Leía una noticia sobre un accidente de tráfico por alcance, que tuve la ocasión de presenciar cuando prácticamente había ocurrido, este viernes por la tarde:
Se trata de una colisión por alcance central en la autovía A2, descendiendo el puerto de El Bruch a la altura de Collbató. El conductor de una grúa que portaba un vehículo encima ha impactado fuertemente contra la parte trasera de un camión «trailer» que circulaba por el mismo carril derecho de la autovía en sentido Barcelona. La cabina del camión grúa ha quedado totalmente aplastada entre el vehículo y la parte trasera del tráiler, mucho más pesado.
Cuando pase a su lado pensé que el pobre conductor no habría sobrevivido, ni tampoco el acompañante si lo hubiere. Efectivamente, luego leo que conductor fue trasladado en Helicóptero, en estado crítico, al Hospital Parc Taulí de Sabadell, donde falleció poco después.
Causas del accidente de tráfico
No han trascendido las causas del accidente de tráfico por alcance, pero salvo en el caso de un fallo mecánico del camión imputable a la empresa para la que supuestamente pudiera trabajar como asalariado el conductor fallecido, en el resto de los supuestos, su familia no cobrará indemnización alguna por responsabilidad civil directamente derivada del accidente.
Porque la responsabilidad de la colisión por alcance es del conductor del vehículo que circula por detrás. Por no guardar la distancia de seguridad, por exceso de velocidad o por una distracción. También por falta de visibilidad, pero la velocidad excesiva o la distracción juegan también aquí un papel importante.
No voy a comentar, ni analizar todos los posibles ejemplos de colisiones por alcance, pero deberemos tener en cuenta la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que establece que:
«El conductor de un vehículo que circule detrás de otro debe dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenada brusca, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado”.
Al mismo tiempo el Reglamento General de Circulación, precisa que:
«Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo”.
Es decir, si el conductor del camión tráiler frenó de forma repentina, por cualquier razón, pudo poner en riesgo a los demás conductores y por tanto al del camión grúa que circulaba por detrás y debió advertirlo.
Sanción por colisión trasera
Pero, por el mismo razonamiento, si el conductor de la grúa circulaba sin mantener la distancia mínima de seguridad de frenado, la culpa sería suya.
Además, aunque en este caso no afecta, la colisión por alcance derivada de no mantener una distancia adecuada de seguridad para el frenado sería una infracción grave que supone una sanción de 200€ y la retirada de cuatro puntos.
La compañía aseguradora del camión grúa deberá indemnizar al propietario del camión tráiler por los daños sufridos, aunque sean mínimos.
Solamente si el del camión tráiler frenó por descuido, conducía en estado de embriaguez, circulaba con las luces de freno averiadas, o quiso ser colisionado de forma intencional, podría ser considerado parcial o totalmente responsable y, tendríamos una indemnización para la viuda y los hijos del fallecido, en términos generales.
En Sammos Legal Abogados somos especialistas en reclamaciones por accidentes de tráfico, consulta a nuestro equipo sin compromiso, te atenderemos de forma gratuita en una primera consulta. Un buen equipo de expertos puede ayudarte a conseguir la mejor indemnización.
Luis López
Abogado – Socio Área de Responsabilidades y Empresa
Sammos Legal Abogados