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Recargo de prestaciones por accidente laboral: un riesgo evitable no es un accidente fortuito

El recargo de prestaciones por accidente laboral puede tener importantes consecuencias económicas para una empresa cuando el accidente está relacionado con la falta de medidas de seguridad adecuadas. No basta con disponer de un plan de prevención o de medidas generales: la empresa debe identificar, eliminar o proteger los riesgos concretos existentes en cada puesto de trabajo.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia vuelve a poner el foco en esta obligación al confirmar un recargo del 30 % sobre las prestaciones de Seguridad Social tras la caída de un trabajador por un hueco sin protección en una escalera de obra. El tribunal considera que existía un riesgo específico, visible y evitable que la empresa debía haber previsto y neutralizado.

Un hueco sin proteger no es un imprevisto: la prevención debe anticipar el riesgo real en obra

Comentamos una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, número 358/2026 de 21 de abril de 2026, fecha también del cumpleaños del que os escribe, confirma un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social a una constructora.

Esta Sentencia vuelve a situar en el centro del debate una cuestión esencial: en prevención de riesgos laborales, la existencia de medidas generales no sustituye la obligación de eliminar o controlar los riesgos concretos presentes en cada puesto y momento de trabajo.

El caso se origina tras la caída de un trabajador que descendía una escalera de obra al finalizar su jornada, transportando un capazo de herramientas. Entre los peldaños y la tabiquería existía un hueco de 52 centímetros sin barandilla, protección material ni señalización específica. El trabajador cayó por ese vacío y sufrió el accidente. La Sala de lo Social del TSJ de Murcia considera acreditado que existía una zona insegura y que la omisión empresarial mantenía una relación causal adecuada con el resultado lesivo.

La prevención no se agota en lo general

La empresa defendió que la obra disponía de medidas generales de seguridad y que el accidente podía obedecer a un mal apoyo o a una circunstancia fortuita. Sin embargo, el tribunal rechaza este planteamiento porque el foco del riesgo no era abstracto: se encontraba precisamente en el hueco no protegido de la escalera por la que transitaba el trabajador.

Esta precisión es especialmente relevante para el sector de la construcción. La protección colectiva, la señalización y el control periódico de las zonas de paso no pueden plantearse como meros elementos formales de un plan de seguridad. Deben responder a los riesgos reales derivados de la evolución material de la obra: desniveles, huecos, cambios de anchura, bordes, pasos provisionales, acopios y circulación simultánea de personas, herramientas y maquinaria.

La sentencia recuerda, además, que la efectividad preventiva debe tener en cuenta las distracciones o imprudencias no temerarias de la persona trabajadora. En otras palabras, la experiencia profesional o el conocimiento previo del lugar no liberan a la empresa de su deber de protección. El trabajador no asume el riesgo por el hecho de conocerlo; la obligación de eliminarlo, protegerlo o señalizarlo adecuadamente sigue recayendo sobre quien organiza la actividad preventiva.

El recargo de las prestaciones como consecuencia directa.

La resolución confirma el recargo del 30% sobre las prestaciones derivadas del accidente de trabajo, después de que la Inspección de Trabajo apreciara el incumplimiento y el Instituto Nacional de la Seguridad Social asumiera esa conclusión. También impone a la empresa las costas del recurso, fijadas en 800 euros.

Este tipo de pronunciamientos evidencia que un accidente laboral puede generar una exposición jurídica y económica acumulativa para la empresa:

– Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

– Sanciones administrativas en materia de prevención.

– Reclamaciones de daños y perjuicios por responsabilidad civil patronal.

– Prestaciones e incidencias vinculadas a incapacidad temporal, incapacidad permanente o secuelas.

– Posible intervención en la jurisdicción penal cuando concurren elementos que puedan justificarla.

– Daño reputacional y deterioro de las relaciones laborales.

El recargo de prestaciones, además, tiene una naturaleza especialmente gravosa: no es una mera contingencia aseguradora ordinaria, sino una responsabilidad vinculada al incumplimiento empresarial de las obligaciones preventivas. Por ello, la empresa debe tratar la gestión de la seguridad no sólo como cumplimiento normativo, sino como una decisión estratégica de control del riesgo operativo, patrimonial y reputacional.

Una lección para empresas y contratistas

La principal enseñanza de esta sentencia es clara: la prevención eficaz exige una supervisión continuada, especialmente en entornos cambiantes como una obra. No basta con disponer de documentación preventiva, formación genérica o equipos de protección si persisten puntos de tránsito con riesgos objetivos que pueden neutralizarse mediante medidas sencillas.

En la práctica, conviene que promotores, contratistas y subcontratistas revisen de forma sistemática:

  • La existencia de huecos, desniveles, bordes y escaleras provisionales.

  • La adecuación de barandillas, protecciones colectivas y sistemas de cierre físico.

  • La señalización específica de riesgos que no puedan eliminarse de inmediato.

  • La coordinación entre las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

  • La actualización de la evaluación de riesgos cuando cambian las condiciones materiales de la obra.

  • La trazabilidad documental de las inspecciones, instrucciones, correcciones y medidas adoptadas.

La documentación es importante, pero no reemplaza la realidad preventiva. Ante una inspección, una reclamación o un procedimiento judicial, lo decisivo será acreditar que la medida era adecuada, estaba implantada, se mantenía operativa y respondía al riesgo concreto que finalmente se materializó.

El TSJ de Murcia rechaza que el accidente sea fortuito porque aprecia que la caída no fue un hecho imprevisible o ajeno a la organización preventiva, sino la materialización de un riesgo concreto, visible y evitable: un hueco de 52 centímetros en una escalera de obra sin protección ni señalización.

Criterios aplicados por el TSJ

Existencia de un riesgo objetivo y localizado. El riesgo estaba exactamente en el hueco existente en la escalera por la que descendía el trabajador. No se trataba de una hipótesis genérica, sino de una deficiencia física concreta del lugar de trabajo.

Ausencia total de medidas de seguridad. El tribunal resalta que el peligro de caída era evidente y que no se habían colocado medidas de protección frente a él: ni protección colectiva, ni cierre, ni señalización específica.

Nexo causal adecuado. La Sala considera que existe una conexión suficiente entre la omisión empresarial —no proteger el hueco— y el resultado lesivo. El accidente se produce precisamente por la caída a través del elemento no asegurado.

Irrelevancia de circunstancias accesorias. La empresa pretendía que se revisaran los hechos, aludiendo a posibles factores como un mal apoyo o a la forma en que el trabajador llevaba herramientas. El TSJ estima que esas alegaciones no alteran la conclusión, porque el factor determinante seguía siendo el hueco sin proteger.

La experiencia del trabajador no elimina el deber empresarial. Que el trabajador conociera la escalera o hubiera intervenido en su construcción no neutraliza un peligro objetivo. El tribunal rechaza que ese conocimiento convierta el accidente en imputable exclusivamente al trabajador.

Las distracciones no temerarias deben preverse. La Sala invoca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: las medidas preventivas han de contemplar las distracciones o imprudencias no temerarias de las personas trabajadoras. Por tanto, una eventual falta de atención ordinaria no rompe, por sí sola, la relación de causalidad.

¿Qué habría podido romper el nexo causal?

 

Para que un accidente se aproximase a lo fortuito —o para excluir el recargo— no basta con alegar que el trabajador conocía el riesgo, cometió un error o actuó de manera descuidada. La conducta del trabajador debería adquirir una entidad excepcional: una imprudencia temeraria, autónoma, imprevisible e idónea para convertirse en la causa exclusiva del accidente, pese a que la empresa hubiera adoptado las medidas preventivas exigibles.

 

Dicho de otro modo: si existe una infracción preventiva y esa infracción crea o mantiene el riesgo que se materializa, el accidente difícilmente será fortuito. La posible conducta imprudente ordinaria del trabajador puede ser un elemento de valoración, pero no libera a la empresa cuando no elimina la causalidad entre el incumplimiento y el daño.

Aplicación práctica sobre prestaciones por accidente laboral

 

En un expediente de recargo o en una reclamación de responsabilidad empresarial, conviene ordenar la prueba alrededor de cuatro preguntas:

  1. ¿Existía un riesgo específico y reconocible en el centro de trabajo?

  2. ¿Era técnica y razonablemente evitable mediante una medida preventiva exigible?

  3. ¿La empresa implantó, mantuvo y supervisó realmente esa medida?

  4. ¿La conducta del trabajador fue una mera distracción o una actuación temeraria, exclusiva e imprevisible?

En el supuesto de Murcia, las respuestas a las tres primeras preguntas llevaron al TSJ a descartar el carácter fortuito: había un riesgo evidente, fácilmente identificable y sin ninguna medida de seguridad que lo neutralizara.

La experiencia de SAMMOS Legal con prestaciones por accidente laboral

En SAMMOS Legal intervenimos en asuntos de accidentes laborales desde una visión integral de la responsabilidad. Nuestro trabajo comprende la actuación ante la Inspección de Trabajo, los expedientes de recargo de prestaciones, las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios, las prestaciones vinculadas a las secuelas y, cuando procede, la asistencia letrada en diligencias penales.

Entre los numerosos casos de éxito publicados por nuestra firma legal figura la obtención de una triple victoria en un accidente laboral grave ocurrido en una conocida empresa cárnica, ejemplo de la necesidad de coordinar correctamente las distintas vías de reclamación y defensa que pueden coexistir tras un siniestro laboral.  La experiencia confirma que una estrategia jurídica rigurosa debe partir del análisis técnico de los hechos, la preservación de la prueba y la determinación precisa del nexo causal entre el incumplimiento preventivo y el daño sufrido.

En SAMMOS Legal colaboramos asimismo con peritos especializados para abordar la determinación del nexo causal y la valoración de los perjuicios, un elemento determinante tanto para trabajadores perjudicados como para empresas que necesitan evaluar con rigor su posición y sus contingencias.

La resolución del TSJ de Murcia no convierte a la empresa en garante absoluto frente a cualquier accidente. Pero sí recuerda que, cuando existe un riesgo evidente, localizado y evitable —como un hueco de 52 centímetros sin protección ni señalización en una escalera de obra—, la falta de medidas preventivas difícilmente podrá presentarse después como un hecho fortuito.


Sobre el autor:

Derecho Penal

Luis López

Abogado – Socio Área de Responsabilidades y Empresa

Sammos Legal Abogados