aseguradora

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia 888/2021 de 21 de diciembre, reitera en qué supuestos una compañía aseguradora puede eludir el pago del recargo sobre los intereses del art 20LCS, cuando no ofrece una indemnización al perjudicado dentro del plazo de 3 meses posteriores al accidente, ni paga un importe mínimo dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la declaración de siniestro. Reproduce la jurisprudencia de la sentencia 110/2021, de 2 de marzo en los siguientes términos:

No concurre causa justificada, conforme al art. 20.8 de la LCS, que ampare la pasividad de la aseguradora en la liquidación del siniestro, cuando: (i) no cuestiona su realidad; (ii) tampoco la responsabilidad del asegurado; (iii) ni la existencia de cobertura derivada del contrato de seguro.

Por el contrario, cuando únicamente se discrepa de la cuantía de la indemnización postulada en la demanda, ese desacuerdo cuantitativo no constituye causa justificada para la elusión de los intereses, conforme a una reiterada jurisprudencia ( sentencias 328/2012, de 17 de mayo; 641/2015, de 12 de noviembre; 317/2018, de 30 de mayo; 47/2020, de 22 de enero; y 643/2020, de 27 de noviembre; entre otras muchas). O sea que la simple diferencia entre lo reclamado y lo ofertado o finalmente obtenido no puede considerarse causa de exoneración del art. 20.8 LCS.

Que el perjudicado acepte unos pagos a cuenta que ni siquiera cubran una cuarta parte de lo debido, no justifica que la compañía pueda dejar de pagar el interés legal, pues no puede obligarse a quien sufre el siniestro a que no cobre ninguna indemnización parcial so pena de perder los intereses que legítimamente le corresponden si la aseguradora incurre en mora.

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Además, como declaró la sentencia 329/2011, de 19 de mayo:

«Con relación al apartado 3.o del artículo 20 LCS y las particularidades en el ámbito de los accidentes de circulación, no puede obviarse que la exoneración del recargo sobre los intereses no depende únicamente de que se consigne en los tres meses siguientes al siniestro, sino además, en el caso de daños personales con duración superior a tres meses o cuyo exacto alcance no puede ser determinado tras la consignación, como era el caso, de que la cantidad consignada se declare suficiente por el órgano judicial a la vista del informe forense si fuera pertinente. Es este un pronunciamiento que debe solicitar la aseguradora. Si no lo hace, está vulnerando el fin buscado por la norma: dar rápida satisfacción económica al perjudicado, incluso en situaciones de lesiones de larga duración, en aras a que la larga evolución de sus lesiones repercuta lo menos posible en su patrimonio.

En todo caso, la percepción de esos pagos parciales tiene incidencia, no en la procedencia de la imposición de los intereses, sino en la delimitación temporal de su devengo.

Tampoco es causa de exención del pago del recargo sobre los intereses que hubiera una complicación lesiva posterior que dio lugar a una nueva intervención quirúrgica, puesto que, ante tal eventualidad, la aseguradora debe ofrecer o consignar el importe mínimo debido.

Por ello, nuestra recomendación es siempre contar con asesoramiento legal experto y de confianza.


Sobre el autor:

Derecho Penal

Luis López Pardo

Área de Litigación y Empresa.

Sammos Legal Abogados