límite por siniestro en los seguros de responsabilidad civil profesional se califica como cláusula delimitadora del riesgo y, por tanto, es plenamente oponible al perjudicado como tope máximo de cobertura.
- El sublímite por víctima, cuando es inferior a la suma asegurada por siniestro ya fijada, no delimita el riesgo, sino que lo recorta, por lo que se califica como cláusula limitativa de derechos.
- Como cláusula limitativa, el sublímite por víctima debe cumplir los requisitos del artículo 3 LCS: especial resaltado en la póliza y aceptación específica por escrito del tomador.
- Si no supera ese doble control de transparencia, el sublímite por víctima es inoponible a los terceros perjudicados, que podrán reclamar hasta el límite por siniestro de la póliza Hechos del caso y contexto para comprenderlo mejor
- Se trata de un supuesto de mala praxis médica (intervención quirúrgica y manejo en UCI) que generó un daño neurológico gravísimo.
El Tribunal recuerda que en responsabilidad civil médica no rige como regla general la responsabilidad objetiva y que corresponde al reclamante la carga de la prueba, si bien en el caso concreto se acredita la causalidad a partir de varias negligencias concatenadas.
Junto a la responsabilidad del facultativo, la Sala analiza la responsabilidad del centro sanitario por dependencia funcional y por eventuales déficits organizativos. Consecuencias prácticas para la litigación
Para aseguradoras
Cualquier estructura de “suma asegurada por siniestro + sublímites por víctima” que reduzca internamente la cobertura debe ser tratada como cláusula limitativa y cumplir estrictamente el art. 3 LCS; de lo contrario, el sublímite quedará neutralizado en juicio.
Para tomadores y clínicas
Conviene revisar las condiciones económicas de las pólizas de RC, porque un diseño con suma asegurada alta y sublímites inferiores puede generar una cobertura meramente aparente si los sublímites no se han destacado y aceptado de forma específica.
Para la abogacía de daños
Se abre una línea de ataque clara frente a la defensa basada en sublímites por víctima, centrada en exigir la prueba del doble control del art. 3 LCS (resaltado + aceptación específica). Efecto material: “blindaje” del crédito de la víctima
Diversos autores subrayan que esta doctrina supone una “vuelta de tuerca” en la protección de las víctimas, al blindar su crédito en el límite global de la póliza y dejar sin efecto los sublímites inferiores no válidamente incorporados.
Se ha señalado también la paradoja técnica de que, si desaparecen los sublímites por incumplimiento del art. 3 LCS, el límite por siniestro tiende a operar de facto como límite por víctima cuando hay pocos perjudicados de gran cuantía. Intereses del artículo 20 LCS
La sentencia reitera el carácter sancionador de los intereses del artículo 20 LCS y la interpretación restrictiva de las causas que permiten exonerar a la aseguradora.
No basta la mera existencia de controversia judicial, resoluciones previas favorables a la aseguradora o dudas técnicas sobre la responsabilidad para evitar el devengo de estos intereses.
Solo cuando la intervención judicial sea objetivamente imprescindible para despejar una incertidumbre racional sobre el siniestro o la cobertura cabe excluir el recargo; en el caso, la resistencia al pago se considera injustificada y se aplican íntegramente los intereses del art. 20.
Para tu práctica profesional te dejamos los siguientes consejos:
Revisa sistemáticamente las pólizas de RC aportadas al procedimiento para identificar sublímites “por víctima”, “por reclamación”, “por anualidad de seguro” y verifica si se ha cumplido el art. 3 LCS según este criterio, tanto si te beneficia como si te perjudica.
En el área de Responsabilidades y Empresa de Sammos Legal te podemos ayudar con esta tarea.



