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Esta ley pensada para facilitar la creación de empresas, reducir los obstáculos legales, atajar la morosidad empresarial e impulsar el crecimiento y expansión del parque empresarial español, especialmente de las PYMES.

Se ha dado luz verde a las enmiendas presentadas al artículo 5 y a las disposiciones adicionales octava y décima. También se han aprobado el resto de las enmiendas incorporadas por el Senado salvo las presentadas al artículo 6, al artículo 10, al 15 y a la disposición transitoria quinta.

«La medida estrella y la más llamativa es la posibilidad de crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro e introduce disposiciones para facilitar e impulsar su constitución de forma mas ejecutiva a través de medios telemáticos, en el Centro de Información y Red de Creación de Empresas».

Más novedades

Otra de las novedades introducidas, esta vez por enmienda, es la relativa al artículo 8 de la Ley que hace referencia a la eficacia de la limitación de responsabilidad de la vivienda habitual del deudor siempre y cuando «su valor no supere los 300.000 euros». Es una novedad que permite a que los deudores con viviendas habituales de menos de 300.000 euros de valor, éstas no respondan del pago de la deuda en un eventual procedimiento de ejecución, siendo necesario además que “el deudor hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable

Asimismo, se permite la constitución de Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, como ya ocurre con todos los tipos de Empresas de Servicios de Inversión. Con ello, en última instancia se reducen las limitaciones a la constitución de sociedades gestoras, ya que la constitución bajo la forma de SRL tiene unos requisitos para su constitución y funcionamiento menores a los de las sociedades anónimas.

Se establece la obligación para las sociedades mercantiles de mencionar de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores. Obligación que para sociedades cotizadas se traslada a que publiquen en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que supone sobre el número total de facturas y sobre el total de los pagos a sus proveedores.

Se introduce una modificación de la Ley de medidas de liberalización del comercio, para fomentar la creación de empresas, mediante la ampliación del catálogo de actividades económicas exentas de licencia.

Por lo que respecta a las medidas para luchar contra la morosidad, se extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, lo que supone una mayor trazabilidad y una mejora en el control de pagos. Es una medida que puede reducir los costes de gestión, avanzando en la digitalización de la operativa de las empresas. Además, se regulará que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión.

Y en lo que respecta a las medidas que afectan a la financiación de las empresas, la norma incorpora medidas para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la financiación bancaria, como el crowdfunding o financiación participativa (microfinanciacion), la inversión colectiva y el capital riesgo.

En el Área de litigación y creación de empresas de Sammos legal, conscientes de su relevancia, estaremos atentos a cualquier novedad que se produzca en relación a la entrada en vigor de la citada ley, ofreciendo a nuestros clientes y amigos asesoramiento especializado sobre su aplicación y las obligaciones que van a tener que asumir a partir de ahora.

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Sobre el autor:

Luis López

Área de litigación y empresa

Sammos Legal Abogados

Las estadísticas relativas a despidos por empresas, son abrumadoras. Más del 70% de los despidos realizados se acaban reconociendo o declarando como despidos improcedentes.

Ya sea en vía administrativa, (ante los órganos administrativos de conciliación y arbitraje), ya sea en sede judicial, (previo a la entrada al acto de juicio), una aplastante mayoría de despidos disciplinarios y objetivos se pactan entre empresa y trabajador afectado, y pocos de ellos llegan realmente a sede judicial.

Pero, aun así, de aquellos que finalmente llegan a juicio, también en un elevado porcentaje acaban siendo declarados despidos improcedentes o despidos nulos en sede judicial.

Y es que los que nos dedicamos al asesoramiento laboral sabemos, que muchas empresas comunican los despidos con la única finalidad de poder abonar la indemnización correspondiente, con los beneficios fiscales derivados de la exención fiscal de los primeros 180.000.- euros, que supone realizar los reconocimientos comentados en sede administrativa o ante el secretario judicial.

Existe un elevado número de despidos que las empresas practican en el convencimiento de estar haciéndolo bien, y no es así.

Del estudio de los casos disponibles en las bases de datos judiciales y de jurisprudencia, unido a nuestra experiencia de 25 años como abogados laboralistas, alcanzamos la conclusión de que una parte muy importante de las sentencias que se pronuncian en contra de los despidos practicados, lo hacen por fallos muy básicos en la preparación del despido, o por un desconocimiento por las empresas de los requisitos de forma y/o una mala plasmación de las cusas de fondo.

Por ello creemos necesario recordar algunos básicos que, aunque puedan parecen muy elementales, se incumplen con mayor frecuencia de la que nos creemos.

Recordando los requisitos de forma de un despido:

1º Los despidos deben ser comunicados por escrito.

2º La fecha de efectos del despido debe simultanea o posterior a la fecha de entrega de la comunicación de despido. Hay que recordar que en nuestro país los burofaxes tienen hasta un periodo de 30 días para su recogida en la oficina de Correos.

Con los sistemas digitales certificados, que existen hoy día, es aconsejable utilizar una remisión de la comunicación mediante correo electrónico certificado, con el texto de la comunicación en el cuerpo del correo electrónico y no sólo como documento adjunto.

3º En el caso de querer proceder a un despido disciplinario es importante revisar el régimen disciplinario del convenio colectivo aplicable, ya que muchos de ellos exigen la tramitación de un expediente contradictorio y otras garantías con carácter previo a la toma de dicha decisión. En el supuesto de que afecte a representantes de los trabajadores, es obligatorio siempre.

4º Cuando en la empresa exista representación de los trabajadores deberá hacérseles entregarse copia de las comunicaciones despido de forma simultánea o coetánea a la entregada al trabajador despedido.

5º Cuando por el número de trabajadores afectado se deba legalmente realizar un ERE (expediente de regulación de empleo), incumplir con dicho procedimiento de despido colectivo formulando despidos individuales, aunque se reconozca la improcedencia de los mismos, puede traer consecuencias mucho más costosas, ya que este incumplimiento puede suponer la declaración de nulidad.

Cuando el despido practicado lo sea de tipo objetivo, la indemnización de despido equivalente a 20 días de salario por año de trabajo con el límite de una anualidad, debe ser trasladada al patrimonio del trabajador de forma simultanea a la entrega de la carta de comunicación del despido. No el día de efectos del despido.

Para ello el procedimiento más adecuado es, ordenar trasferencia bancaria a la cuenta en la que el trabajador percibe sus salarios. La entrega de un cheque con la carta de despido no garantiza el cumplimiento de este requisito de forma, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la improcedencia del mismo con independencia de la gravedad de las causas del mismo.

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Recordando los elementos esenciales sobre la causa o fondo de los despidos:

1º En materia despido disciplinario los hechos imputados al trabajador para amparar el despido deben constar perfectamente identificados y relatados, para no provocar situaciones de indefensión.

2º Aquello que no se ha recogido en la carta de despido no podrá ser objeto de discusión en sede judicial, ni ser utilizado después por muy importante que pueda parecer.

La causa del despido y si la misma se ajusta a Derecho sólo podrá centrarse en lo recogido en la comunicación.

3º Los incumplimientos disciplinarios tienen un régimen de prescripción (que se computa por días naturales) en función de la gravedad de los hechos. Deberán revisarse bien las cuestiones relativas a posible prescripción.

4º Es aconsejable, si bien no imprescindible, que conste un expediente de sanciones disciplinarias de menor trascendencia (amonestación escrita, suspensión de empleo y sueldo), antes de acudir al despido.

En SAMMOS LEGAL como Abogados especialistas en Despidos – Asesoría para Empresas, estamos a su disposición para ampliar o aconsejar sobre esta materia.

 

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Avelina BARJA

Abogada

Social Fundadora y Responsable del Área Laboral y RSC

SAMMOS LEGAL