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¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)?

El salario mínimo interprofesional 2023 es el sueldo mínimo legal que un trabajador debe recibir por su jornada laboral en España. A partir del año 2023, se ha establecido un nuevo SMI que regirá las relaciones laborales en el país.

El nuevo SMI se aplicará a todos los trabajadores, sin importar su edad o sector de actividad, y su cuantía se establece en función de la jornada laboral. Además, se han establecido medidas para garantizar que el SMI sea respetado por todas las empresas y se evitarán prácticas fraudulentas que puedan afectar a los derechos laborales de los trabajadores.

Así pues, deberemos tener en cuenta este SMI para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

¿Cuánto es el nuevo Salario Mínimo Interprofesional para el año 2023?

En el articulo 1 del RD 99/2023 se fija, para el año 2023, con efectos retroactivos al día 1 de enero, la cuantía del SMI de la siguiente forma, con carácter general:

El nuevo Salario Mínimo Interprofesional para el año 2023 ha sido fijado en salario mínimo diario de 36 euros brutos, mensual de 1.080 euros brutos y anual de 15.120 euros brutos en 14 pagas.

Así, con carácter general, los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas representan el total de devengos de la nómina y, en caso de estar prorrateadas las pagas extras, serán 1.260 euros brutos mensuales en 12 pagas.

Casos excepcionales

Hay unas particularidades como apuntábamos en un post anterior.

Los trabajadores eventuales y temporeros del campo tienen un salario mínimo específico por jornada trabajada, que comprende la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias, pero no de las vacaciones. Dicho salario mínimo por jornada se fija en la norma que establece el salario mínimo interprofesional y ha sido fijado para 2023 en 51,15 euros por jornada.

Los empleados de hogar por horas en régimen externo, el salario mínimo por hora, comprensivo de los mismos conceptos que en el caso de los eventuales y temporeros más, en este caso, las vacaciones, es de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.

Como al salario mínimo interprofesional deben adicionarse los complementos pactados que respondan a alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26.3 ET, no resultando estos complementos compensables ni absorbibles en cómputo anual con el citado salario mínimo, este en realidad es de 15.120 euros más los citados complementos, siendo esto lo que, al menos, debe garantizarse a cualquier trabajador a jornada completa y en proporción para jornadas inferiores aunque hay jurisprudencia que admite que ciertos complementos no se adicionen.

La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.120 euros.

Y por último debemos señalar que, en las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas, se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.

 

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Luis López

Abogado Socio Área de Responsabilidades y Empresa

Sammos Legal Abogados