subvención para transportistas

Se ha publicado una nueva subvención para transportistas y que puedan actualizar su flota de vehículos de viajeros y mercancías. A continuación les detallamos los objetivos, requisitos y cuantía para poder acceder a ellas.

Los objetivos de esta subvención para transportistas son:

    1. Acelerar las inversiones clave para la sostenibilidad del transporte.
    2. Impulsar mejoras en el sector y favorecer así la descarbonización y la mejora de la calidad mediante la renovación de las flotas de vehículos.
    3. El diseño de este sistema de incentivos para la renovación de la flota de vehículos, excluidos los de titularidad pública, tiene como objetivos renovar el parque de vehículos pesados de transporte de mercancías y de viajeros.
    4. Incentivar la penetración en España de tecnologías para la propulsión de vehículos que utilizan energías alternativas bajas en carbono, así como impulsar el sector de la automoción y la reactivación industrial.

¿Quién puede beneficiarse de la subvención para transportistas?

    • Personas físicas o jurídicas (empresas) con residencia fiscal en Cataluña y sean titulares de alguna de las autorizaciones que se detallan en el artículo 14 del Real decreto 983/2021.
    • Destacar que las personas beneficiarias pueden recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículo asociado a la habilitación que se les otorgue la autorización de la que son titulares.

Entre otras no podrán ser beneficiarias las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

Si desea que le asesoremos para solicitar esta subvención, solo tiene que escribirnos a través del siguiente botón.

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¿Qué requisitos son necesarios para recibir la subvención?

Además de cumplir lo establecido en el apartado 1 del anexo III del Real decreto 983/2021 modificado por la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 2.3.2022), se destaca lo siguiente:

    • Empresas con mas de 50 trabajadores/as o más, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo del 2% de la plantilla
    • Plantilla igual o superior a 25 personas indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
    • No haber superado la cantidad máxima de 200.000 euros de ayudas que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales. Este límite será de 100.000 euros en caso de que las personas beneficiarias realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
    • No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

¿Cuánto dinero puedo recibir con la subvención para transportistas?

La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 21.744.599 euros y será distribuido teniendo en cuenta lo que establece el artículo 7.4 del Real decreto 983/2021:

a) Actividad 1: achatarramiento, hasta un máximo del 45% del importe disponible, que representan 9.785.069 euros.

b) Actividad 2: adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono, con un mínimo del 40% del importe disponible, que representan 8.697.839 euros.

Es importante destacar que el importe de las subvenciones a otorgar se fija en las cantidades de las actuaciones subvencionables con los límites máximos que se incluyen en el anexo I del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, modificado por la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, para cada una de las categorías y clases de vehículos y para cada tipo de persona beneficiaria.

¿Cuál es el plazo para recibir la subvención?

Las solicitudes se pueden presentar a partir de las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y por todo el plazo de vigencia previsto en el artículo 4 del Real decreto 983/2021, que es hasta el 30 de abril de 2024 a las 15.00 horas, excepto para la actividad 4, de implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, que es hasta el 31 de diciembre de 2023 a las 15 horas.


Sobre el autor:

Paula Fuentes

Paula Fuentes

Especialista en Ayudas y Subvenciones Públicas

Sammos Legal Abogados