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Con la publicación de Real Decreto 888/2022 quedará regulado desde el próximo 20 de abril de 2023 como tramitar una discapacidad, es decir el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Se establecerá unos criterios objetivos para poder valorar y calificar el grado de discapacidad, además, proporcionará una base científica para la comprensión y el estudio de la salud y de los componentes sociales y económicos que impactan en la persona, garantizando una descripción más precisa y completa del grado de discapacidad.

Nuevo trámite de urgencia

Se establece un trámite de urgencia cuando sea necesario por causas humanitarias o de especial necesidad social, como son las víctimas de zonas en guerra, o de salud y de esperanza de vida así como para las mujeres víctimas de violencia de género.

Los menores con discapacidad ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación y tendrán el mismo derecho que los adultos a ser informados y escuchados.

Su tramitación se llevará a cabo a través de medios telemáticos y se asegura en todo momento la accesibilidad universal. Asimismo, se permite que la persona pueda ir acompañada de una persona de confianza.

Los dictámenes para el reconocimiento de la discapacidad serán emitidos por equipos multidisciplinares.

Plazo y tarjeta para tramitar una discapacidad

La Administración tiene el plazo de 6 meses desde que se presenta la solicitud para dictar la resolución expresa en la que conste el reconocimiento de la discapacidad, la puntuación obtenida y la fecha en la que realizará la revisión del grado.

Una vez reconocida la discapacidad, la Administración emitirá la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en el que deberán constar los siguientes datos:

  1. Datos identificativos.
  2. Grado de discapacidad.
  3. Periodo de vigencia.
  4. Dificultades de movilidad, en su caso.
  5. Necesidad de tercera persona, en su caso.
  6. Medidas de seguridad y confidencialidad.

En cualquier caso, tanto la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad como de revisión del grado pueden ser objeto de reclamación.

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Sobre el autor:

Elena Rodriguez

 

Elena Rodríguez

Responsable Gestión Laboral

Sammos Legal Abogados