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El Ayuntamiento de Barcelona, a través de Barcelona Activa, pone en marcha un programa de ayudas a la contratación para contratar parados de de larga duración o de colectivos de riesgo de exclusión social, y fomentar así la ocupación de los puestos laborales en la ciudad.

¿Quienes pueden optar a pedir esta subvención para contratar parados de larga duración?

Todas las empresas o entidades que cumplan, entre otras, las siguientes condiciones:

  • Tener como mínimo un centro de trabajo en el Área Metropolitana de Barcelona donde preste sus servicios la persona contratada.
  • Haber desarrollado su actividad desde hace al menos 6 meses.
  • Estar al corriente de pago de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Barcelona (Instituto Municipal de Hacienda), la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • Suscribir y formalizar un contrato laboral no inferior a 6 meses o indefinido a partir de la desde el 1 de enero de 2022 y que esté en vigor en el momento de la solicitud.
  • La contratación tendrá que representar un incremento neto de la plantilla.
  • No se podrán acoger a la subvención las empresas que se encuentren en procesos de regulaciones de empleo (incluyendo los procesos temporales).
  • El máximo de contrataciones a subvencionar en una misma empresa o entidad será de 10 y no podrá superar el número de personas trabajadoras existentes en la fecha anterior al primer contrato acogido a esta subvención.
  • Persona trabajadora contratada debe de estar empadronada en la ciudad de Barcelona de forma interrumpida desde una fecha anterior a la contratación y, en cualquier caso, a la publicación de esta convocatoria.

Si necesita ayuda para solicitar esta ayuda o cualquier otra subvención, puede contactarnos a través del siguiente botón:

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¿Cuál es el importe de esta subvención?

  • El importe de la ayuda variará según el colectivo y también según la jornada laboral (solo en los casos de personas en riesgo de exclusión social).
  • El importe máximo de la subvención otorgada variará según colectivo en el que se inscriba la persona trabajadora contratada y el tipo de jornada.
  • Para tener derecho al total otorgado, será necesario que la relación laboral se mantenga durante al menos 6 meses ininterrumpidos.
  • En caso de baja de la persona trabajadora, se podrá proceder a su sustitución en el plazo de un mes por otra persona que cumpla los requisitos (también con contrato mínimo de 6 meses o indefinido).
  • El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta informada en el aplicativo, una vez publicada la correspondiente resolución en el BOPB.

¿Hasta cuando puede pedirse esta subvención para contratar parados de larga duración?

El plazo de solicitudes es hasta el 25 de Noviembre de 2022.

Las solicitudes estarán vinculadas a contratos que contemplen relaciones laborales no inferiores a 6 meses y a jornada completa, EXCEPTO en los casos de contratación de personas de colectivos de riesgo de exclusión social, en los que se admitirán contratos a tiempo parcial.

Puede descargar la guía completa a través de este enlace:  Guia CREA FEINA+ 2022 CAT


Sobre el autor:

Paula Fuentes

Paula Fuentes

Responsable de Ayudas y Subvenciones

Sammos Legal Abogados

 

 

Inscripción previa a la ayudas por ERTE derivado de la COVID-19 y para personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria

Próximamente se abrirá el registro para que personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación.

Va dirigido a personas físicas trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y a las personas socias trabajadoras de cooperativas y sociedades laborales y las personas socias de trabajo de cooperativas.

Requisitos

    • Tener el domicilio de residencia en un municipio de Cataluña del 1 al 31 de enero de 2022, periodo en el que la persona solicitante percibía el ERTE o la ayuda extraordinaria.
    • Encontrarse incluida en un expediente de regulación temporal de ocupación activo (ERTE), con suspensión total o parcial del contrato, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la COVID-19, al menos un día en el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2022.
    • Ser titular de la prestación contributiva por desocupación del Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE), o de la prestación extraordinaria prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de diciembre, de medidas sociales en defensa de la ocupación, prorrogada su vigencia hasta el 28 de febrero de 2022, o que tengan pendiente el reconocimiento de la prestación por parte del SEPE, derivado de un ERTE, dentro del mismo periodo indicado.
    • Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable.

Plazo

El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 5 de abril de 2022 y hasta las 14.00 horas del día 14 de abril de 2022.

Cuantía de las ayudas por ERTE

Se trata de una prestación económica y pago único, cuyo importe se determinará en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.


Si desea asesoramiento experto en ayudas y subvenciones pongase en contacto con nosotros a través del siguiente botón:

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Sobre el autor:

Paula Fuentes

Paula Fuentes

Especialista en Ayudas y Subvenciones Públicas

Sammos Legal Abogados