Responsabilidad de la Administración Sanitaria

Un reciente dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, emitido en un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Sanitaria Asturiana, determina que la viuda y los hijos de un fallecido por un cáncer pulmonar tienen derecho a reclamar una indemnización de 32.000 euros por pérdida de oportunidad.

Los perjudicados peticionan en su demanda, como daño indemnizable, la «frustración de la expectativa de supervivencia» debida a la «pérdida de oportunidad» por falta de tratamiento de sus metástasis pulmonares, y solicitan que les indemnicen, según el baremo de accidentes de tráfico, con 255.828,03 euros, de los cuales 214.434,57 euros corresponderían a la viuda y 20.696,73 euros a cada uno de los hijos.

Pero un informe técnico de valoración del daño corporal elaborado por la compañía aseguradora del Servicio de Salud del Principado de Asturias en el que se señala que, sobre la indemnización por fallecimiento del paciente que correspondería a los hijos y a la viuda, que asciende a un total de 208.701,65 euros, hay que aplicar el porcentaje reductor de pérdida de oportunidad, que establece en el 16%, atendiendo a las posibilidades de supervivencia que tenía el paciente en el momento en que, por los responsables médicos del servicio público sanitario, se decidió derivarlo a un centro privado, por lo que la indemnización a satisfacer ascendería a 32.151,84 euros.

En este sentido, el Consejo Consultivo, estimando más adecuada la valoración de la aseguradora del servicio publico, concluye que, efectivamente, debe indemnizarse a los perjudicados en las cantidades que resultan de aplicar el índice de supervivencia del 16% a las cuantías del baremo de la ley de accidentes de tráfico.

De este modo, le corresponderían, a la viuda la cantidad de 25.591,16 euros por los conceptos de perjuicio personal básico, perjuicio particular y perjuicio patrimonial (daño emergente y lucro cesante), y a cada uno de los hijos la cantidad de 3.280,34 euros en concepto de perjuicio personal básico y perjuicio patrimonial (daño emergente).

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Sobre el autor:

Derecho Penal

Luis López Pardo

Sammos Legal Abogados