Entradas

Cualquier persona mayor de 20 años que haya vivido alguna de las crisis de los últimos 20 años habrá escuchado alguna vez hablar sobre el despido objetivo, si no es que ha recibido la comunicación de uno de ellos.

¿Qué es un despido objetivo?

Con esta denominación «despido objetivo» nos referimos a la modalidad extintiva que pretende basar el fin de un contrato de trabajo, indefinido normalmente, (pero también puede afectar a contrataciones temporales), en alguna de las causas recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y regulado en cuanto a sus requisitos formales y de procedimiento y además de en el anterior en los artículos 51 y 53 del mismo texto legal.

¿Qué causas pueden provocar un despido objetivo?

    • Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. En estas causas se basan más del 80% de los despidos objetivos que se comunican. Y de entre estas, en más del 50% de las ocasiones la causa económica es la mayoritaria.
    • Ineptitud sobrevenida.
    • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
    • En entidades sin ánimo de lucro que ejecuten planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

Si precisa asesoramiento legal experto acerca de algún despido o problema laboral, no dude en consulta con nuestros especialistas a través del siguiente botón:

SOLICITAR CONSULTA


La importancia de los requisitos de forma:

Este tipo de despidos se caracterizan, por la fijación legal de una indemnización inherente a los mismos de 20 días de salario por año de prestación de servicios hasta el tope de una anualidad.

Con independencia de las razones de fondo, esta modalidad de despido exige también el cumplimiento de unas exigencias.

Cuantía que las exigencias formales de estos despidos obligan a trasladar a los trabajadores en el momento mismo de la comunicación del despido. No en la fecha de efectos de la acción extintiva.

Así como la comunicación simultánea a los representantes legales de los trabajadores, si existiera.

So pena de que el incumplimiento de dichas formalidades pueda acarrear la declaración de improcedencia con independencia de la causa del despido.

Ejemplo:

Y nada hay peor que recibir una sentencia judicial que declara improcedente un despido por un defecto de forma.

En este sentido recientemente el equipo laboral de SAMMOS LEGAL Abogados ha obtenido sentencias judiciales contundentes que han declarado improcedentes e incluso nulos varios de los despidos practicados en el marco del ERE llevado a cabo en 2020 por el grupo Phibo Dental.

Y el motivo de esa censura de los despidos, fue precisamente haber incumplido con la exigencia formal de abono de la indemnización en el momento de la comunicación del despido.

En este caso concreto lo que ocurrió es que, concluido el periodo de consultas con la representación de los trabajadores, la empresa comunicó los despidos a los afectados sin poner a su disposición de forma simultánea la indemnización. Si no que las trasferencias se hicieron tres días más tarde, llegado el día del cese efectivo del ERE pactado.

Concretamente, la peculiaridad de este caso radicaba, en que la representación de la empresa y la de los trabajadores decían que dicha demora se había pactado, pero fuera del periodo de consultas y sin reflejarse en el acta de conclusiones, en un acuerdo verbal alcanzado con recurso humano de la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sentencia número 2395/2022, de fecha 19 de abril de 2022) interpreta que este acuerdo de retraso en el pago de la indemnización fuera del periodo de consultas no cumple con las exigencias legales formales del Art. 53 y por ello con independencia de la causa de fondo, declara los despidos improcedentes.

Las excepciones a esta puesta a disposición simultánea a la comunicación, por razones económicas, como la falta de liquidez para atender a todos los pagos exigibles en ese momento, so pena de poner en peligro la viabilidad de la empresa, sólo son admisible en esas circunstancias en los despidos colectivos cuando no resulte lesivo y lo hubieren pactado los negociadores durante le periodo de consultas.

Resumiendo el despido objetivo

Ya sea en su modalidad individual o bien en su modalidad colectiva, (los famosos Expedientes de Regulación de Empleo-EREs), estos despidos van indisociablemente relacionados a las épocas de vacas flacas. Siendo sin duda la modalidad de despido característica de las épocas de crisis y de las empresas que atraviesan por situaciones económicas complejas.

Por ello, empresas o trabajadores que se enfrenten a un posible despido de este tipo deben acudir a profesionales especializados como el equipo Laboral de Sammos Legal para actuar con garantías y seguridad.

abogado laboral barcelona

Avelina Barja 

Abogada especialista en Despidos – Socia Área Laboral

Sammos Legal Abogados